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Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  329 Visitas

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Novena Época

Registro: 913375

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Apéndice 2000

Tomo IV, Civil, Jurisprudencia TCC

Materia(s): Civil

Tesis: 433

Página: 368

Genealogía:

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO X, DICIEMBRE DE 1999, PÁGINA 641, TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, TESIS VI.3o.C. J/32.

ALIMENTOS, CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).-

Conforme a lo dispuesto por el artículo 1144 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, aplicado por analogía para la condena al pago de alimentos definitivos, se necesita: "I. Que se exhiban documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, el testamento o el contrato en el que conste la obligación de dar alimentos; II. Que se acredite la necesidad que haya de los alimentos; III. Que se justifique la posibilidad económica del demandado.". De tales elementos se deduce que corresponde al acreedor alimenticio demostrar el primero y el tercero, es decir, el derecho que tiene a percibir alimentos y la posibilidad económica que tiene el demandado para proporcionarlos; no así probar el segundo de dichos elementos, esto es, la necesidad que haya de los alimentos, toda vez que tiene esa presunción a su favor y dejarle la carga de la prueba sería obligarlo a probar hechos negativos, lo cual es ilógico y antijurídico, por lo que en este caso la carga de la prueba corresponde al deudor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Novena Época:

Amparo directo 236/89.-Gaudencio Juárez Gutiérrez.-22 de agosto de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretario: José Manuel Torres Pérez.

Amparo directo 434/90.-Emeterio Isidoro Guerra y otro.-20 de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.-Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.

Amparo directo 208/93.-José Enrique López Roque.-13 de mayo de 1993.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: Florida López Hernández.

Amparo directo 332/94.-José de Jesús Méndez Lozada.-18 de agosto de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.-Secretaria: Elia Flores Hernández.

Amparo en revisión 521/99.-Martín Cordero García.-14 de octubre de 1999.-Unanimidad de votos.-Ponente: Omar Losson Ovando.-Secretaria: María Luisa Pérez

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