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TEORIA GENERAL DE LAS CONTRIBUCIONES

raquelgz13 de Junio de 2013

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TURA DE LAS LEYES

CPEUM.- Contribuir para los gastos de la federación, estado o municipio en que residan de manera proporcional o equitativa que dispongan las Leyes.

Ley de Ingresos de la Federación.- Si no existe dicha Ley no existieran contribuciones, esta Ley tiene una vigencia anual y nos dice que impuestos se nos cobrarán.

Ley de la Materia.- Esta Ley nos muestra cada uno de los impuestos así como para determinarlos, ósea que me van a cobrar.

Reglamento.- cada una de las Leyes de la Materia contiene la Ley y su respectivo Reglamento.

• Ley.- es lo general

• Reglamento.- es lo específico ( auxilio de la Ley, información mas detallada y/o específica)

Código Fiscal de la Federación.- Es la válvula legal de todas las Leyes, en cuanto al procedimiento legal de los impuestos, es un punto imparcial para la autoridad y para el contribuyente.

(Reglamento)

Derecho Común.- Es el que abarca todos los derechos existentes.

Resolución Miscelánea.- Es una publicación de vigencia anual que se pública antes del 30 de abril de cada año, con el fin de apoyar a todas las Leyes.

Modificaciones a la Resolución Miscelánea.- Esta nos muestra modificaciones, adiciones, derogaciones a dicha resolución.

Diario Oficial de la Federación.- Diario de circulación nacional en donde se publican dichas modificaciones.

❖ CLASIFICACION DE LAS CONTRIBUCIONES

Concepto.- Contribuir al gasto público.

Las contribuciones se clasifican en :

• Impuestos

• Aportaciones de seguridad social

• Mejoras y derechos

Impuestos.- Contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las PF y PM que se encuentren en la situación jurídica o de hecho.

Todas las Leyes son autoaplicativas

❖ ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS

Un impuesto no esta hecho de un todo, sino esta formado por elementos. Dichos elementos son los siguientes:

• Objeto.- Para que?. Contribuir al gasto público.

• Sujeto.- Quién?. Persona Física y Persona Moral.

• Base.- De donde?. Cada una de su respectiva Ley.

• Tasa o Tarifa.- Cuanto? Para PF es gradual de acuerdo a tabla, para PM es fija el 28%.

❖ CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS

Impuestos

Directos Indirectos

❖ PRINCIPIO DE LOS IMPUESTOS

• Generalidad.- Esto es que todos deberán pagar impuesto o nadie .

• Uniformidad.- Todos deben ser iguales frente al impuesto en relación a su capital.

• Certidumbre.- Seguridad, confianza, el impuesto a pagar debe ser fijo y no arbitrario.

• Comodidad.- El impuesto debe recaudarse en la forma mas conveniente para el sujeto en mejor época y de la mejor forma.

• Economía.- El impuesto es un negocio, debe ser costeable en su recaudación.

• Simplicidad.- No debe ser tan complicado.

• Claridad.- Lo más claro posible.

❖ FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA EL SECTOR PRIMARIO

El sector primario esta compuesto por:

• Actividades ganaderas.- Se consideran como dicha actividad a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

• Actividades pesqueras.- Dentro de esta actividad están los pescados, mariscos y/o cualquier producto extraído de los mares.

• Actividades silvícola.-Actividad económica de dicho sector que consiste en el aprovechamiento integral de las especies vegetales de selvas o bosques.

• Actividades agrícola.- Se consideran dentro de esta actividad la leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas.

FACILIDADES DE COMPROBACION PARA LA LEY DE ISR

• Podrán deducir con documentación comprobatoria que no reúna los requisitos fiscales.

• Por concepto de mano de obra hasta el 18% del total de sus ingresos propios.

• Siempre y cuando el gasto haya sido erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y registrado en su contabilidad en concepto y forma acumulativa.

• Los gastos se deberán comprobar con la documentación siguiente: Nombre o denominación social, domicilio del enajenante, lugar y fecha de expedición.

PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES

• Será aplicable siempre que las PF y PM dedicadas a las actividades del sector primario opten por realizar pagos provisionales de ISR

• No será aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio 2009 hayan presentado por lo menos una declaración o pago provisional en forma mensual.

PERSONAS FISICAS EXCENTAS DE ISR

• Los contribuyentes dedicados a actividades del sector primario no están obligados a presentar declaración de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad.

• Tratándose de comunidades o ejidos e hijos de ejidatarios con derecho a salvo con ingresos que no excedan 20 VSM del área geográfica.

❖ SECTOR DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA FEDERAL

• Son los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal.

FACILIDADES DE COMPROBACION

• Documento que no reúna requisitos fiscales

• Gastos por concepto de maniobra, viáticos de tripulación, refaccione y reparaciones menores.

REGISTRO DE MANIOBRAS

• Debe efectuarse por viaje

• De cada uno de los camiones que se utilice para el servicio

• Efectuar registro de ingresos, deducciones e impuestos correspondientes a cada contribuyente.

REGIMEN EN BASE DE EFECTIVO

ADQUISICION DE COMBUSTIBLE

• Cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicio, monedero electrónico siempre que no exceda el 30% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para su actividad.

IVA

• Las PM dedicadas a actividades del sector primario podrán cumplir con las disposiciones fiscales en materia de IVA por cada uno de sus integrantes.

• Deberán asentar la información correspondiente al valor de las actividades, el IVA que se traslada, que se haya trasladado así como el pagado.

• En caso de PM con obligación fiscal por cuenta de sus integrantes presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones.

IETU PAGOS PROVISIONALES

• Las PF y PM que opten por realizar pagos provisionales, deberán presentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a mas tardar en 30 días siguientes de la entrada en vigor de la resolución

• Se determinara restando de la totalidad de los ingresos percibidos, en el periodo al inicio del ejercicio hasta el último día del semestre que corresponda el pago.

• No será aplicable a los contribuyentes que en el ejercicio 2009 hayan presentado por lo menos una declaración o pago provisional en forma mensual

❖ IMPUESTO PREDIAL

Todos tenemos la imposición de una contribución

• Es objeto de este impuesto, la propiedad o posesión de :

1. Predios urbanos- Predios rústicos

2. Establecimientos metalúrgicos- Industriales

3. Establecimiento minero.

4. Plantas de beneficios

Siempre y cuando estén ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado.

• Sujetos del impuesto:

1. Propietarios, proveedores, usufructuarios de predios urbanos, rústicos , plantas de beneficio, establecimientos metalúrgicos, titulares de los derechos agrarios sobre la propiedad ejidal o comunal.

• Base del impuesto.- Es tener un equilibrio del valor del predio para la asignación de tasas.

• Tasas del impuesto.- Será la que establezca la Leu de Ingresos Municipal.

Predios urbanos con edificación Predios urbanos sin edificación

Tasa de 1.5 al millar (0.0015) Tasa de 1.8 al millar (0.0018)

Se devalúa

Incrementa por la plusvalía

Predios urbanos sin edificaciones Predios rústicos y predios de

Sobre blvd y avenidas principales extracción ejidal y titulados

y fuera de uso habitacional

Tasa 2.1 al millar Tasa de 5 al millar

• En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $19.00 por bimestre ($114.00 anual)

INCENTIVO PARA LOS CONTRIBUYENTES

• Son beneficios que se aplican cuando los pagos sean de manera anticipada., no aplica cuando los pagos sean bimestrales.

1. Enero--- 15%

2. Febrero--- 10%

3. Marzo.- 5%

• Los propietarios de predios urbanos, que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y con capacidades diferentes:

1. Recibirán un estímulo equivalente al 50% de la cuota del año actual.

• Estímulo del 100%.- se aplica a predios propiedad de instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas, siempre que acrediten ante la Tesorería Municipal su reconocimiento de validez en términos de la Ley de la Materia, una vez realizado el pago se les hará el reembolso.

• Determinación y Pago del impuesto

❖ CODIGO

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