Tributación Municipal
KarenVasquezM28 de Mayo de 2015
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Tributación Municipal
*Definición de los impuestos municipales
Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente título en favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
*Relación de los impuestos municipales
Los Impuestos Municipales son, exclusivamente, los siguientes:
a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuesto a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
A continuación presentamos la definición de cada uno:
a) Impuesto Predial
El Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio.
b) Impuesto a la alcabala
El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
- Venta no afecta al impuesto: La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
c) Impuesto al patrimonio vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
d) Impuesto a las apuestas
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales.
e) Impuesto a los juegos
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. El impuesto no se aplica a los eventos a que alude el capítulo precedente.
f) Impuesto a los espectáculos públicos nos deportivos
Es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos.
Es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.
Grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.
*Las tasas
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
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