Teoria Sobre Los Titulos De Creditos
xoel29 de Julio de 2014
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TEORIA SOBRE LOS TITULOS DE CREDITO
Delinear una teoría de los títulos de crédito significa también preparar el medio que nos sirva para valuar y clasificar las excepciones oponibles al poseedor.
1.- ELLADO PASIVO DE LA OBLIGACION DOCUMENTAL.
“Puede dividirse en dos grandes grupos de doctrinas que en el curso de los tiempos, a partir de la edad Media, han tratado de explicar la naturaleza de los títulos: a) Las que tienen la idea de un contrato en la base de la obligación resultante del título (teorías contractuales), y b) Aquellas que por lo contrario, derivan esa obligación de una manifestación unilateral de voluntad (teorías unilaterales), aunque siempre dentro de la materia de las obligaciones jurídicas voluntarias”.
A) TEORIAS CONTRACTUALES.- En la imposibilidad de hacer referencia a todas las teorías que se han formado, solo mencionamos las que, en nuestro concepto, son más representativas o que marcaron etapas de desenvolvimiento histórico de las doctrinas,
Teorías del derecho derivado.- Consideran que el titulo de crédito es la expresión de un contrato entre el suscriptor del documento y su primer tenedor, en otros términos, piensan que la sustancia de la obligación esta en el conjunto de relaciones jurídicas que han precedido a la emisión del título, y que este tiene tiene una función meramente probatoria.
Teoría del contrato literal.- Corresponde según Arcangeli, al periodo comprendido entre el siglo XVII y parte del XIX. Atribuyen al escrito una gran importancia pues sostiene que la obligación resulta del escrito del mismo, del hecho de suscribir el documento y hacen una distinción entre el negocio cambiario fijado en el titulo y el contrato generador de aquel documento.
Teoría de Einert.- Este autor partió del principio de que la letra de cambio es la moneda de papel del comerciante. Los puntos fundamentales de la teoría se resumen en lo siguiente:
1.- El titulo no es un simple documento probatorio, es el portador de la promesa, todo se liga y se refiere a él.
2.- La letra de cambio se desvincula de la relación fundamental: es una promesa abstracta de pago.
3.- El vinculo cambiario se funda en una promesa unilateral, dirigida al público: la letra no es el producto de un negocio jurídico bilateral, de un conjunto.
Teoría de Liebe.- Sostiene que la letra de cambio envuelve un acto formal y que de la existencia misma de la letra se derivan consecuencias jurídicas, sin que se se deba buscar la causa d es ta en el consentimiento de las part es.
Teoria de Tbol.- Segun este Jurist, el Moment decisivo del nacimiento de la obligacion cambiaria no es anterior a la suscripcion del vinculo, como en las teorias privativas; tampoco es simultane con dicha descripcion como lo pensaba Liebe, sino que es posterior y coincide con el momento de la negociacio; "la forma de letra es la escritura, la forma de contrato cambiario esta en el dar y recibir el titulo".
Teoria de Goldschmidt.- Este Autor sostiene que el deudor contrata con el primer tomador en davor suyo y al mismo tiempo en davor de la Serie indeterminada de los subsecuentes propietarios del titulo; de aqui partio la teoria llamada de la formacion originaria de los derechos acesivos de los poseedores.
TEORIAS UNILATERALES.- Las teorias unilateral es en General y en particular' la de la creacion, tienen su puncto de partida y su Fundament en las deficiencias mismas de las teorias contractuales.
Dada la imposibilidad de explicar la posicion autonoma de los subsecuentes poseedores sobre la base d un contrato entre el suscriptor y el primer tomador; dada la imposibilidad de sostener la existencia de un contrato valido en el ca so de incapacidad o de vicios del consentimiento del primer tomador , tenia que surgir espontaneamenete
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