Derecho Civil Tema 5.4
elizros17 de Octubre de 2014
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5.4 CADUCIDAD HEREDITARIA Y SUSTITUCIÓN DE HEREDEROS.
Sucesión: subrogación de una persona en los bienes y derechos transmisibles dejados a su muerte por otra.
La Sucesión se produce por:
Actos Inter vivos: actos entre vivos, es cuando contratamos en:
compraventa
donación
permuta
etc.
Mortis Causa: por causa de muerte.
DERECHO SUCESORIO
DIVERSIDAD DE CONCEPTOS
Conjunto de relaciones jurídicas que regulan la sucesión por mortis causa. Es una parte del Derecho Civil que hace referencia a la sucesión por causa de muerte, como única forma admitida por nuestro sistema legal de sucesión a titulo universal.
Derecho que corresponde al heredero en la universalidad de los bienes del causante y a los legatarios.
Es el derecho que regula la transmisión de los bienes por causa de muerte.
ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA
Reales (objetivo): Causahabiente o sucesor.
HEREDEROS
HERENCIA:
LEGATARIOS
Conjunto de titularidades pertenecientes al causante que no se extinguen por la muerte.
Conjunto de bienes derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
Personales (subjetivo): Esta representado por el causante que es el difunto y se le puede llamar autor de la herencia, el de cujus, o testador en caso de sucesión testamentaria.
Causales: es la delación o vocación, o sea el llamamiento a suceder u ofrecimiento de la sucesión con derecho a ella.
TITULARIDADES
Extinguen por la Muerte
Personalidad
usufructo
Uso y habitación
Patria potestad
Mandato
honoríficos
No se extinguen por la muerte
Titularidades pertenecientes al causante
carácter patrimonial
TIPOS DE SUCESIONES MORTIS CAUSA
UNIVERSAL: es cuando se reciben los beneficios de la sucesión testamentaria o legitima.
Heredero es el sujeto que recibe a titulo universal los beneficios de la sucesión testamentaria o legitima y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda
SINGULAR: es cuando se reciben bienes determinados de la sucesión.
Legatario es el sucesor a titulo singular y no se le imponen más cargas que las que señala el testador.
POR SU ORIGEN LA SUCESIÓN PUEDE SER:
VOLUNTARIA,
LEGITIMA
MIXTA
Voluntaria: sucesión testamentaria, manifestación expresa del causante.
Legitima: sucesión intestada o abintestato no existe testamento.
Mixta: cuando el testador no dispone de su totalidad de los bienes dejando otros bienes cuya resolución se resolverá conforme al actuar del intestado.
SUJETOS DE DERECHO HEREDITARIO:
Son las personas que intervienen en todas las relaciones posibles que pueden presentarse en la sucesión legítima como en la testamentaria.
• Autor de la herencia,
• Herederos,
• Legatarios y
• Albaceas.
• Interventores
• Acreedores de la herencia
• Deudores de la herencia
• Acreedores y deudores de los herederos y legatarios
AUTOR DE LA HERENCIA:
A) Sucesión Testamentaria: dicta sus disposiciones para después de la muerte.
B) Sucesión Legítima: interviene como termino de relación para la transmisión a titulo universal que se lleva acabo a favor del o los herederos.
Heredero: Es quien recibe a titulo universal los bienes de la herencia con activos y pasivos.
Legatario: Tiene el carácter de adquiriente a titulo particular recibiendo bienes o derechos determinados, asumiendo una responsabilidad subsidiaria con los herederos para pagar las deudas de la herencia en el caso de que el pasivo de la misma sea superior al monto de los bienes y derechos que se transmitan a aquellos.
En caso de que toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serna considerados como herederos.
Albacea: Es el órgano representativo de la herencia y ejecutor de las disposiciones testamentarias.
Interventores: Son los que desempeñan un papel de control respecto a ciertas funciones del albacea y además actúan para proteger intereses determinados de ciertos herederos, legatarios o acreedores de la herencia.
Los Acreedores de la herencia: Son sujetos activos del derecho hereditario, y las normas de esta rama tienen por objeto garantizar el pago de las deudas hereditarias dentro de las posibilidades patrimoniales de la sucesión.
