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TEORÍA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  1.003 Palabras (5 Páginas)  •  4.704 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo es el resultado de la consulta sistemática de información referente al tema del hecho generador en el derecho tributario de los Estados Unidos Mexicanos.

TEORÍA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece textualmente:

“ARTICULO 31. Son obligaciones de los mexicanos:…

…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

La legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias representan una salvaguarda para los contribuyentes y paralelamente un límite al legislador al establecer contribuciones.

Principio de Legalidad.- El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley.

Principio de proporcionalidad y equidad.- Calvo Nicolau, afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”.

CLASIFICACIÓN.

En el propio Código Fiscal en su artículo 2, encontramos que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como los accesorios que tengan su origen en situaciones tributarias.

DERECHOS.

Los Derechos son aquellas contribuciones que establece la ley con los siguientes objetivos:

• Uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, por ejemplo explotación de bosques.

• Por recibir servicios que presta él esta en sus funciones de derecho público; ejemplo expedición de pasaportes.

• Las contribuciones a cargo de organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado ejemplo el uso del agua.

El Código Fiscal define a los derechos como las contribuciones establecidas en ley por uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcertados cuando, en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado.

CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

De acuerdo con el Código Fiscal en su artículo 2º fracción III establece que dichas contribuciones son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Un ejemplo puede ser la contribución que se paga por el uso del sistema de distribución de agua en la ciudad de México.

APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Las aportaciones de seguridad social son aquellas contribuciones establecida en ley a cargo de individuos que son sustituidos por el estado, en cumplimiento de sus obligaciones fijadas por la constitución en materia de seguridad social, contribuciones como las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, son sustituidas de las obligaciones marcadas por la constitución que quedan a cargo del patrón.

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