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Tipos de Sociedades en Chile


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2019  •  Síntesis  •  6.956 Palabras (28 Páginas)  •  124 Visitas

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DERECHO COMERCIAL

DOCENTE: María Cristina Ramírez Locher  

                           

                                     LAS SOCIEDADES  

La Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad es distinta de los socios individualmente considerados.

TIPOS DE SOCIEDADES

a.- sociedades civiles y comerciales

b.- sociedades de personas

c.- sociedades de capitales

a.- Sociedades civiles y comerciales. Si el objeto de la sociedad es la realización de algún acto de aquellos que la ley califica de comerciales (art. 3º del Código de Comercio), la sociedad es comercial. Por el contrario, si el objeto social no está constituido por actos de comercio, la sociedad es civil, con excepción de la sociedad anónima, que es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.

b.- Las sociedades de personas. Se caracterizan por la simplicidad de su constitución basta un pequeño número de personas (dos a lo menos) para que ellas se formen, la base de la unión está en la confianza recíproca que se deben los socios. Son sociedades de personas: las sociedades colectivas; las sociedades en comandita simple y la sociedad de responsabilidad limitada.

c.- Las sociedades de capital. Se caracterizan por estar completamente desligadas de la consideración de la persona del socio, en su constitución y funcionamiento, es el caso de las sociedades anónimas.

Requisitos de validez del contrato de sociedad  

a.- Consentimiento de las partes

b.-  Capacidad para contratar

c.- Un objeto determinado

d.- Una causa lícita  

 

a.- Consentimiento de las partes. El contrato de sociedad se perfecciona o nace por el acuerdo de voluntad de las partes.

b.- Capacidad para contratar. Para concluir el contrato de sociedad es necesario ser capaz. Por regla general todos son capaces, menos aquellos que la ley considere incapaces.

c.- Un objeto determinado. De acuerdo con el Código Civil (art. 1460), todo contrato debe tener por objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El objeto de un contrato es, en consecuencia, la prestación que se compromete a dar un contratante (el conjunto de derechos y obligaciones que éste genera).

En las sociedades el objeto es la realización de la empresa (por ejemplo, la fabricación de aviones). El objeto que debe figurar en los estatutos sociales es la actividad a que se dedica la empresa. Debe tratarse de un objeto lícito, es decir, que no sea contrario al orden público o a las buenas costumbres, porque en caso contrario la sociedad sería nula.

d.- Una causa lícita. Es el fin perseguido por la sociedad que en la práctica se confunde con el objeto. La causa debe ser igualmente lícita, no debe ser contraria a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Debe considerarse el fin real de la sociedad y no solamente el fin aparente que puede ser ilícito. Por ejemplo, una sociedad puede tener un fin perfectamente lícito, pero en realidad ejerce el contrabando.

Requisitos específicos del contrato de sociedad

a.-  la affectio societatis

b.-  Los aportes

c.- El capital

d.- Los beneficios

a.- La affectio societatis. Es la voluntad, la intención de los socios de formar una empresa.

b.- Los aportes. Para que haya sociedad se requiere poner algo en común, lo que quiere decir que los contratantes deben aportar alguna cosa a la sociedad con la mira o propósito de repartir los beneficios que de ello resulten. Los aportes pueden consistir en dinero, en especies o en trabajos o servicios. El aporte en especies consiste en entregar un bien determinado (un inmueble, mercadería, materiales, etc.); el aporte en trabajo o la actividad que el socio aportante efectúa o promete efectuar en razón de su competencia técnica, profesional o comercial.

c.- El capital. Está constituido por el conjunto de los aportes o partes sociales. El capital   debe permanecer fijo, intangible, e igual al valor de los aportes de origen, los socios por tanto no puedan retirar durante la existencia de la sociedad los aportes que han efectuado (capital de origen).

En el momento en que la sociedad se constituye por los aportes, el capital social corresponde al activo social, con el cual se van a comprar las máquinas, las mercaderías, etc. Con el correr del tiempo, este activo va a evolucionar él podrá aumentar de valor o disminuir según que la sociedad obtenga beneficios o pérdidas; en cambio, el capital social representado por los valores de los aportes de origen no varía.

d.- Los beneficios. Se entiende por beneficio el enriquecimiento efectivo o de una ganancia positiva apreciable en dinero. No sólo se reparten los beneficios al final de año en el balance comercial sino también las pérdidas bebiendo la sociedad contribuir a su pago.

Generalmente la repartición de los beneficios aparece en el contrato de sociedad pero en el caso de que el contrato no contenga la forma en que deban repartirse las utilidades, ellas deben distribuirse proporcionalmente al valor de los aportes hechos por el socio en la sociedad.

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