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Resúmen Formación Y Orientación Laboral TEMA 5 (Modificación Del Contrato De Trabajo)


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  2.292 Palabras (10 Páginas)  •  497 Visitas

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1. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

El estatuto de los trabajadores recoge 3 supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar un contrato de trabajo:

-Movilidad funcional, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

1.1 MOVILIDAD FUNCIONAL

a) DENTRO DEL MISMO GRUPO PROFESIONAL O ENTRE CATEGORIAS PROFESIONALES EQUVALENTES

Para que se produzca esta movilidad:

• No se exige causa al empresario.

• No existe límite temporal.

• El trabajador percibirá a retribución correspondiente a las nuevas funciones que desempeñe.

b) FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL O ENTRE CATEGORIAS PROFESIONALES NO EQUIVALENTES

Exige causa económica, técnica, organizativa, de producción y tiene una limitación temporal.

FUNCIONES DE INFERIOR CATEGORÍA

• Deberá estar justificada por necesidades urgentes e imprevisibles de la actividad productiva.

• Por tiempo imprescindible.

• Mantengo el sueldo.

• Los representantes de los trabajadores deberán ser informados.

Ej: La baja de un profesor por baja.

FUNCIONES DE SUPERIOR CATEGORÍA

Tendrán derecho a:

• Percibir el salario correspondiente a la categoría superior, mientras dure la situación.

• Que se cubra la vacante correspondiente a las funciones que desempeñan, de acuerdo con el sistema de ascensos aplicable en la empresa.

• Sueldo de destino (cobrare el superior).

• Si la movilidad se produce por un periodo superior de:

6 meses en un año durante 8 meses durante 2 años.

c) EXTRAORDINARIA: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES.

1.2 MOVILIDAD GEOGRÁFICA: Consiste en el traslado del trabajador de forma definitiva o bien en el desplazamiento temporal del mismo a otro centro de trabajo de otra localidad, de forma que este desplazamiento implique un cambio en el lugar de residencia habitual del trabajador.

• Existen causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

A. TRASLADO DEFINITIVO: exige su cambio de residencia de forma definitiva, o cuando el desplazamiento excede de 12 meses en un periodo de 3 años. El traslado puede ser: Individual o colectivo.

• TRASLADO INDIVIDUAL:

-Preaviso de 30 días.

1) Acepto traslado: la empresa deberá pagar los gastos ocasionados por el traslado del trabajador y de sus familiares.

2) No acepto traslado: Extinguir el contrato y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado max 12 meses (tienes derecho a paro).

3) Recurro al juzgado: Si no hay readmisión-> El empresario paga al trabajador 45 días de salario por año trabajado máximo 42 mensualidades.

Si el traslado es declarado injustificado el trabajador será reincorporado al centro de trabajo de origen.

• TRASLADO COLECTIVO:

-Deben ser notificados los traslados al igual que en el individual, 30 días antes del traslado y tienen las mismas opciones que en el caso de los traslados individuales.

B. DESPLAZAMIENTO TEMPORAL: Cambio temporal de centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual del trabajador. El límite máximo de tiempo de desplazamiento es de 12 meses en un periodo de 3 años.

En este periodo el trabajador tiene derecho a:

1) Conservar misma categoría profesional y el mismo salario.

2) Cobrar gastos de viaje y dietas.

3) Cada 3 meses de desplazamiento-> 4 días de estancia en su domicilio

4) Cuando el desplazamiento sea superior a 3 meses->preaviso de 5 días de antelación.

1.3 MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: Afectan a la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistemas de trabajo, rendimiento y funciones, competitividad, productividad, organización del trabajo, cuando el cambio exceda los limites de la movilidad funcional.

• La empresa puede acordar la modificación de las condiciones sustanciales de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen.

• Estas modificaciones pueden ser:

• MODIFICACIONES INDIVIDUALES:

•Deberán comunicarse con 15 días de preaviso.

-El trabajador podrá optar entre:

•Aceptar la modificación.

•No aceptar Extinguir el contrato.

En el caso de horario, turnos y jornadas.

Indemnización-> 20 días de salario por año max 9 meses, cuando la movilidad afecte al horario, la jornada o al régimen de trabajo a turnos, al sistema de remuneración y a cuanto me pagan.

•Impugnar:

Si existe causa: aceptar/no aceptar

No existe causa: obliga al empresario a darle al trabajador las condiciones de trabajo anteriores.

• MODIFICACIONES COLECTIVAS

•periodo de consulta: 15 días

-El empresario comunicara la decisión final con un:

•periodo de preaviso: 7 días

2. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Interrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido

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