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Tipos De Endoso


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2014  •  1.074 Palabras (5 Páginas)  •  394 Visitas

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Tipos de endoso

Endoso en Propiedad

Es aquel que transmite la propiedad del título y todos los derechos al inherentes De aquí que el propietario del documento sea el titular del derecho consignado en el mismo , el endosatario en propiedad se convierte en acreedor cambiario.

El título nominativo es aquél en que se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, también, en un registro que lleva el creador del título. La transmisión de éstos títulos se realiza mediante el endoso y entrega del documento.

A los efectos de hacer oponible la trasmisión frente al creador del título, se requiere, además, la inscripción en el Registro que lleva el emisor. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han operado con ese título.

El art. 37 del DLTV establece que puede trasmitirse el título a la orden por un medio diverso del endoso. La norma se refiere a la posibilidad de trasmisión por sucesión o por una cesión de créditos no endosables. En el caso de sucesión, el adquirente se coloca en la posición del causante, no adquiere un derecho nuevo y autónomo y por lo tanto el deudor puede oponerle las excepciones que tenía frente al causante.

Endoso en Procuración

El art. 45 en su primer inciso establece lo siguiente: “El endoso en procuración se otorgará con las cláusulas ‘en procuración’, ‘por poder’, “al cobro’ u otra equivalente.”

De manera que no hay términos sacramentales. El DL formula tres posibles enunciaciones pero admite cualquier otra equivalente.

Los derechos que confiere el endoso en procuración se establecen en el art. 45: * derecho a cobrarlo, judicial o extrajudicialmente; * derecho a endosarlo en procuración.

El endosatario podrá nuevamente endosarlo, pero sólo en procuración. Lo cual es lógico, ya que el endosatario no puede trasmitir más derechos que los que él tiene.

No se incluyó el derecho de realizar todas las diligencias necesarias para conservar los derechos que derivan del título (protestos, avisos, etc.) en cuanto correspondan, pero entendemos que son facultades implícitas.

Endoso en Garantía

No hay términos sacramentales para el endoso “en garantía” o “en prenda” pudiendo utilizarse cualquier otra expresión equivalente. En el art. 46 del DLTV se establece cuál es la eficacia de tal endoso. Dispone que constituye un derecho prendario sobre el título. En consecuencia, quien endosa en garantía, está dando el título en prenda, bajo el régimen de la prenda común regulado por el Código de Comercio (CCom).

Recordemos lo ya dicho, en cuanto a que el título valor es considerado, por el DLTV, como cosa corporal; es por ello que el DLTV autoriza que pueda ser objeto de un contrato de prenda. Esa posibilidad ya estaba contemplada en el art. 751 del CCom.

El art. 46 establece que el endoso en garantía confiere al endosatario los derechos del acreedor prendario. Tales derechos son los establecidos en el art. 759 del CCom: practicar los actos conservatorios del crédito y cobrar el importe del título y sus intereses. El art. 46 agrega que el endosatario tiene, además, las facultades que confiere el endoso en procuración, esto es, la cobranza judicial o extrajudicial y de endosarlo nuevamente en procuración.

El endoso en garantía es el que confiere al endosatario los derechos que corresponden al acreedor prendario y que le permite, además, endosarlo en procuración.

Diferencia entre Endoso Y cesión de Derechos

Naturaleza jurídica.

• El endoso es una declaración unilateral de voluntad del endosante (acto unilateral).

• La

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