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Unión Temporal De Empresas (UTE)

dara9229 de Abril de 2014

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“Una Unión Temporal de Empresas (UTE) son dos o más empresas se unen para realizar una obra o prestar un servicio determinado; se constituyen como una única empresa temporalmente mientras dure la obra, normalmente de gran porte.”

Características

Sigue un objeto social único, consistente en la realización de la obra o servicio en común. A partir de este objeto social único la duración de la UTE va a venir determinada por la duración que tenga la obra o servicio a desempeñar de manera conjunta, teniendo un límite máximo de veinticinco años, salvo que se trate de ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso la duración máxima será de cincuenta años.

La UTE tiene que constar inscrita también en el Registro Mercantil, pero esta inscripción no le otorga personalidad jurídica propia y la responsabilidad de la unión temporal de empresas recae solidaria e ilimitadamente sobre los socios integrantes de la UTE (responsabilidad ilimitada).

Es una sociedad personalista, por lo que existe una dificultad para transferir la condición de socio, hay una personalización de la organización y una descentralización de la administración.

Obligaciones y derechos de los socios

Para poder acceder a las ventajas fiscales previstas, deberá constituirse en escritura pública debiendo hacer constar los datos identificativos de todos los otorgantes e inscribirse en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas en el Ministerio de Economía y Hacienda, mostrando su denominación o razón social, el objeto social y la aportación de cada empresa.

Respecto la contabilidad de la UTE, no se exige publicidad de su contabilidad ni es obligatorio el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. A pesar de esta falta de obligatoriedad, lo usual es practicar el depósito de cuentas de la entidad y legalizar los libros contables, al igual que se hace con cualquier otra empresa. Lógicamente, esta contabilidad tiene que ser llevada conforme a las normas vigentes en cada momento y al Código de Comercio.

En el aspecto fiscal, destaca que la UTE es sujeto pasivo del impuesto de sociedades, pero es una entidad que goza de exención integra en el mismo. Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la cuota de Licencia del Impuesto Industrial y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo

Representación

Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones.

Extinción de la empresa

Una vez cumplido el objeto social para el que se constituyó la UTE, ésta se extinguirá. Para ello deberá formalizarse la extinción en escritura pública, que habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda para que sea dada de baja en el registro especial. Si de la liquidación resultase una entrega de bienes a las empresas miembros cuyos valores de mercado fuesen superiores a los contables, la diferencia entre ambos valores debe integrarse en la base imponible de la UTE, para que sea imputada a la empresas miembros, las cuales incrementarán el valor fiscal de su participación en la UTE en el importe de la plusvalía de disolución imputado a los mismos.

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