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Trabajo De GANTT - G2AT


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  290 Visitas

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LEY GENERAL DE BANCA Y SEGUROS

Reseña Histórica

La Superintendencia de Banca y Seguros, nació como institución en el año 1931. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873 con un decreto que estableció requerimientos de capital mínimo, un régimen de emisión y cobertura de los billetes y publicación mensual de informes con indicación detallada de las cantidades de moneda acuñada o de metales preciosos existentes en las cajas bancarias.

El primer antecedente de una entidad supervisora fue una dependencia del Ministerio de Hacienda, denominada Inspección Fiscal de Bancos, una institución con objetivos poco definidos, que se limitaba a dar recomendaciones para corregir errores o enmendar infracciones. En cuanto al sector de seguros, su primer antecedente fue la Inspección Fiscal de Seguros creada en 1895 para verificar el cumplimiento de la ley por parte de las compañías de seguros.

Visión y Misión

Visión

Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

Misión

Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702

La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operan en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.

Salvo mención expresada en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central.

Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional, así como fortalecer y consolidar la Superintendencia de Banca y Seguros en su calidad de órgano rector y supervisor del sistema financiero nacional.

Toda persona que opere bajo el marco de la presente ley requiere de autorización previa de la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la presente ley. En consecuencia, aquélla que carezca de esta autorización se encuentra prohibida de:

• Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema financiero y, en especial, a captar o recibir en forma habitual dinero de terceros en depósito, mutuo o cualquier otra forma, y colocar habitualmente tales recursos en forma de créditos, inversión o de habilitación de fondos bajo cualquier modalidad contractual.

• Dedicarse al giro propio de las empresas del sistema de seguros y, en especial, otorgar por cuenta propia coberturas de seguro así como intermediar en la contratación de seguros para empresas de seguros del país o del extranjero, y otras actividades complementarias a éstas.

• Usar en su razón social, en formularios y en general en cualquier medio, términos que induzcan a pensar que su actividad comprende operaciones que sólo pueden realizarse con autorización de la Superintendencia y bajo su fiscalización conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Constitución Política.

Requisitos para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo, alcance las siguientes cantidades mínimas:

A. Empresas de Operaciones Múltiples:

1. Empresa Bancaria: S/. 14 914 000,00

2. Empresa Financiera: S/. 7 500 000,00

3. Caja Municipal de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00

4. Caja Municipal de Crédito Popular: S/. 4 000 000,00

5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME: S/. 678 000,00

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público:

S/. 678 000,00

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito: S/. 678 000,00

B. Empresas Especializadas:

1. Empresa de Capitalización Inmobiliaria: S/. 7 500 000,00

2. Empresa de Arrendamiento Financiero: S/. 2 440 000,00

3. Empresa de Factoring: S/. 1 356 000,00

4. Empresa Afianzadora y de Garantías: S/. 1 356 000,00

5. Empresa de Servicios Fiduciarios: S/. 1 356 000,00

C. Bancos de Inversión:

S/. 14 914 000,00

D. Empresas de Seguros:

1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida):

S/. 2 712 000,00

2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida):

S/. 3 728 000,00

3. Empresa de Seguros y de Reaseguros: S/. 9 491 000,00

4. Empresa de Reaseguros: S/. 5 763 000,00

Fuente: Ley Nº 26702 – Ley de Bancos. Sección Primera, Título I, Capítulo I

Artículo 9º.- LIBERTAD PARA FIJAR INTERESES, COMISIONES Y TARIFAS.

Las empresas del sistema financiero pueden señalar libremente las tasas de interés, comisiones y gastos para sus operaciones activas y pasivas y servicios. Sin embargo, para el caso de la fijación de las tasas de interés deberán observar los límites que para el efecto señale el Banco Central, excepcionalmente, con arreglo a lo previsto en su Ley Orgánica. La disposición contenida en el primer párrafo del artículo 1243º del Código Civil no alcanza a la actividad de intermediación financiera.

Las empresas del sistema de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas, sus tarifas y otras comisiones.

Las tasas de interés, comisiones, y demás tarifas que cobren las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, así como las condiciones de las pólizas de seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las normas que establezca la Superintendencia.

DATO ADICIONAL:

La ley 26702, en el Capítulo III, Subcapítulos I, II y III (Artículo 221) regula los siguientes negocios jurídicos:

- Contrato de cuenta corriente bancaria

-Depósito de Ahorros

- Contrato de prenda global y flotante

- Emisión de instrumentos financieros

- Fideicomiso

-Comisiones de confianza

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