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Teoría de las contribuciones


Enviado por   •  10 de Junio de 2023  •  Trabajos  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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Una Persona Física iniciará actividades, se dedicará al servicio de transporte de personal (cuenta con tres camionetas de 8 pasajeros).

Esta persona desea saber en qué régimen fiscal del Impuesto Sobre la Renta puede inscribirse, sabe que existía un Régimen de Incorporación Fiscal, ahora existe un Régimen Simplificado de Confianza, un Régimen de Coordinados y un Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales pero tiene la inquietud de si su actividad puede ser considerada como Actividad Empresarial y de esa forma tomar una adecuada decisión.


¿Qué le responderías?

Su actividad es considerada como empresarial (Artículo 16, código Mercantil )

El cliente a nuestra consideración.  por darse de alta bajo el régimen de coordinados ya que este régimen no establece un límite de ingresos y es para aquellas personas que realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.

El régimen de coordinados es donde más beneficios hay, debido a que pueden tener facilidades administrativas, estímulos fiscales, tributar conforme a flujo; sin embargo, muchas empresas transportistas están en el régimen general de la ley.

Quienes tengan la característica de coordinado.

Una transportista normal, pero que el 90% de sus ingresos sean de autotransporte, y;

Una empresa moral, siempre y cuando no tenga operaciones con partes relacionadas, y si las llega a tener que estas no excedan del 50% de sus ingresos.

Es importante conocer a fondo el régimen fiscal de los transportistas, ya que existen diversas facilidades de las cuales se pueden estar perdiendo, tales como deducir sin comprobantes fiscales un porcentaje de las erogaciones, pagar cuotas obrero patronales con base en un tabulador del IMSS, deducir la adquisición de diésel y hasta no tener que pagar impuesto sobre la renta por sus estímulos.

En resumidas cuentas, el transportista tiene un régimen preferencial, muchos quisieran tributar aquí, puesto que acumulan hasta que cobren, sino cobran, no acumulan, deducen hasta que paguen, es decir, con base a flujo, la única diferencia son activos fijos, la depreciación puede iniciar aunque no esté pagado el 100%. Básicamente es ingresos menos deducciones del mes efectivamente pagados y cobrados.

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