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Tipos De Endoso Y Cheque


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  1.069 Visitas

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CONTENIDO

El Endoso 2

Elementos Personales: 2

Endoso en Blanco 3

Endoso al Portador 3

Endoso en Propiedad 3

Endoso en Procuración 4

Endoso en Garantía 4

El Cheque 5

Requisitos y elementos. 5

Función Del Cheque 5

Cheque al Portador y Nominativo 6

Plazos para su presentación. 6

Reglas de la letra de cambio aplicables. 7

Cheques Especiales 7

Cheques Cruzados 7

Cheque para Abono en cuenta. 8

Cheque Certificado 9

Cheque de viajero 10

Cheque de Caja 10

El Endoso

El endoso es la forma mediante el cual un título de crédito nominativo se transmite a un tercero

El endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título en virtud de la cual, el acreedor cambiario (tenedor del título), pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título con carácter limitado o ilimitado.

La principal función del endoso es legitimar al tenedor del título frente a terceros. Así, si un título de crédito n esta expedido a mi nombre, a través del endoso yo me convierto en legítimo dueño del título si se me endosa en propiedad, me convierto en el beneficiario, y a su vez, yo mismo puedo transmitirlo a otro mediante un segundo endoso.

Por lo tanto la Función del endoso es: Legitimar al tenedor del título frente a terceros

Elementos Personales:

• Endosante: es aquel que trasmite el Titulo

• Endosatario Es quien recibe el Título.

En el Articulo 29 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito menciona que el endose debe constar en el título o en la hoja adherida a el los siguientes requisitos.

I. El nombre del endosatario

II. La firma del endosante o de la persona que suscribe el endoso a su ruedo o en su nombre

III. La clase de endoso

IV. El lugar y la fecha.

En caso de que la omisión de la omisión de la firma del endosante o de la persona que lo suscribe el endoso se hace nulo, en caso de la omisión de la clase de endoso, estable la presunción de la buena fe de los terceros, la omisión del lugar y la fecha se establece que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento y en el domicilio del endosante.

Endoso en Blanco

La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante es suficiente para transmitir el documento (Art. 30 y 32 LGTOC), sin la necesidad de otro de los requisitos esenciales del endoso.

La Ley permite al endosatario llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endosar al portador, sufriendo éste, efecto de endoso en Blanco

“Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de persona determinada; el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno. Lo previsto en este párrafo no será aplicable a los cheques expedidos por cantidades superiores a las establecidas por el Banco de México, a través de disposiciones de carácter general que publique en el Diario Oficial de la Federación.”(LGTOC Art. 32)

Endoso al Portador

Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la simple exhibición del documento, produce los efectos de un endoso en blanco.

Endoso en Propiedad

Es aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (artículo 34, LGTOC). De aquí que el propietario del documento sea el titular del derecho consignado en el mismo; el endosatario en propiedad se convierte en acreedor cambiario, ajeno a las excepciones no derivadas de lo escrito en el título, o a las personales que le interpusiera quien se obligó a pagar el documento.

Por lo general, los endosantes de esta clase de endoso, no responden solidariamente del pago del documento, salvo que la ley así lo establezca como acontece con los títulos cambiarios, aun en este caso, los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la cláusula sin mi responsabilidad u otra equivalente.

“El endoso en propiedad de una letra de cambio obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su lo que dispone el Art. 34.”(LGTOC Art. 90)

Endoso en Procuración

Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (Art. 35). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona

El endoso que tenga la cláusula en procuración, no transfiere la propiedad, pero da facultad al endosatario para presentar el documento para su aceptación o para cobrarlo.

Endoso en Garantía

Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en propiedad.

El título a endosarse en prenda deberá portar en su texto la expresión en garantía, en prenda u otra equivalente.

En virtud de esta clase de endoso, el endosatario obtiene todos los derechos de un acreedor prendario sobre el título, incluyendo las facultades del endosatario en procuración. En este

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