Temas 4 y 5 derecho de obligaciones y contratos
Alvarodocs10Apuntes9 de Noviembre de 2020
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2.- El lugar de la relación obligatoria
Se regula en el artículo 1171 CC, que es una norma dispositiva, aplicable a todo tipo de obligaciones.
El cambio del lugar del pago de la obligación implica una novación modificativa de la misma, que requerirá el acuerdo de las partes.
Reglas:
* Regla 1: el lugar del pago será el designado en el título de constitución de la obligación, tanto expresa como tácitamente.
*Regla 2: si no se dice nada y cuando se trate de obligaciones de entregar una cosa determinada, el lugar de pago será aquel donde ésta existía en el momento de constituirse la obligación.
*Regla 3: en el resto de casos, el lugar del pago será el domicilio del deudor (principio del favor debitoris).
3.- La relación obligatoria condicional
Planteamiento
-Cabe que la eficacia de la obligación se haga depender del cumplimiento de una condición.
- La eficacia de la obligación dependerá de que tenga lugar el acontecimiento en que consiste la condición.
- La obligación será válida a pesar de estar sometida al cumplimiento de una condición
Prueba
- La voluntad de someter la obligación a una condición debe ser objeto de prueba, pues las obligaciones se presumen puras.
-Una vez cumplida la condición, la prueba de su cumplimiento corresponde a quien beneficie.
Características
- La característica fundamental de las obligaciones condicionales es la incertidumbre.
- El suceso del cual depende la condición puede ser:
* Futuro: en cuyo caso el suceso futuro debe ser incierto
* Pasado: en cuyo caso el suceso pasado debe ser desconocido para las partes.
- La condición será admisible siempre que cumpla los límites de la autonomía de la voluntad (art. 1255 CC).
Tipos
- Obligación sometida a condición suspensiva: la obligación no desplegará efectos hasta el cumplimiento de la condición.
- Obligación sometida a condición resolutoria: la obligación despliega sus efectos desde el principio, desde que nace, y dichos efectos cesarán en caso de que se cumpla la condición.
- Obligación sometida a condición modificativa: cuando de la condición depende, no la eficacia de la obligación, sino la modificación de algún aspecto de la prestación.
3.1.- Condiciones casuales, potestativas y mixtas
Concepto
- Casuales: cuando el cumplimiento no depende de la voluntad de las partes, sino de fenómenos ajenos.
-Potestativas: cuando su cumplimiento depende de la voluntad o la conducta de una de las partes.
* Condiciones potestativas cuyo cumplimiento depende de la voluntad del deudor pero relacionada con móviles distintos y ajenos a la obligación.
* Condiciones potestativas cuyo cumplimiento depende del capricho o voluntad del deudor, relacionada exclusivamente con la obligación.
* Condiciones potestativas a favor del acreedor: carecen de relevancia, pues sería expresión de que el deudor puede en cualquier momento condonar la deuda.
- Mixtas: cuando dependa en parte de la voluntad de uno de los sujetos de la obligación y en parte de una circunstancia ajena a la misma.
Impedimento voluntario de la obligación
¿Qué ocurre si la condición no puede cumplirse por el hecho de que el deudor ha impedido voluntariamente su cumplimiento?
La condición se entiende por cumplida, de forma ficticia, y la obligación despliega todos sus efectos (art 1119CC)
Requisito: basta con que dicha conducta haya sido querida por el deudor.
Supuestos a que se aplica:
* A las condiciones casuales, donde está implícita la obligación de las partes de abstenerse de influir en el desenvolvimiento de la misma.
* A las condiciones potestativas y mixtas, cuando dependan de la voluntad del acreedor y sea el deudor el que influya con su conducta en la imposibilidad de su cumplimiento.
* Cuando la voluntad de las partes incida en el cumplimiento de la condición, habiendo ambas acordado abstenerse de influir en ella.
3.2.- Condiciones imposibles, ilícitas y contrarias a las buenas costumbres
Condiciones imposibles
- Los acontecimientos imposibles anulan la obligación que de ellos dependa, pues no existe la incertidumbre propia de las obligaciones condicionales.
- La imposibilidad debe ser entendida como todo acontecimiento que no pueda tener lugar por causas físicas o jurídicas.
- Tipos
a) Condición suspensiva imposible:
* Imposibilidad originaria: la obligación no llegará nunca a desplegar eficacia, pues el acontecimiento nunca se producirá.
* Imposibilidad sobrevenida: sí que existe un período de incertidumbre o de pendencia donde la obligación es válida.
b) Condición resolutoria imposible: la obligación no se resolverá o no cesará de producir efectos.
c) Condición de no hacer algo imposible:
* De carácter suspensivo: la condición se tiene por no puesta, de modo que la obligación se considerará pura o incondicional
* De carácter resolutorio: la condición se ha cumplido.
Condiciones ilícitas e inmorales
- También producirán un efecto anulatorio de la obligación.
- Requisito: que la ventaja que surge para el acreedor de la obligación condicional sea lo que mueva a éste a realizar el acto inmoral o ilícito
3.3.- Condiciones positivas y negativas
Concepto
- La condición es positiva cuando consista en que tenga lugar un suceso, un acontecimiento o una conducta
- La condición es negativa cuando consista en que el suceso, acontecimiento o conducta no tenga lugar.
Efectos de las obligaciones negativas
- Si la condición es suspensiva, la condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace eficaz la obligación desde que pasó el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento no puede ocurrir.
- Si la condición es resolutoria, el hecho de que se cumpla la condición produce la ineficacia sobrevenida de la obligación y ésta dejará de producir efectos.
3.4.- Condiciones suspensivas
La obligación sometida a condición suspensiva es válida y existe desde el momento de su constitución.
Sin embargo, la obligación se encuentra en una situación de pendencia hasta el cumplimiento o definitivo incumplimiento de la condición.
El deudor no está obligado a realizar la prestación hasta que la condición se cumpla. Igualmente, el acreedor no puede exigir la prestación hasta que se cumpla.
- ¿Qué ocurre durante el período de pendencia?
El acreedor tiene únicamente una expectativa o un derecho eventual, pues existe incertidumbre acerca de si la prestación llegará efectivamente a ser exigible.
Características de esa expectativa o derecho eventual:
-Es transmisible inter vivos y mortis causa, si bien los adquirentes se colocan en la misma situación que el transmitente.
-Cabe su embargo.
Al acreedor se le reconocen algunos derechos orientados a conservar dicha expectativa (art. 1121.1º CC).
El deudor está obligado a comportarse diligentemente respecto de la cosa, pues responderá de la pérdida o deterioro de la misma si ha tenido lugar por culpa suya.
El deudor no puede, con su comportamiento, influir en el cumplimiento de la obligación u obstaculizarlo (art. 1119 CC). Si el deudor voluntariamente impide el cumplimiento de la obligación, la condición se tendrá por cumplida (art. 1119 CC).
Si se produce un pago con anterioridad al cumplimiento de la condición, el deudor tiene derecho de repetición, con independencia de que haya existido error por parte de éste en relación a la existencia de condición art. 1121.2º CC).
Si no hay error y el acreedor acepta el pago anticipado, se producirá una novación de la obligación, pasando de ser condicional a pura, a través de la voluntad tácitamente manifestada por las partes.
Si la condición se incumple, se entiende que, desde el principio, la relación obligatoria ha sido inexistente y el acreedor no podrá reclamar nada al deudor.
¿Qué ocurre una vez cumplida la condición?
Regla general: los efectos del cumplimiento de la condición de dar, una vez cumplida esta, se retrotraen al día de la constitución de aquella (art 1120.1 CC).
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