Trabajo De Negociación Colectiva
johnnycoari15 de Mayo de 2013
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NEGOCIACIÓN COLECTIVA
1. INTRODUCCIÓN
La negociación colectiva persigue dos objetivos. Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante negociaciones entre dos partes que han actuado libre, voluntaria e independientemente. Por otra parte, hace posible que empleadores y trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados. La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un grupo de empleadores, una o más organizaciones de empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. En el caso de los trabajadores, la negociación colectiva asegura salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que les beneficia más que cuando la relación de trabajo se refiere a un solo individuo. También permite influir decisiones de carácter personal y conseguir una distribución equitativa de los beneficios que conlleva el progreso tecnológico y el incremento de la productividad. En el caso de los empleadores, como es un elemento que contribuye a mantener la paz social, favorece la estabilidad de las relaciones laborales que pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en el campo laboral.
Mediante la negociación colectiva los empleadores pueden además abordar los ajustes que exigen la modernización y la reestructuración. Al revés de lo que se suele pensar, según un estudio realizado en el marco de la OIT, en muchos países la negociación colectiva ha sido una de las principales vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la flexibilidad en los mercados de trabajo.
2. EVOLUCIÓN DE LA NEGOCIACION COLECTIVA
El nacimiento y posterior desarrollo del el sindicalismo refleja las posiciones colectivas de los trabajadores y las trabajadoras que comprendieron que unidos pueden defender mejor sus intereses y tener mayor fuerza ante sus empleadores. Desde su origen, los esfuerzos del movimiento sindical estuvieron dirigidos a representar los intereses de sus miembros y al principio esto mismo, se hacía de manera informal e irregular y a menudo, sus representantes corrían el riesgo de ser despedidos y perseguidos.
Independientemente del tipo de reivindicación que podía ser el reconocimiento de la organización sindical, un aumento de los salarios o impedir el despido de un trabajador; aquéllo que era importante era reclamar ante el empleador para mejorar o cambiar sus condiciones de trabajo. En sus inicios, se trataba de una modalidad de acción en la que los obreros exponían los hechos al patrón presentando pruebas o recurriendo a otros medios con el fin de obtener una respuesta positiva a sus demandas.
Es a partir de estas experiencias que la negociación colectiva se ha desarrollado a lo largo del tiempo. Naturalmente, esta evolución no se dió de manera homogénea ya que ha sido siempre condicionada por la interacción de diferentes factores económicos, sociales y políticos de cada país.
Aún si la evolución de la negociación colectiva ha sido compleja y, continua a serlo en cada uno de los contextos nacionales e internacionales, ella es considerada por los movimientos sindicales como uno de los principales medios de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores lo cual exige una renovación constante de sus políticas y prácticas así como de competencias nuevas por parte de sus representantes.
Si bien la negociación colectiva representa para el movimiento sindical un desafío continuo, en ciertos casos, las organizaciones sindicales no cuentan con el pleno reconocimiento ni la suficiente libertad para organizarse y por lo tanto, la práctica de la negociación colectiva se ve condicionada exigiendo un notable esfuerzo a nivel nacional e internacional para afirmar el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores.
Hoy en día, el principio de la negociación colectiva es sostenido y defendido por convenios y tratados internacionales. Las Normas Internacionales del Trabajo, en particular, los Convenios 87 y 98 reconocen la libertad sindical y la negociación colectiva como derechos fundamentales de los trabajadores y como medios esenciales para incrementar las relaciones entre las partes sociales de cada país. Los actores sociales - trabajadores, empleadores y gobiernos - dando soporte a los principios y a las prácticas de la negociación colectiva contribuyen a reforzar la democracia económica a través de la participación de los trabajadores en el sistema económico y social. La negociación colectiva contribuye además, a operar una distribución más equitativa de la riqueza producida por el sistema económico e, implícitamente, sostiene el consumo interno y el mejoramiento continuo de la calidad de vida en el país.
