Trabajo de Investigación “Negociación Colectiva”
Lander Gamboa GutierrézDocumentos de Investigación7 de Diciembre de 2018
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Trabajo de Investigación “Negociación Colectiva”
Dirección de Personas
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NOMBRE: Lander Gamboa Gutiérrez – Cecilia Morales Pinto – Jorge Pizarro López
CARRERA: Ingeniería en Administración de Empresas
ASIGNATURA: Dirección de Personas
PROFESOR: Fernando Saavedra Puelles
FECHA: 28/06/2018
Contenido
1 Antecedentes Históricos 4
2 Normativa Vigente Negociación Colectiva 5
2.1 Plazos para Negociación 5
2.2 Empresas autorizadas para la Negociación colectiva 5
3 Negociación Sindicato Interempresa 6
4 Fuero laboral 7
5 Negociación Reglada 7
5.1 Presentación en empresas sin contrato colectivo vigente 7
5.2 Presentación en empresas con contrato colectivo vigente 8
5.3 Antecedentes para preparar el proyecto de contrato colectivo 8
5.4 Menciones que debe contener el proyecto de contrato colectivo 8
5.5 Comisión negociadora 9
5.6 Primera Remisión a la Inspección del Trabajo 9
5.7 Plazo para responder 9
5.8 Si no hay respuesta por parte del empleador 9
5.9 Segunda Remisión a la Inspección del Trabajo 9
5.10 Negociaciones 10
5.11 Contrato colectivo forzado 10
6 Convenio colectivo 10
7 Flujograma de Negociación Colectiva Arreglada de Empresas 11
8 Conclusión 14
9 Bibliografía 15
Introducción
Los primeros antecedentes de la negociación colectiva se plantean desde los inicios de las revoluciones empresariales de los países designados como grandes potencias, en estas negociaciones se acuerdan las normas que regirán en las relaciones recíprocas entre colaboradores y empleador, en las cuales se describe y detalla deliberadamente, las causas y efectos que se verán involucrados en una determinada toma de decisiones que involucre al capital humano y a los dirigentes de la organización, cabe destacar que estas medidas bilaterales se pactan para estrechar las relaciones humanas entre los participantes de la empresa, cuyo fin en común es preservar un buen ambiente laboral y que las actividades se realicen de la mejor forma posible aludiendo a las obligaciones que ambas partes se obligan a cumplir.
En este informe se describirán, analizarán y detallarán los principales aspectos y características que componen las negociaciones colectivas que se realizan de forma más común de lo que se piensa, se mencionarán quienes son los principales involucrados en los contratos y especialmente quienes son las personas que se benefician de las negociaciones realizadas, asimismo se explicará cuáles son los plazos y tiempos legales para realizar dicha tramitación, y qué comisión especializada se encuentra a cargo de la mediación y posterior resolución de la problemática, incluyendo además, las importantes funciones que cumple la agrupación sindical al interior de las empresas y como éstas pueden mediar entre las peticiones que explayan los colaboradores a sus empleadores, sobre todo enfocándose en la protección de los más desvalidos gracias a la estructuración del fuero laboral, que encapsula los lineamientos de protección por causa de despido injustificado para los funcionarios, finalizando con un análisis gráfico de las etapas, procesos y decisiones que se deben llevar a cabo y que se encuentran normadas durante una negociación colectiva.
Antecedentes Históricos
El surgimiento de la negociación colectiva está íntimamente ligado a las consecuencias sociales y económicas de los profundos cambios tecnológicos, demográficos e ideológicos que tuvieron lugar en el siglo pasado. Los disturbios e inseguridad que resultaron de esa transformación tuvieron un efecto especialmente perturbador en las relaciones tradicionales entre trabajadores y empleadores. Primero en Gran Bretaña, y poco después en otros países, los trabajadores buscaron protegerse de los efectos devastadores de las nuevas máquinas, nuevos métodos de producción, nueva división del trabajo y nueva intensidad de la competencia formando organizaciones capaces de representar sus intereses frente a los empleadores y el estado.
Al principio, las únicas organizaciones que fueron capaces de sobrevivir a las vicisitudes del ciclo económico, la inflexible resistencia de los empleadores y las políticas hostiles del estado, fueron las creadas por los trabajadores cualificados, los artesanos. Sólo ellos tenían los recursos materiales y administrativos y el liderazgo para crear instituciones sólidas, en cambio las organizaciones viables formadas por trabajadores menos cualificados o sin cualificación se crearon posteriormente. Los artesanos se organizaron para tratar de regular la oferta restringiendo el acceso de nuevos artesanos al mercado y para crear mutuas y proporcionar así protección básica frente a la pérdida de renta de los trabajadores. La regulación salarial y de otras condiciones de trabajo, aunque no el único, solían ser un objetivo importante.
