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TÍTULOS DE CRÉDITO INTERNACIONAL


Enviado por   •  16 de Abril de 2021  •  Ensayos  •  2.520 Palabras (11 Páginas)  •  306 Visitas

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COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES/ ESCUELA DE NEGOCIOS.

ENSAYO ARGUMENTATIVO

“TÍTULOS DE CRÉDITO INTERNACIONALES: CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AEREA, CARTA DE PORTE Y CERTIFICADO DE DEPOSITO”.

MATERIA: GESTIÓN ADUANERA

PROFESOR: ALFONSO VILLAGÓMEZ LEÓN

ALUMNO: RAÚL EMILIANO GARCÍA ORTÍZ

GRUPO: 308-A

                                                                                                                                   

                                                                                                                             Morelia Mich, a 04/10/2020.

INTRODUCCIÓN

El comercio es una actividad de mediación entre productores y consumidores, donde el crédito reviste mayor importancia en las operaciones mercantiles. De esta manera los títulos de crédito se crearon para garantizar el cumplimiento de las obligaciones mercantiles.

En el ámbito internacional los títulos de crédito son regulados por la CENUDMI, UNTACD y diferentes convenios internacionales, para el caso de México los títulos de crédito los encontramos regulados en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), así como diversas legislaciones supletorias y correlacionadas como son el Código de Comercio, La Ley de Navegación y Comercio Marítimos; entre otras.

Sin embargo, los títulos de crédito pueden clasificarse desde diversos puntos de vista ya sean desde su contenido, por la persona que lo emite, por la forma de emisión, por su forma de circulación etc.

El presente trabajo se centrará en los títulos de crédito “representativos de mercancías[1]”, ya que dan derecho a bienes distintos del dinero y se emiten contra entrega de los bienes a que dan derecho; y entre estos títulos representativos tenemos a los conocimientos de embarque, las guías aéreas, carta de porte y los certificados de depósito.

De aquí la importancia de los títulos de créditos internacionales y su legitimación y circulación en las obligaciones mercantiles tanto internacionales como en México.

DESARROLLO

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), define al conocimiento de embarque como un documento probatorio de la carga de mercancías en un buque. Las correspondientes expresiones en inglés (bill of lading) y en italiano (polizza di carcio) que significan lo mismo.[2]  Por su parte Salgado Salgado lo define como el documento expedido por el portador, su representante o capitán del buque mercante, por el cual reconocen haber recibido determinadas mercancías para su transporte y restituirlas a su legítimo tenedor después de haberlo efectuado.[3] 

En la legislación Internacional, el conocimiento de embarque lo regulan las Reglas de la Haya-Visby de 1968, sin embargo, se han hecho modificaciones y son complementarias las Reglas de Edimburgo de 1978, las cuales establecen los requisitos de los conocimientos de embarque a saber: 

Artículo 15. Contenido del documento de embarque deberán constar, entre otros, los datos siguientes: a) La naturaleza general de las mercancías, las marcas principales necesarias para su identificación, una declaración expresa, si procede, sobre su carácter peligroso, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercancías o su cantidad expresada de otro modo, datos que se harán constar tal como los haya proporcionado el cargador; b) El estado aparente de las mercancías; e) El nombre y el establecimiento principal del porteador; d) El nombre del cargador; e) El nombre del consignatario, si ha sido comunicado por el cargador; j) El puerto de carga según el contrato de transporte marítimo y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto; 10 g) El puerto de descarga según el contrato de transporte marítimo; h) El número de originales del conocimiento de embarque, si hubiera más de uno; i) El lugar de emisión del conocimiento de embarque; j) La firma del porteador o de la persona que actúe en su nombre; k) El flete, en la medida en que deba ser pagado por el consignatario, o cualquier otra indicación de que el flete ha de ser pagado por el consignatario; l) La declaración mencionada en el párrafo 3 del artículo 23; m) La declaración, si procede, de que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta; n) La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el puerto de descarga si en ella han convenido expresamente las partes.[4]

En la legislación mexicana, encontramos el fundamento legal en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos:

Artículo 131.- El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos: I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador; II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden; III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque; IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación; V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte; VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar; VII. Mención de los puertos de carga y destino; VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte; IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

GUÍA AÉREA

Es el documento de embarque utilizado por las aerolíneas para el flete aéreo. Es un contrato de transporte que incluye las condiciones del mismo y disposiciones tales como límites de responsabilidad y procedimientos para las reclamaciones. Este documento también contiene instrucciones de embarque para las líneas aéreas, la descripción de las mercancías y los cargos aplicables por transporte. Las guías de carga aérea son utilizadas por muchas compañías de transporte por camión, como documentos directos para un servicio coordinado avión/camión. Estas guías no son negociables. La industria aérea ha adoptado una guía aérea estándar elaborada tanto para el tráfico interno como para el internacional. El documento estándar fue diseñado para mejorar la aplicación de sistemas modernos computarizados al procesamiento de flete aéreo, tanto para el transportista como para el embarcador.[5]

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