Actualmente, la creciente interrelación global de los procesos de producción y del comercio internacional hace que el sindicalismo, en particular, el sindicalismo internacional, enfrente grandes desafíos. Como resultado de este proceso caracterizado así mismo, por el refuerzo de los esquemas de integración sub-regional, se delinea un nuevo nivel de negociación que trasciende la esfera nacional para co-determinar, a nivel transnacional, decisiones favorables a los trabajadores tanto en seno a las organizaciones internacionales así como, en las empresas multinacionales. Este nuevo nivel de negociación está a cargo de las organizaciones sindicales internacionales, confedérales y de sector (Sindicatos Globales).
3. CONCEPTO:
La negociación colectiva es el proceso de diálogo entre los representantes de los trabajadores y el empleador, con el objeto de llegar a un acuerdo destinado a regular las relaciones laborales entre unos y otros, tales como remuneraciones y condiciones de trabajo.
Dicho acuerdo se denomina convención colectiva de trabajo, tiene fuerza vinculante entre las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable.
Asimismo se dice que la negociación colectiva es un instrumento que sirve como un medio para que empleadores y trabajadores resuelvan sus conflictos de intereses. Es el conjunto de relaciones y procesos de acercamiento y diálogo en cuyo seno la autonomía colectiva de trabajadores y empleadores produce el convenio colectivo. La negociación colectiva es de por sí, en realidad, un proceso normativo que expresa una relación entre organizaciones.
La negociación colectiva no debe ser confundida con el convenio colectivo. Esto lo aclara el jurista Octavio Bueno cuando dice: “La primera es un proceso que conduce a la realización del segundo. En esa perspectiva, puede ser definida como un conjunto de discusiones sobre condiciones de trabajo, llevadas a cabo entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por un lado, y un grupo de trabajadores por otro, con miras a la realización de un acuerdo.
Este proceso consta de tres elementos culminantes: determinación de las unidades negociadoras, delimitación del objeto de la negociación y obligación de negociar de buena fe.
El convenio colectivo es la meta hacia la que convergen las negociaciones colectivas, constituyendo, ambos, expresión de la autonomía colectiva.”
A continuación veremos cada uno de los tres elementos o momentos en el proceso de la negociación colectiva:
a) Determinación de las unidades negociadoras:
Que parte de la elección interna de los representantes de cada una de las partes hasta su acreditación formal como representantes en la negociación colectiva.
La elección de las unidades negociadoras implica el supuesto que ni todos los trabajadores, ni necesariamente el pleno de la junta directiva del sindicato, por un lado, participarán de la negociación colectiva como representantes de la negociación, sino un grupo de trabajadores especialmente elegidos para esta ocasión, a quienes se les inviste de facultades también especiales para negociar, adoptar decisiones y suscribir el convenio colectivo de trabajo. Implica, de otro lado, que ni el empleador individual o colectivo ni la organización de empleadores, necesariamente tienen que participar directamente en la negociación colectiva, sino el número de representantes debidamente facultados que ellos elijan explícitamente para este efecto. Dicha elección se produce en el caso de los trabajadores en, el acto de presentación del pliego de reclamos o proyecto de convenio colectivo; y de los empleadores, al momento de citar al trato directo.
b) Delimitación del objeto de la negociación:
Consiste en la elección de los puntos o materias que serán objeto de la negociación colectiva. Las partes, de este modo, toman conocimiento de las propuestas formuladas por ambas y en el inicio de la negociación deciden cuáles puntos del proyecto de convenio colectivo presentado por los trabajadores y los puntos que aporte el empleador, serán materia de la negociación colectiva.
Las partes no siempre podrán llegar a un acuerdo sobre el cual será el objeto de la negociación. Es mas, no siempre se podrá llegar a un acuerdo sobre el convenio colectivo mismo. Delimitar los puntos de discusión
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