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Trafico Internacional


Enviado por   •  23 de Enero de 2015  •  962 Palabras (4 Páginas)  •  548 Visitas

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Cuaderno 2. Primera parte

Funciones de las APIS, capitanía de puerto y comité de operación

Instrucciones: Responda las preguntas que se muestran a continuación. Fundamente su respuesta.

1. ¿Quién es el responsable de la demora del embarque y la consecuente entrega tardía de la mercancía?

La mercancía se demoro por culpa de la naviera y el agente aduanal ya que no cumplió con los trámites que se tendrían que hacer a tiempo, aparte descuido, maltrato mercancía del contenedor mientras se hacían maniobras.

* Consulte los artículos 16, 17, 19, 20, 57 y 58 de la Ley de puertos y artículos 84, 85 y 86 del reglamento de la Ley de Puertos, para este efecto.

2. ¿Cómo se puede deslindar responsabilidades conforme a la consulta anterior?

No se puede deslindar de las responsabilidades ya que tienen que cumplir con los requisitos y artículos estipulados por la Ley de Puertos. Según el Artículo 86. En caso de inconformidad de quien tenga interés legítimo por la asignación aludida, la capitanía resolverá lo procedente, fundando y motivando su resolución. Contra esta resolución no procederá recurso administrativo.

Cuaderno 2. Segunda parte

Descripción de las funciones y requisitos que debe cubrir un agente naviero

1. Seleccione a tres agentes navieros.

* Se sugiere consultar las páginas electrónicas: Asociación Nacional de Agentes Navieros, A.C. http://www.ananac.org/ y/o Asociación Mexicana de agentes navieros http://www.amanac.org.mx/

2. Consulte en línea los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de navegación y comercio marítimos sobre las características del agente naviero en México.

* Artículo 22.- El agente naviero es la persona física o moral que está facultada para que en nombre del naviero u operador, bajo el carácter de mandatario o comisionista mercantil, actúe en su nombre o representación como:

I.- Agente naviero general, quien tendrá la facultad de representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías, de arrendamiento y de fletamento; nombrar agente naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomienden, así como todo lo que corresponda al contrato de agencia marítima.

* Artículo 23.- Todo agente naviero deberá ser autorizado para actuar como tal, para lo cual acreditará los siguientes requisitos:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana o persona moral constituida conforme a la legislación mexicana;

II. Tener su domicilio social en territorio nacional;

III. Comprobar, mediante contrato de mandato o comisión, la representación y funciones encargadas por el naviero u operador.

IV. Estar inscrito en el Registro Público Marítimo Nacional

* Artículo 24.- El agente naviero consignatario de buques actuará como representante del naviero ante las autoridades federales en el puerto y podrá desempeñar las siguientes funciones:

I.- Recibir y asistir, en el puerto, a la embarcación que le fuere consignada;

II.- Llevar a cabo todos los actos de administración que sean necesarios para obtener el despacho de la embarcación;

III.- Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones, resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier autoridad federal, en el ejercicio de sus funciones;

IV.- Preparar el alistamiento y expedición de la embarcación, practicando las diligencias pertinentes para proveerla y armarla adecuadamente;

V.- Expedir, revalidar y firmar, como representante del capitán o de quienes estén operando comercialmente la embarcación, los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria, así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios;

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