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Teoría de los actos de comercio y títulos de crédito


Enviado por   •  2 de Julio de 2021  •  Tareas  •  2.121 Palabras (9 Páginas)  •  88 Visitas

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                      Nombre del alumno:

                    Luis Felipe Colorado Rivera.

Matrícula:

117939.

Grupo:

L071.

Nombre completo de la materia:

Teoría de los actos de comercio y títulos de crédito.

Nombre completo del docente:

Mtra. María Isabel Vargas Porras.

Número y tema de la actividad:

Actividad de aprendizaje 3. El Cheque.

Ciudad y fecha:

Ameca, Jal., a 22 de marzo del 2021.

Actividad de aprendizaje 3. El Cheque.

Objetivo.

Identificar a través del planteamiento de una problemática los elementos relativos a la revocación y el protesto de los cheques.

Instrucciones.

Imagine que ante usted llega una persona que le expone el siguiente problema: el día que le pagaron con un cheque nominativo éste fue revocado, por lo que no pudo ser cobrado. Ante tal situación, pide consejo para iniciar el cobro.

Tomando en cuenta lo anterior, realiza una investigación sobre el cheque, la revocación y el protesto del mismo. Luego elabora lo siguiente:

  1. Identifica 5 características generales del cheque y como se realiza el cobro.
  2. Explica cómo es que materialmente se realiza la revocación de un cheque ante tres instituciones bancarias diferentes.
  3. Explica cómo es que materialmente se realiza el protesto del título de crédito para que, una vez satisfecho ese requisito, se puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes.

Lo anterior deberá ser presentado a manera de reporte.

Actividad de aprendizaje 3. El Cheque.

  1. Identifica 5 características generales del cheque y como se realiza el cobro.

El cheque es un documento mercantil con el cual se ordena a un banco el pago de un monto dinerario a una persona. Así, este documento estipula un monto económico que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo emite.

En esta transacción participan:

  • El librador: persona física o jurídica que emite y firma el cheque.
  • El librado: entidad bancaria intermediaria a la que se ordena el pago.
  • El beneficiario o tenedor: persona física o jurídica receptora del pago.

Las principales características son las siguientes:

  1. Los cheques caducan, es decir que existe una fecha máxima a partir de la cual ya no se pueden retirar los fondos. Luego de esa fecha límite, el cheque pierde validez, aunque no por ello el beneficiario pierde el dinero que debe cobrar, ya que puede coordinar con el librador para que este le realice un nuevo cheque y definir una fecha de cobro nueva.
  2. Los cheques son pagaderos a la vista, es decir que deben pagarse en el momento que se presenten, siempre y cuando esto se realice dentro de los plazos legales.
  3. El beneficiario del cheque puede canjearlo por dinero o depositarlo en su propia cuenta bancaria.
  4. En algunas ocasiones, la persona que recibe un cheque también puede endosarlo. Esto significa que cede los derechos del cheque para que otra persona o empresa lo pueda cobrar. Para hacerlo, debe firmarlo en el dorso.
  5. Todo aquello relacionado con la operativa de cheques, como los plazos para su cobro, los tipos de cheques o los requisitos que deben contener para ser válidos, varían según las leyes de cada país.

Los mecanismos para cobrar un cheque son:

  • Pueden depositarse en una cuenta bancaria o cobrarse por ventanilla mediante la presentación de un documento que identifique al beneficiario.
  • Los cheques con cruzamiento general o especial pueden pagarse directamente a los clientes (titulares de cuentas corrientes y/o de cajas de ahorros de la entidad girada).
  • Los cheques librados con la cláusula “para acreditar en cuenta” solo pueden efectivizarse mediante el depósito en una cuenta bancaria.
  1. Explica cómo es que materialmente se realiza la revocación de un cheque ante tres instituciones bancarias diferentes.

La revocación de un cheque no produce efectos hasta después de que expira el plazo para su presentación; transcurrido este plazo, el librado puede pagar el cheque no revocado.

La revocación de la orden de pago contenida en el cheque sólo procede, a pedido del emitente. Cuando ha vencido el plazo para su presentación, es decir, cuando han transcurrido desde su emisión los treinta días que establece la ley.


Por su parte, la suspensión del pago del cheque procede cuando es solicitada al banco girado dentro del plazo de los treinta días, ya sea por el emitente, el beneficiario, el ultimo endosatario o tenedor legítimo del documento. Dicha solicitud deberá ser por escrito y tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo indicar la causa que la origina, la cual deberá fundarse en:

  • La desaparición de cualquier dato necesario para la identificación o     determinación de los derechos que representa el título valor.
  • El extravío del título valor.
  • La sustracción del título valor.

Cabe agregar que el banco girado suspenderá el pago del cheque en la medida que quien o quienes solicitaron dicha suspensión, interpongan inmediatamente la demanda judicial de ineficacia del título valor por la misma causal si las solicitudes de suspensión o revocación se presentaran después de realizado el pago, no surtirán efectos respecto al banco girado.

  1. Explica cómo es que materialmente se realiza el protesto del título de crédito para que, una vez satisfecho ese requisito, se puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes.

El protesto es una figura propia de los Títulos Valores, que reviste trascendental importancia en razón de ser, generalmente, un requisito indispensable para que el tenedor pueda ejercer las acciones cambiarias, las mismas que le permitirán hacerse cobro del importe contenido en el título.

En ese sentido el protesto es aquella diligencia notarial o judicial que tiene por finalidad dejar constancia fehaciente e indubitable de la falta de pago o aceptación del Título Valor, para lo cual deberá realizarse en la forma prevista y dentro de los plazos establecidos por Ley; de lo contrario se perjudicaría el Titulo, es decir perjudicaría toda eficacia bancaria.

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