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Tipos De Endoso


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  1.723 Visitas

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Endoso en blanco.

La firma del endosatario puede ser omitida con la simple firma del endosante.

En este caso, cualquier tenedor puede llenar con su nombre o con el de un tercero, el endoso en blanco, o transmitir el título sin llenar el endoso.

El endoso al portador produce los efectos del endoso en blanco, en estos casos un documento aún normativo puede circular como si fuera al portador, aunque el último tomador, si quiere cobrar el documento si deberá llenarlo.

Esto no es indiscriminado pues la ley de título de crédito en el propio artículo 31 dice que:

Tratándose de acciones, bonos de fundador, obligaciones, certificados de depósito, certificados de participación y cheques, el endoso siempre será a favor de personas0 determinada, el endoso en blanco o al portador no producirá efecto alguno.

Con respecto a esto la ley dice: “Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante”. Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrarlo aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida. Esto se da, gracias al articulo 664 del código de comercio nacional.

Endoso parcial y endoso condicionado.

El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. De aquí desprendemos la imposibilidad del fraccionamiento del título, pues ello complicaría su facultad de circulación o causaría incertidumbre entre los futuros tenedores.

Al mismo, el endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se subordine se tendrá por escrita. El endoso parcial es nulo.

Endoso posterior al vencimiento del título.

Al respecto la ley considera como una cesión ordinaria, al endoso realizando con posterioridad al vencimiento del título.

Sus consecuencias son:

a) Su cesión surte sus efectos legales que le sean notificadas al deudor mediante dos testigos

b) Salvo pacto en contrario, el cedente responde sólo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión.

c) Como el endoso no es en términos legales, no surte los efectos de un endoso pleno normal, por lo que puede ser objeto de todas las excepciones derivadas de vicios o defectos de los tenedores o endosantes previos y además de las personales.

Lo anterior responde a que el documento esta vencido o no fue oportunamente pagado y quien adquiera el documento en realidad está tomando un derecho litigioso

Si no figura fecha en el endoso, se presumirá que este se hizo en el momento en que el endosante le hizo entrega del título al endossatario, pero si se hace con fecha posterior al vencimiento producirá los efectos de una cesión ordinaria. De manera que, el valor del instrumento continuó hasta su prescripción, incluyendo su efecto en la legitimación del poseedor, pero como cesionario del tenedor en el momento de vencer el título, sujeto por tanto a sus limitaciones.

La cláusula no negociable en un título del crédito

En este punto se reitera lo anteriormente mencionado, de que si se coloca esta cláusula, no puede transmitirse por el simple endoso.

Además la cláusula solo tendrá validez desde que se inserte en el documento.

El documento sigue siendo negociable, pero que siempre que sea por cesión ordinarias.

Clases de endoso.

Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía.

Endoso en propiedad

El endoso en propiedad, transfiere todos los derechos a él inherente.

De lo anterior se desprende que el endoso en propiedad es traslativo de dominio por excelencia.

El endoso en procuración es confiere al endosatario un verdadero mandato para que presente la letra a la aceptación y a el pago, levante protesto e incluso inicie acciones judiciales y extrajudiciales para intentar el cobro de su monto.

El art. 45 dispone: “Este endoso conferirá al endosatario las facultades de un apoderado, para cobrar el título judicial o extrajudicialmente y para endosarlo en procuración”.

También conocido como endoso pleno, es el único que comprende todas las facultades plenas de este tipo de propiedad. El endosante transmite al endosado todos los efectos del título, o sea, la propiedad plena y todos los derechos que conlleva en forma absoluta.

Principio de solidaridad cambiaria.

El endoso en propiedad no obligara solidariamente al endosante, si no en los casos en que la ley establezca los principios de solidaridad.

Cuando la ley establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes estos pueden liberarse de ellos mediante la cláusula “sin mi responsabilidad” o alguna equivalente.

La solidaridad cambiaria establece para los casos de la letra de cambio, el pagare y el cheque. Sirve para ejercitar la vía de regreso para el documento.

Endoso en procuración o el cobro.

El

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