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Teoría General de las Contribuciones. Reglas de Contabilidad

Paula AustriaApuntes16 de Febrero de 2021

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[pic 1] Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 

Facultad de Contaduría Pública

Teoría General de las Contribuciones

Reglas de Contabilidad  

Paula Gabriela Austria Monobe

Matricula: 201721555

Maestro: Gerardo Hernández Barrena  

Horario: 15:00 – 16:00 hrs

Salón 203 edificio 4

Fecha de entrega: Lunes 04 de Marzo 2019

INDICE

RESUMEN……………………………………………………………………………………… 3

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………… 4

DESARROLLO………………………………………………………………………….…….. 5

¿Qué es contabilidad?............................................................................................ 5

¿Qué contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad?.............................. 5

¿Cómo se debe entregar la contabilidad?.............................................................  7

¿Qué requisitos deberán llevar los asientos contables de la contabilidad?........... 9

¿Qué información contable se debe de enviar al Servicio de Administración Tributaria?.................................................................................................... 13

¿Cuáles son los plazos para enviar la contabilidad?............................................ 15

¿Qué sucede si no se envía y sus sanciones?................................................... 18

CONCLUSION………………………………………………………………………………. 19

REFERENCIAS………………………………….………………………………………….. 20


RESUMEN

En este trabajo encontraremos un manual general de qué es, como se elabora, como se entrega, que contiene la contabilidad de una empresa al igual que los plazos para presentarla y que sanciones se tiene si no se presenta, todo bajo un fundamento, así también encontraremos su interpretación de cada artículo.

Para realizar dicho material se opto por elaborar ciertas interrogantes las cuales se responderán a lo largo de dicho trabajo.

¿Qué es contabilidad?

¿Qué contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad?

¿Cómo se debe entregar la contabilidad?

¿Qué requisitos deberán llevar los asientos contables de la contabilidad?

¿Qué información contable se debe de enviar a la Servicio de Administración Tributaria?

¿Cales son los plazos para enviar la contabilidad?

¿Qué sucede si no se envía?

¿Cuáles son sus sanciones por no enviar la contabilidad?

INTRODUCCIÓN

A continuación, ocuparemos las siguientes abreviaciones.

CFF. Código Fiscal de la Federación

RCFF. Reglamento del Código Fiscal de la Federación

LISR. Ley del Impuesto Sobre la Renta

Art. Articulo

Fracc. Fracción

SAT. Servicio de Administración Tributaria

NIF Normas de Información Financiera

CFDI Comprobante Fiscal Digital

Cuando empezamos la universidad tenemos un objetivo en común, terminar la carrera siendo una persona preparada para así poder alcanzar nuestras metas profesionales, en este caso estamos hablando de poder ejercer la contabilidad en cualquiera de sus ramas, fiscal, financiero o como auditor. Para eso tenemos que tener buenas bases y una de esas bases es prepararnos para la vida laboral, lo que en realidad haremos como contadores.

Todos sabemos que el Servicio de Administración Tributaria siempre intenta mejorar en sus servicios y hacer más eficaz tanto su plataforma como los servicios que nos ofrece para ello nosotros tenemos que acatar las normas y leyes que tenemos para así poder contribuir a esa eficacia. Como comerciante, empresario, como contribuyente una de las tantas cosas que el SAT pide es enviar la contabilidad, para eso hay ciertas normas que debemos seguir, requisitos, plazos, cosas que debemos tomar en cuenta para así tener en orden nuestra contabilidad de la empresa.

Este trabajo es un breve manual de como llevar la contabilidad, para eso hemos elaborado una lista de preguntas, las cuales hemos contestado con base a la ley.

En cada pregunta encontraremos la respuesta fundamentada y citada con su articulo o de alguna fuente y posteriormente la interpretación de la misma, para así tener un mejor entendimiento de dicha respuesta.

DESARROLLO

¿Qué es contabilidad?

Sistema de control y registro de los gastos e ingresos y demás operaciones económicas que realiza una empresa o entidad.

Parte de la economía que estudia estos sistemas o las distintas partidas que reflejan los movimientos financieros de una empresa o entidad.

Según la NIF A-1, la contabilidad se define como la técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera.

Art. 28 CFF. Fracc. III. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado.

¿Qué contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad?

Art 72. (Antes 80, 81) LISR. Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Interpretación: Los contribuyentes que se dediquen a ser transportistas, autotransportistas ya sea de pasajeros o de carga están obligados a llevar contabilidad

Art. 74. (Antes 79, 81) LISR Los contribuyentes que se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquellos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

Derecho agrario

  1. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Actividades pesqueras

  1. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Art. 86 (Antes 101, 102) LISR Los contribuyentes que estén bajo el régimen de personas morales con fines no lucrativos y estos son exentos a pagar ISR.

Art. 110 (Antes 133) LISR Los contribuyentes que estén bajo el régimen de personas físicas con actividad empresarial y/o profesional.

Art. 112 (Antes 139) LISR Los contribuyentes que estén bajo el régimen de incorporación fiscal.

Regla Miscelánea 2.8.1.1 Sujetos que no están obligados a llevar contabilidad: la Federación, las entidades federativas, los municipios, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, ni las entidades de la Administración Pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales, que estén sujetos a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y el FMP.

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