Tratamiento Del Remanente Distribuible
fgarciacruzd18 de Julio de 2012
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De acuerdo con nuestra plática de días pasados, a continuación encontrarás nuestros comentarios sobre el tratamiento fiscal aplicable, en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), con respecto a la obtención de ingresos por la prestación de servicios profesionales (honorarios), de un socio o integrante de una sociedad civil, por los servicios profesionales independientes que le presta a la sociedad.
Antecedentes
De acuerdo con la información que nos fue proporcionada, entendemos que existe un socio o integrante de una sociedad civil, el cual presta servicios profesionales independientes a dicha sociedad, por los cuales recibe actualmente un anticipo a cuenta del remanente distribuible.
Asimismo, entendemos que las actividades desarrolladas por esta persona son independientes de su participación como socio o integrante de la sociedad civil.
Disposiciones fiscales
La Ley del ISR establece que las sociedades y asociaciones civiles considerarán remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen o no sean deducibles en los términos del título IV de la misma Ley, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, considerando que los préstamos que se consideren remanente distribuible se disminuirán de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
Adicionalmente la citada Ley establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral y que adicionalmente se asimilan a estos ingresos, entre otros, los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Por otra parte, la multicitada Ley establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la misma Ley.
Nuestros comentarios
Como se desprende de la lectura de las disposiciones fiscales anteriores, en la Ley del ISR se establece que deben de considerar las sociedades y asociaciones civiles como remanente distribuible a sus socios o integrantes, el cual se debe de considerar como un ingreso asimilable a sueldo, por lo que se deben de considerar, para efectos de determinación del impuesto por este ingreso, las mismas bases que en el caso de sueldos y salarios
En el caso que nos ocupa, el integrante de la sociedad civil tiene remuneraciones por la prestación de un servicio personal independiente, por las actividades que desarrolla en la sociedad, remuneración que es adicional del remanente distribuible que le corresponde por ser socio de la persona moral.
En este sentido, la Ley del ISR considera las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, como un ingreso por honorarios, toda vez que esta actividad no está considerada como ingreso de los señalados en el capítulo I del Título IV de la misma Ley (sueldos y salarios), debido a que no forma parte del remanente distribuible.
Conclusiones
Derivado de nuestro análisis a las disposiciones fiscales y a la situación en particular, consideramos que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, no deben considerarse como un anticipo del remanente distribuible de una sociedad civil, toda vez que los ingresos provienen de una actividad independiente y dichos ingresos no se incluyen dentro del texto de la Ley
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