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Tramites Legales


Enviado por   •  29 de Mayo de 2013  •  1.291 Palabras (6 Páginas)  •  405 Visitas

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Sucesión y Testamentos

La materia sucesoral está regulada en Venezuela en el título II del Código Civil (Artículos 807-1132) y en la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos (Incluyendo la reforma a esta Ley de 1999, GO 5.391).

Según el artículo 34 de la Ley de Derecho Internacional Privado, las sucesiones se rigen por la ley del domicilio del causante. Lo que permite la aplicación del derecho extranjero a bienes ubicados en Venezuela y la aplicación del derecho venezolano a bienes ubicados en el exterior.

Se encuentra el último domicilio del causante en Venezuela, entonces debe presentarse de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos la declaración sucesoral ante el Seniat dentro de los 180 días hábiles después de producido el fallecimiento del causante.

Según el Código Civil pueden venezolanos o extranjeros otorgar testamentos en el extranjero, válidos y reconocidos por el derecho venezolano, cuando cumplan determinadas formalidades. Existen aqui dos posibilidades:

El testamento es otorgado ante la autoridad extranjera competente. Este testamento debe cumplir los requisitos de forma de la ley del país y debe ser otorgado de forma auténtica, de forma escrita, por una sola persona y no a puño y letra.

El testamento es otorgado ante el agente diplomático o consular venezolano, quien posteriormente lo remitará a Venezuela para su registro ante las autoridades competentes.

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Herencias, testamentos, declaraciones sucesorales

MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ | EL UNIVERSAL

martes 13 de abril de 2010 11:10 AM

En nuestro carácter de abogado en Venezuela, consideramos relevante precisar algunas gestiones o consultas jurídicas sometidas a auditorías legales evacuadas en fechas recientes. Son orientaciones relativas a herencias con o sin testamentos; orden de sucesión; elaboración, redacción, revisión e inscripción de testamentos abiertos o cerrados; la determinación de la legítima; aceptación de herencias a beneficio de inventario; modificación y revocatoria de testamentos; constitución de legados y albaceas; demandas judiciales de partición de la comunidad hereditaria; demandas por incumplimientos de las disposiciones testamentarias; demandas por nulidad de testamentos y legados; juicios de inquisición de paternidad.

LA DEMANDA

Acto de procedimiento, oral o escrito, que materializa un poder jurídico (la acción), un derecho real o ilusorio (la pretensión) y una petición del actor como correspondiente a ese derecho procurando la iniciación del proceso (CPC, 327, 50, 67, 101, 92, 328, 33; CPT, 117; CC, 1449).

La demanda es la presentación de esos tres aspectos –acción, pretensión y petición—ante órgano jurisdiccional.

Nadie esta obligado a demandar, excepto, luego de una medida precautoria, el actor tiene la obligación en 5 días de formalizar demanda en proceso principal bajo sanción de pago de daños y perjuicios al sujeto pasivo del proceso. En materia penal se llama querella.

OBJETO DE LA DEMANDA

· El objeto inmediato es la iniciación del proceso,

· El objeto mediato es la búsqueda del pronunciamiento jurisdiccional definitivo.

El primero es demanda, el segundo es pretensión.

TIPOS DE DEMANDA

§ Fundada. Aquel en que la pretensión esta protegida por el derecho sustantivo.

§ Infundada. Aquel en que la pretensión materializada no esta regulado por el derecho positivo. Por ejemplo, no se puede demandar la propiedad del aire que respiramos, porque es de todos.

§ Simple. Aquel que materializa una sola pretensión.

§ Compleja. Aquel que lleva varias pretensiones.

§ De condena. Aquel que pide el cumplimiento de una prestación, ya sea positivo o negativo.

§ Declarativa. Aquel que pide que juez aclare una situación incierta.

§ Constitutiva. Aquel que pide transformar una situación jurídica.

§ Demanda Unipersonal.

§ Demanda Colectiva (CPC, 328).

§ Demanda

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