A la resistencia de muchos empleadores a involucrarse en negociación conjuntas con los trabajadores se añadía la poderosa política pública, su justificación filosófica derivaba de los principios del liberalismo económico, la legislación restrictiva y la incapacidad jurídica de los tribunales, buscaba el mantenimiento de la inmutabilidad del contrato de traba individual, tendía a debilitar a los sindicato especialmente a los que no estaban en un gremio y a retardar el desarrollo de la negociación colectiva.
Normativa Vigente Negociación Colectiva
La negociación colectiva es un derecho que representa el ejercicio de la faz funcional de la libertad sindical, que en el caso chileno se materializa en el procedimiento establecido en el libro IV del Código del Trabajo y Garantizado por la Constitución Política de la República (artículo 19 número 16).
Se encuentra regulada en el Libro IV del Código del Trabajo, distribuyéndose las temáticas de la siguiente forma: En el Título I sobre Normas Generales, el artículo 314 regula la negociación no reglada entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales. El Título IV establece el Procedimiento De Negociación Colectiva Reglada de los sindicatos de empresa con una empresa, en el artículo 327 y siguientes. El Título V en el Capítulo I establece las Reglas Especiales Para la Negociación Colectiva de los trabajadores afiliados a un sindicato inter empresa con una empresa, específicamente en el artículo 364. En tanto en los artículos 365 y siguientes del Capítulo II, de ese mismo título, se determina el procedimiento de Negociación Colectiva de los Trabajadores Eventuales, de Temporada y de Obra o Faena Transitoria. Finalmente el Título X en el artículo 408 y siguientes dispone que las federaciones y confederaciones pueden, en cualquier momento y sin sujeción a reglas de procedimiento, previo acuerdo con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones gremiales de empleadores, suscribir convenios colectivos y/o pactos sobre condiciones especiales de trabajo. (Ministerio del Trabajo - Gobierno de Chile, 2017).
Plazos para Negociación
El Código del Trabajo establece que en materia de negociación colectiva, los plazos son de días corridos, salvo que el legislador establezca lo contrario, por tanto los plazos se cuentan de lunes a domingo, sin descontar los festivos, y en el caso que alguno de los plazos venza en día sábado, domingo o festivo, se entiende que se prorroga hasta el día siguiente hábil, por ejemplo, un plazo vence en día sábado, se entenderá que este vence el día lunes siguiente si este fuera hábil. La misma regla que establece los plazos en días corridos, señala que una de las excepciones son los plazos establecidos para la mediación obligatoria, siendo en este caso de días hábiles. Esta regla se encuentra en el artículo 312 del Código del Trabajo. (Ministerio del Trabajo - Gobierno de Chile, 2017).
Empresas autorizadas para la Negociación colectiva
Las empresas pueden exigir una negociación colectiva entre sus colaboradores y empleadores, dicha instancia se realiza para debatir y fijar acuerdos mutuos de ambas partes, en donde se especifican las negociaciones que se hayan llegado a acuerdo y que deberán cumplirse, dichas empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Deben ser empresas del sector privado: Las cuales explotan la actividad económica y no están controladas por el estado, se debe que tener en cuenta que no importa cuál sea el volumen ni la forma jurídica que tenga. Una empresa puede estar formada por un individuo de manera autónoma o por miles de trabajadores y jurídicamente tiene distintas opciones organizativas como sociedad limitada, sociedad anónima, sociedad colectiva, sociedad por acciones entre otras. En ambos casos, el principal objetivo del sector privado es el beneficio económico a través de los productos o servicios que intenta comercializar dentro de un mercado en el cual compite con otras compañías.
- Empresas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación: Las sociedades estatales son aquellas en que participa un órgano de la Administración del Estado, facultado por una ley de quorum calificado para desarrollar actividades empresariales. Dichas sociedades se constituyen y funcionan con arreglo a las disposiciones del derecho común y difieren de las empresas públicas creadas por ley. (Patricio Latorre Vivar, 2018).
Negociación Sindicato Interempresa
En el caso de las grandes y medianas empresas, la nueva legislación reconoce el derecho a los trabajadores que se encuentren afiliados a un sindicato interempresa de negociar con su empleador, a través del procedimiento de negociación colectiva reglada, los sindicatos que se encuentren inmersos en la negociación deberán agrupar a trabajadores que se desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica, y deberá contar además con un total de afiliados no inferior a lo requerido para la constitución de un sindicato de empresa, respecto de los trabajadores que represente en la empresa con la cual negociará. Es decir, si la empresa tiene más de 50 trabajadores: el quorum requerido es de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicios en la empresa. Si la empresa tiene 50 trabajadores o menos, el quorum será de 8 trabajadores que representen como mínimo el 50% del total de los trabajadores de la empresa. En este caso, la comisión negociadora sindical, estará integrada por los directores y los delegados sindicales que trabajen en la empresa que se negocie.
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