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Tipos De Contribuyentes Y No Contribuyentes (Vzla)


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  465 Visitas

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En materia de los dos principales tributos nacionales bajo la potestad administrativa del SENIAT, valga decir, el Impuesto sobre la Renta (ISLR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), es frecuente la confusión de los empresarios, administradores, gerentes y empleados en general sobre el tipo o categoría de sujeto dentro del cual se ubica la empresa o entidad en la laboran, respecto de la gestión de administración ejercida por el SENIAT, o respecto a los tributos del cual la misma es contribuyente.

Impuesto sobre la Renta

La ley de ISLR establece, no la figura del “contribuyente”, sino la del “sujeto pasivo”. En todo caso tal condición recae en cualquier persona, sea natural o jurídica[1], pero también abarca un particular contrato de alianza empresarial, como lo es el Consorcio[2]. Para el ISLR basta con ser una entidad jurídica para que califique ésta de sujeto pasivo de una obligación que está determinada por ejercicio de una actividad productiva susceptible de generar un resultado económico, sea este una renta o una pérdida. En el caso de las personas naturales, tienen para este tributo un rango de no sujeción delimitado por las 1.000 Unidades Tributarias de enriquecimiento neto o las 1.500 Unidades Tributarias de ingresos brutos obtenidos en el período fiscal de un año, por lo que sólo aquellos que superen uno de estos dos límites estarán obligados a determinar y declarar su renta, y contribuir, de ser el caso con el pago del impuesto.

Impuesto al Valor Agregado

Al IVA estarán sujetos tanto las personas naturales como las jurídicas, incluidos los Consorcios, que realicen actividades sujetas relativas a la prestación de servicios a título oneroso o la venta de bienes muebles corporales. En materia del IVA se distinguen tres tipos distintos de contribuyentes. Los contribuyentes formales[3] son aquellos que realizan exclusivamente hechos que califican como sujetos al IVA, que gozan de la exención o exoneración del tributo. Se trata de quienes realizan exclusivamente operaciones exentas o exoneradas del IVA, tal es el caso de una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA o el caso del prestador del servicio de transporte terrestre de pasajeros. Tenemos también a los Contribuyentes Ordinarios[4], que califican como tal una vez que realizan hechos imponibles respecto al tributo en cuestión[5]. El tercer tipo corresponde a los contribuyentes ocasionales[6], que se atribuye a los que no siendo ni contribuyentes ordinarios, ni contribuyentes formales, realizan importaciones para el consumo propio. Es decir, estos últimos no realizan operaciones sujetas al IVA, con la excepción de la importación de bienes, estando obligados a pagar el IVA en dicha operación. Necesario resulta aclarar que la condición de contribuyente ocasional, en nada se refiere a la frecuencia con la que se realizan las importaciones, y le resulta relevante es el uso o destino que se le da a los bienes importados.

Identificados los tres tipos de contribuyentes del IVA, y a diferencia del ISLR donde son sujetos pasivos todas las personas naturales y jurídicas, quedan por fuera algunas en razón de que realizan hechos que califican como no sujetos al IVA. Estos son las Cooperativas, las entidades de la actividad bancaria y de seguro, las personas naturales asalariadas, los organismos de gobierno público y las personas naturales que no realicen ventas o prestaciones de servicio independientes.

Por aquello de que una imagen dice más que mil palabras, muestro el siguiente esquema respecto a los tipos de contribuyentes del IVA:

La calificación dentro de uno de estos cuatro tipos, tres de contribuyentes y el cuarto de no contribuyente del IVA, es exclusiva y por ende excluyente de las demás.

Y ya que toco el tema sobre “el ser o no ser” respecto a la condición de contribuyente del IVA, no podría dejar pasar la oportunidad para señalar que es en este tributo en particular donde de forma más explícita podemos hacer la distinción entre el “contribuyente de derecho” y el “contribuyente de hecho”. El primero es el que conforme a la Ley está

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