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Las Uniones De Empresas


Enviado por   •  25 de Marzo de 2015  •  1.236 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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Las uniones de empresas

El fenómeno de las uniones de empresas.

Desde Marx a nuestros días, el fenómeno de la concentración capitalista ha sido estudiado con gran interés por economistas y sociólogos. Desde la perspectiva socialista, el juicio de valor sobre el mismo resulta negativo; desde la perspectiva de la economía de la libre competencia o neocapitalista, el juicio suele ser favorable.

Sea cual sea el juicio de valor que merezca el fenómeno de la concentración industrial en la sociedad capitalista, lo cierto es que se trata de un fenómeno observable y que no puede negarse.

Tipología económica de las uniones de empresas.

Dado que el fenómeno de las uniones entre empresas tiene un origen estrictamente económico, trataremos de dar una clasificación de esas uniones dentro del ámbito mismo de los fenómenos económicos.

De todas formas, este tipo de clasificaciones encuentran los inconvenientes debidos a la insuficiencia de los datos económicos para llegar a una clasificación sistemática de las uniones de empresas, ya que el acento de esa ordenación recae en el modo como la unión articula la actividad de las empresas agrupadas y el criterio básico para la tipificaron resulta ser el del grado de dominación de unas empresas asociadas sobre otras.

Pero este último dato es, en definitiva, una magnitud jurídica y no económica, de forma que la pretendida tipología económica de los grupos de empresas se traduce, a la postre, en una clasificación semi jurídica o plenamente jurídica de las mismas.

A partir de aquí, presentamos dos grados sucesivos de uniones: el consorcio y el grupo.

EL CONSORCIO (horizontal).

Con los nombres, de sentido no siempre análogo, de consorcio, cartel y sindicato se designan las agrupaciones de empresas que tienden, por lo general, a organizar el mercado de sus productos no luchando en competencia, sino, más bien, organizando esa misma competencia. Por esta razón suele tratarse de uniones o pactos de carácter horizontal; esto es, entre empresas que desarrollan los mismos procesos productivos. Su forma jurídica suele ser el contrato o pacto.

EL GRUPO (vertical).

Por grupo o concerno se designa a uniones de empresas con un grado mas alto de organización. En estas uniones no se persigue, básicamente, el dominio de un mercado, sino robustecer la eficacia de las empresas y aumentar o garantizar sus beneficios por medio de una organización racional y disciplina de producción. Aquí las uniones son de carácter vertical; es decir, entre empresas situadas en distintas fases de un proceso productivo. La unión no suele ser contractual, sino orgánica: administradores comunes, compra de acciones o participación de una empresa en el capital de otra.

Tipología jurídica de las uniones de empresas.

Se ha referido anteriormente que los criterios con los que se busca establecer una tipología económica de las uniones de empresa no son, en rigor, criterios de esta índole, sino, en gran parte, jurídicos. Ello era debido a que el elemento decisivo estaba constituido por el grado de dominación de unas empresas sobre otras, en el seno de la unión. Este criterio es, sin embargo, jurídico y de ahí el que diversos autores basen en él la tipología jurídica -y no económica- de las uniones de empresas.

Junto al criterio de la dominación expuesto previamente expondremos el que consideramos más adecuado al plan que se persigue con el presente estudio. La clave de este criterio es el concepto jurídico de personalidad, que permite distinguir las uniones sin pérdida de personalidad jurídica por un lado y las uniones con pérdida de la misma por otro.

Uniones de empresas sin pérdida de personalidad jurídica.

En este primer grado, la unión de las empresas no conlleva la pérdida de la personalidad de estas, se cree o no un ente nuevo en el que se personifique la unión. Hay por consiguiente cierto paralelismo entre esta forma jurídica y el consorcio, tipología económica aludida anteriormente.

Uniones estables

Dentro del grupo de las uniones que no implican pérdida de personalidad cabe esta primera modalidad en la que la unión tiene carácter estable y duradero, incluso -en ocasiones- indefinido.

Uniones temporales

Frente a las estables aparece este tipo de uniones sin pérdida de personalidad jurídica. Su propio nombre indica el carácter

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