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Trabajo RRHH Reforma Laboral


Enviado por   •  15 de Octubre de 2022  •  Trabajos  •  3.449 Palabras (14 Páginas)  •  32 Visitas

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TRABAJO RECURSOS HUMANOS

Real decreto ley 30/2021, de  28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral

Explicar:

  • Objetivos y argumentos del gobierno
  • Principales cambios respecto a la legislación anterior.
  • nuevos contratos. características.

  1. Objetivos y argumentos del gobierno.

El gobierno indica que sus objetivos con esta reforma es corregir la temporalidad que existen en los contratos de trabajo (los más afectados son los jóvenes y las mujeres) evitando que las crisis económicas y sociales como el COVID-19 que causan gran volatilidad en los españoles, frenen las pérdidas de puestos de trabajo y se busquen otras medidas alternativas a las extintivas, basadas en la flexibilidad interna y la formación. También indica que es una oportunidad para revertir aquellos instrumentos que han dificultado que la negociación colectiva contribuya a la mejora de las condiciones de trabajo.

En definitiva, con esta reforma se busca una gran transformación del mercado de trabajo español respondiendo a la vez a las exigencias comprometidas con la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estos cambios están avalados por el diálogo social, tras un proceso largo de negociación acordaron las organizaciones sindicales y patronales (CCOO, UGT, CEOE Y CEPYME) junto al Gobierno de la Nación las medidas contenidas en este real decreto-ley, dando así lugar a la primera reforma laboral de gran calado de la Democracia.

Otro de los objetivos, es promover la estabilidad en el empleo y la limitación de un uso abusivo, injustificado y desproporcionado de la contratación temporal de corta duración y que supone un porcentaje elevadísimo del total de contratos firmados anualmente.

  1. Principales cambios respecto a la legislación anterior.

El plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fue aprobado por las instituciones europeas en julio de 2021, tras ser aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril y presentado a la Comisión Europea el 30 de abril y valorado por esta institución el 16 de junio.

Las primeras reformas de este paquete han sido adoptadas a través de:

  • Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  • Real Decreto-Ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medias urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
  • Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
  • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  • Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, por el que se modifica el texto refundido dela Ley de Estatuto de los Trabajadores, que está aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Así el presente real decreto-ley introduce en la legislación española medidas para hacer efectivas cuatro de las reformas identificadas:

  • Relativas a la simplificación de contratos (Reforma 4)
  • Modernización de la negociación colectiva (Reforma 8)
  • Modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales (Reforma 9)
  • El establecimiento de un mecanismo permanente de flexibilidad y estabilización del empleo (Reforma 6).

Por lo que para actuar contra los problemas del mercado desde hace décadas han decidido los siguientes objetivos tanto en las prácticas como en la propia cultura de las relaciones laborales es necesaria una transformación integral de nuestro mercado de trabajo, cambiando normas que favorecen la temporalidad por otras que impulsen la estabilidad en el empleo, generando así un cambio. Algunos de los factores que causa esto son:

  1. Un modelo de relaciones laborales que sea frágil, débil e inestable, que es el responsable, en buena medida, de que las caídas en la actividad económica se trasladen con enorme intensidad en a la destrucción de empleo, salvo en la última crisis gracias a la aplicación de los ERTE (Expedientes de regulación temporal de empleo).
  2. El elevado nivel de temporalidad ejerce una fuerte presión sobre los salarios y el resto de condiciones de trabajo, convirtiéndose en un instrumento para la devaluación salarial que, por un lado, deteriora el nivel de vida de las personas y, por otro, debilita la demanda interna y, por lo tanto, la capacidad de crecimiento económico de nuestro país. Además impide la necesaria estabilidad para mejorar la productividad de la economía y de las empresas españolas, provocando condiciones de un modelo no deseado, que busca la competitividad a través de la reducción de los salarios y no en lograr una mayor productividad.
  3. Una reducción en los niveles de competitividad y productividad de las empresas por una menor inversión en formación y menor capacidad de adaptación a los cambios y mejoras tecnológicas. Esto se debe a un porcentaje muy elevado por pymes y micropymes, lo que hace especialmente necesario asegurar la eficiencia y productividad a través de alternativas tecnológicas no asociadas al tamaño de las empresas.
  4. Un modelo de relaciones laborales desigual e injusto, porque la temporalidad se distribuye de forma desequilibrada según la edad o el género, de tal forma que son las mujeres, y sobre todo, las personas más jóvenes, las que sufren los mayores niveles de precariedad, tanto en términos de contrato como salarios, y en general, son los colectivos que tienen más dificultades para incorporarse plenamente el mercado de trabajo, lo que se refleja en brechas de diferente tipo, aún por corregir.
  5. Un nivel de rotación laboral muy elevado, con muchas personas, especialmente jóvenes, que están en un flujo continuo entre el desempleo y el trabajo temporal, lo cual resulta ineficiente para las personas trabajadoras, pero también para las empresas, que tienen que pagar indemnizaciones por fin de contrato; y para el sector público, que financia con prestaciones por desempleo este proceso de rotación continua.

En segundo lugar, la negociación colectiva adolece de las siguientes debilidades y distorsiones:

  1. Una incorrecta distinción entre los convenios y mecanismos de flexibilidad interna. Así, las empresas, en lugar de utilizar los mecanismos de flexibilidad interna concebidos para afrontar situaciones coyunturales cambiantes, han utilizado los convenios colectivos, instrumentos negociados con una determinada vocación de permanencia, como convenios empresariales de descuelgue que más que crear una unidad de negociación nueva se han comportado como un sucedáneo de la citada inaplicación o descuelgue.
  2. Falta de certeza sobre los instrumentos convencionales aplicables, que se traduce en  un incremento de la inseguridad jurídica para empresas y personas trabajadores por sus efectos sobre la transparencia competitiva, el normal desarrollo de las relaciones contractuales entre las empresas, incluida la descentralización, y los derechos de información sobre condiciones esenciales de trabajo.
  3. Unas reglas de aplicación preferente del convenio colectivo de empresa que debe ser matizadas a efectos de reforzar el convenio sectorial. El sistema de concurrencia de convenios colectivos debe equilibrar la fuerza vinculante de los convenios de sector con la necesaria flexibilidad de los convenios colectivos en ámbitos inferiores, previendo los necesarios contrapesos y cautelas que no distorsionen la capacidad competitiva de las empresas ni reduzcan las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Por tanto, los convenios de empresa deben comportarse como instrumentos de regulación de aquellos aspectos organizativos que no admiten otro nivel de negociación por su propia naturaleza como los horarios o la adaptación de la clasificación profesional, correspondiendo la negociación colectiva sectorial los aspectos salariales, retribuciones y jornada.

Los cambios realizados incluyen 5 artículos de modificación de otras tantas leyes, 7 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 8 disposiciones finales.

  1. Nuevos contratos. Características.

  1. Contratos formativos

El contrato de formación en alternancia tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos (formación profesional, estudios universitarios, y Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo)

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