El derecho hereditario persigue como finalidad fundamental de la liquidación del patrimonio de la sucesión, pagar a los acreedores de la misma y en el supuesto de que hubiese un remanente, aplicarlo a herederos y legatarios.
Deudores de la herencia: Desempeñan un papel de sujetos pasivos, no podrán disminuir su responsabilidad patrimonial por la muerte del autor de la sucesión.
Sujeto activo: acreedor va a exigir que le paguen las deudas
Sujeto pasivo: deudor va a estar obligado al pago de las deudas
Los Acreedores Y Deudores De Los Herederos Y Legatarios:
En lo personal son tomados en cuenta por el derecho hereditario para regular la separación de las relaciones jurídicas activas y pasivas de la herencia con las relaciones jurídicas de carácter personal de los herederos y legatarios.
LA HERENCIA
Se estudia desde dos sentidos
Objetivo: es la masa de los bienes y relaciones patrimoniales que son objeto de la sucesión.
Subjetivo: es equivalente a sucesión universal
Mientras viva el titular del patrimonio no puede hablarse de herencia
Concepto de herencia
• Es el nombre que toma el patrimonio del causante de la sucesión mortis causa.
• Patrimonio del finado
• Sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por su muerte.
• Es la sucesión en todos los bienes, derechos y obligaciones que fueron del autor de la misma y que no se extinguen por la muerte.
GENERALIDADES DE LA HERENCIA
Toda herencia es considerada a titulo gratuito
Toda herencia se entiende aceptada a beneficio de inventario
No existe la posibilidad legal de que la herencia suponga una disminución del propio patrimonio para el que la recibe.
ESTADOS DE LA HERENCIA
Vacante : es la herencia renunciada por la persona que tenia el derecho a aceptarla
Yacente: la que se encuentra entre el periodo de delación y transmisión
Adida: es cuando el heredero ha aceptado la herencia
Indivisa: cuando la herencia no ha sido dividida
Divisa: cuando la herencia ya se ha dividido
Delación: llamada a heredar, cuando el patrimonio de una persona fallecida todavía no ha sido aceptado por la persona llamada a sucederla en calidad de heredar.
CAPACIDAD E INCAPACIDAD PARA TESTAR Y HEREDAR CAPACIDAD PARA TESTAR
Regla General; toda persona tiene capacidad para testar, siempre y cuando no recaiga sobre un estado de incapacidad.
INCAPACIDAD PARA TESTAR
1. Cuando se refiere a menores de 16 años, esta es absoluta.
2. Cuando se trata de enajenados, esta es relativa si el testamento lo hace en un momento de lucidez o sea en pleno uso de sus facultades mentales.
PROCEDIMIENTO PARA QUE PUEDA TESTAR UN ENAJENADO
1º El mismo testador, el tutor o cualquier familiar del enajenado, presenta la solicitud al juez de 1ª instancia del domicilio del enajenado.
2º El juez nombra 2 especialistas en enfermedades mentales para que le haga un examen al paciente.
3º Si del resultado del examen se comprueba que el paciente se encuentra en un momento de lucidez se levanta un acta ante el Notario.
4º Inmediatamente el juez ordena que se presente un Notario con sus testigos para que se haga el testamento.
5º Se asienta constancia que durante el tiempo que se hizo el testamento el autor de la herencia estuvo en pleno estado de lucidez, sino podría impugnarse de nulo.
CAPACIDAD PARA HEREDAR
Es la idoneidad para adquirir la calidad de heredero.
Regla General; toda persona física o moral tiene derecho a heredar, cualquiera que sea su edad, solo puede ser privado en caso de incapacidad.
INCAPACIDADES PARA HEREDAR
1º Por falta de personalidad en el heredero o legatario.
2º Por delito.
3º Por presunción de influencia contraria a la voluntad y libertad del testador.
4º Por presunción de influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.
5º Por falta de reciprocidad internacional.
6º Por utilidad publica.
7º Por renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
FALTA DE PERSONALIDAD EN EL HEREDERO O LEGATARIO:
• A los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
B) A los concebidos cuando no nazcan viables.
POR DELITO:
Tanto por testamento como por intestado.
A) El condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte al autor de la sucesión, o a los padres, hijos, cónyuges o hermanos del de cujus.
B) El que haya sido acusado de delito que merezca pena capital o de prisión al autor, ascendientes,
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