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Tramites Legales y gestion del financiamiento

Edwing Pérez CanelaApuntes13 de Julio de 2017

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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COATZACOALCOS

TRÁMITES LEGALES Y GESTIÓN DEL FINANCIAMIENTO

ACTIVIDAD 3

ELABORADO POR:

ALFONSO HERNÁNDEZ LESLY YUDITH

ARIZA ZAMUDIO MARÍA GUADALUPE

CORDOVA ARIAS VIANY KARELY

MIJANGOS ORDAZ LISBETH

PEREZ CANELA KEREN PAOLA

RIVERA REYES KATIA DENISSE

INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

9° SEMESTRE GRUPO “D”

PROFESOR. LIC. ISAAC MOHA CASANGO

 

COATZACOALCOS, VERACRUZ; A 11 DE JULIO DE 2017


Índice

Introducción        1

Objetivos        2

Disposiciones legales que marcan el código de comercio y el Impuesto Sobre la Renta en cuanto a la creación de un negocio.        3

Conclusiones        16

Referencias Bibliográficas        17

Introducción

El comercio es una actividad cuyo origen tiene gran antigüedad y que en sus inicios se limitaba a actividades relacionadas a la agricultura, en el cual se realizaban las transacciones mediante un sistema de trueque; con el paso de los años el comercio ha ido evolucionando de gran manera, tal que en la actualidad es una sector con una diversidad de actividades consideradas como comerciales.  

El impuesto sobre la  renta, como impuesto directo, se ha presentado como el símbolo de la justicia fiscal al gravar con mayor precisión  la capacidad contributiva de los particulares, a mayor ingreso mayor impuesto. También se ha considerado como el instrumento indispensable para llevar a cabo una justa distribución de la riqueza ya que el monto del impuesto se determina  conforme a una tarifa progresiva. La ley de la materia ha sufrido innumerables reformas  a fin de evitar la elusión  en el pago de este impuesto e incrementar  su recaudación en beneficio de aquellos con menos recursos económicos.

En México, el comercio es considerada la actividad económica que tiene mayor número de establecimientos y en el que laboran el 24.3 % de los 29 millones 642 mil 421 personas ocupadas en nuestro país según datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística obtenidos en el 2014.

La historia de la política fiscal mexicana permite observar como el impuesto sobre la renta paso de un régimen cedular   a uno de carácter mixto, semiglobal, es decir se convirtió en un impuesto con elementos de un impuesto global y algunos tintes de cedular.

A continuación se presentan las Disposiciones legales que marca el código de comercio y el Impuesto Sobre la Renta en cuanto a la creación de un negocio.

Objetivos

Identificar y analizar disposiciones legales que marca el código de comercio y el Impuesto Sobre la Renta en cuanto a la creación de un negocio y que constituyen la base para el actuar de toda actividad comercial dentro del marco de la legalidad.

Nombre Alumno:

ALFONSO HERNANDEZ LESLY YUDITH

Núm. Lista

Unidad:

02

Grado y Grupo:

9° D

Actividad:

03

Fecha:

11-JUL-17

Tema:

 Personas Físicas.

Disposiciones legales que marcan el código de comercio y el Impuesto Sobre la Renta en cuanto a la creación de un negocio.

Disposiciones legales que marcan el código de comercio y el Impuesto Sobre la Renta en cuanto a la creación de un negocio.

El código de comercio es aquel que presenta las disposiciones legales que regulan la actividad comercial. En México este fue publicado en 1889 y decretado por el presidente Porfirio Díaz.

El código de comercio mexicano es uno de los estatutos de mayor relevancia a tomar en consideración al momento de emprender un negocio y en general para la operación de los mismos. Al respecto el artículo 1° a la letra dice “Los actos comerciales sólo se regirán por lo dispuesto en este Código y las demás leyes mercantiles aplicables”.

Asimismo el artículo 2° dicta que “a falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”.

A continuación se presentan las disposiciones legales que aplican para la creación de un negocio, según el Código de Comercio vigente.

Primeramente el código de comercio indica el su artículo 3° que son reconocidas como comerciantes:

  • Personas que tienen la capacidad legal para ejercer del comercio y hacen del mismo su ocupación ordinaria
  • Sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles
  • Sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Asimismo señala el artículo 4° que las personas que aun sin tener un establecimiento fijo, realicen alguna operación de comercio aunque no apliquen en lo estipulado en el artículo 3 son considerados comerciantes, tal es el caso de labradores y fabricantes quienes tengan un almacén, tienda o expendio en el que comercialicen frutos de su finca o productos elaborados de su industria trabajo.

En general tiene capacidad legal para ejercer el comercio:

Artículo 5: “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio”.

Otra característica importante que establece el código de comercio en el artículo 6 bis para quienes quieran apertura un negocio es que realicen su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, abstenidos de realizar actos de competencia desleal que:

  • Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante;
  • Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante;
  • Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos,
  • Se encuentren previstos en otras leyes.

Por su parte quienes no pueden ejercer el comercio son:

Artículo 12

  • Los corredores;
  • Los quebrados que no hayan sido rehabilitados;
  • Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión. (Surte sus efectos a partir de que cause ejecutoria la Sentencia respectiva y durará hasta que se cumpla con la condena.)

En el caso de comerciantes extranjeros según lo señalado en los artículos 13, 14 y 15 son libres de ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones, y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derechos y obligaciones de los extranjeros, asimismo están sujetos a este Código y demás leyes del país. Mismo caso para las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código (título de Sociedades extranjeras) en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación.

Ahora bien cabe resaltar que según el Artículo 75 son actos de comercio:

  • Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
  • Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
  • Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
  • Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
  • Las empresas de abastecimientos y suministros;
  • Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
  • Las empresas de fábricas y manufacturas;
  • Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
  • Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
  • Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
  • Las empresas de espectáculos públicos;
  • Las operaciones de comisión mercantil;
  • Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
  • Las operaciones de bancos;
  • Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
  • Los contratos de seguros de toda especie;
  • Los depósitos por causa de comercio;
  • Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
  • Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
  • Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
  • Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
  • Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
  • La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
  • Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
  • Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

Por otra parte esta ley no reconoce como actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que hagan los comerciantes que para su uso o consumo, o los de su familia; ni las reventas hechas por obreros, como consecuencia natural de la práctica de su oficio (Artículo 76)

Ahora bien según el mismo código de comercio todo aquel comerciante debe cumplir con las obligaciones principales que establece el artículo 16 y que dicta:

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