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El Endoso Y Sus Tipos


Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.086 Palabras (5 Páginas)  •  340 Visitas

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El endoso y sus tipos

Definición de endoso

El endoso es una manifestación unilateral de la voluntad que tiene como consecuencia la transmisión o traslado del valor de un titulo de crédito a otra personas, consta de una leyenda al dorso de este documento o adherida al mismos con el fin de poner a otro en su lugar, transfiriéndole el titulo de la propiedad.

Tipos de endoso

La doctrina los agrupa por la forma: el endoso completo, si contiene todos los requisitos de ley; presuntamente completo, cuando falta alguna mención que la ley interpreta en determinado sentido; en blanco, si no existen menciones y habrán de complementarse. Por sus efectos: en endoso pleno, si transfiere la propiedad al endosatario; limitado, cuando sólo transmite la posesión o plantea un gravamen (en procuración, en garantía).

Endoso en propiedad

Es aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes (artículo 34, LGTOC).

Por lo general, los endosantes de esta clase de endoso, no responden solidariamente del pago del documento (artículo 34, LT), salvo que la ley así lo establezca como acontece con los títulos cambiarios (artículo 90, LT, en relación con los artículos 4, 154 y 159, LT), aun en este caso, los endosantes pueden exonerarse de la solidaridad, mediante la cláusula sin mi responsabilidad u otra equivalente (artículos 34, pfo. 2o. y 36, pfo 3o., LT; 67, pfo. 5o., LMV).

Endoso en procuración

Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial (artículo 35, LT). Por ello, tiene la facultad de presentar el documento a la aceptación, al cobro judicial o extrajudicialmente, a levantar el protesto correspondiente, e incluso a endosar el título en procuración. Al endosatario en procuración le son oponibles las excepciones que se tengan contra el endosante, pero no las que se tuvieran contra su persona (artículo 35, pfo. 2o., LT).

Endoso en garantía

Dicho endoso tiene razón de ser cuando se entregan títulos de crédito como respaldo de un adeudo. Tiene como finalidad constituir sobre el documento un derecho real de prenda que, lógicamente, abarca también a los derechos provenientes del título. Por ser el endoso en garantía un acto de disposición, sólo puede realizarlo el que endosa en propiedad.

Endoso en blanco

La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento (artículos 30 y 32, LT; artículo 14, LU; artículo 16, CNUDMI; sección 3-205 (b)). Este tipo de endoso se considera efectuado en propiedad por virtud de la presunción expresa (artículo 30, LT). La ley permite al endosatario llenar el endoso con su nombre o el de un tercero, transferir el documento sin completar el endoso y endosar al portador, surtiendo éste, efecto de endoso en blanco (artículo 32, LT).

Endoso al portador

Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la simple exhibición del documento, produce los efectos de un endoso en blanco (artículo 32 in fine, LT).

Endoso en retorno

Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el título. Este tipo de endoso origina efectos distintos según sea la persona

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