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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Peque ÑitaApuntes21 de Octubre de 2019

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Noción y requisitos de empresas de trabajo temporal

La empresa de trabajo temporal (en adelante, ETT) es una empresa, debidamente autorizada, cuya  actividad consiste en contratar trabajadores, no para utilizarlos ella misma directamente, sino para cederlos temporalmente a otra empresa denominada usuaria.

También podrán operar como agencia de colocación, siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos EN  Ley de Empleo 2015, y su normativa de desarrollo al servicio público de empleo competente.

 podrán desarrollar ac-tividades de formación para la cualificación profesional, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

Las ett , cuando cuenten con la debida autorización al cumplir con los requisitos Ley de Empleo 2015, podrán actuar además como agencias de colocación.

En su relación con clientes y trabajadores deberán informar expresamente si actúan en su condición de ett  o en el ejercicio de cualquier otra de las actividades permitidas.

La cesión de trabajadores a través de una ETT es el único supuesto lícito de cesión de trabajadores entre empresarios Cualquier otro supuesto de cesión de trabajadores entre empresarios sería un supuesto de cesión ilegaL

Notas que la caracterizan para que su funcionamiento se adecue a la legalidad.

1)        Ha de tratarse de una verdadera empresa, contando con una estructura organizativa que le permita caracterizarla como tal. deberá valorarse la adecuación y suficiencia de los elementos materiales de la misma en orden a desarrollar su actividad; de modo particular en lo que se refiere a la selección de trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.

 esta valoración factores tales como:  1 . La dimensión y equipamiento de los centros de trabajo., 2 - El número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la ETT. 3 - El sistema organizativo y los procesos tecnológicos que utilice la ETT para la selección y formación de los trabajadores que contrate para ponerlos a disposición de las empresas usuarias.

2)        Ha de contar con un mínimo de trabajadores, contratados por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial, para prestar servicios bajo la dirección de la ETT.

Este número mínimo de trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la ETT deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa de trabajo temporal adaptán-dolo anualmente a la evolución de los contratos de puesta a disposición gestionados por la ETT. Para poder iniciar la actividad la empresa debe contar al menos con 3 trabajadores indefinidos, a tiempo completo o parcial; este mínimo deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.

3)        La ETT, para ser autorizada para actuar deberá dedicarse exclusivamente a la actividad propia de las ETT.

4)        Deberá carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social.

5)        Deberá garantizar de modo especial el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social, así como de las indemnizaciones derivadas de la finalización de los contratos de puesta a disposición.

la ETT deberá constituir una garantía financiera a disposición de la autoridad administrativa que conceda la autorización para funcionar como ETT, consistente en :

a)        Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales.

b)        Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza de seguros contratada al efecto.

-        Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.  En los ejercicios subsiguientes, un importe igual al 10% de la masa salarial del ejercicio económico inmediatamente anterior, y que no podrá ser inferior al importe de la primera garantía exigida, tomando en consideración el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

-        Cuando la autorización se haya concedido sin límite temporal, la garantía deberá ser actualizada anualmente, acreditándolo dentro de los tres primeros meses del año ante la autoridad laboral que hubiere concedido la autorización.

La garantía será devuelta cuando la ETT cese en su actividad y no tenga obligaciones indemni-zatorias, salariales o de Seguridad Social pendientes.

6)        No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones. (En caso de que la ETT quiera reiniciar actividades, es necesaria la obtención de una nueva autori-zación administrativas.)

7)        Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal».

Necesidad de autorización administrativa para actuar como ETT

Para la actuación como ETT se requiere la preceptiva autorización administrativa, a conceder por el órgano competente de la CCAA respectiva, o por la Dirección General de Empleo, o las Delegaciones de Gobierno de Ceuta o Melilla según el ámbito territorial de actuación de la ETT. Esta autorización, que se numerará correlativamente utilizando ocho dígitos (siendo los dos últimos expresivos del año de concesión), se concederá previo informe preceptivo y no vinculante de la Ins-pección de Trabajo y Seguridad Social.

Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas, podrán obtener autorización administrativa para poder actuar como ETT. Podrán contratar a cuantos trabajadores precisen para ponerlos a disposición de las empresas usuarias, aunque el número de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10% del total de sus socios.

La actuación material como ETT, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, configura un supuesto de cesión ilegal de trabajadores.

A)        Procedimiento para la obtención de la autorización.

-        Se solicitará de la autoridad laboral que resulte competente, acreditando los datos exigidos para poder funcionar como ETT,

El contenido de la solicitud, documentación que debe acompañarse y la presentación por medios electrónicos.

-        La autoridad laboral recabará por medios electrónicos informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, indicando los extremos que deben ser objeto de comprobación. El informe deberá ser emitido en el plazo improrrogable de quince días a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud.

-        Desde la presentación de la solicitud, la autoridad laboral cuenta con un plazo de un mes para resolver.

El silencio administrativo juega de modo positivo.

La autorización expirará cuando la empresa deje de realizar la actividad de puesta a disposición de trabajadores en el plazo de un año ininterrumpido.

-        Contra la resolución desestimatoria se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes (art. 4.5 RD 417/2015).

B)        Procedimiento de extinción total de la autorización.  No no entra

C) Registro de las ETT (art. 4 L 14/1994).

La autoridad laboral llevará un Registro, de carácter público y funcionamiento electrónico, de las ETT autorizadas.

Serán también objeto de inscripción la suspensión de actividades de las ETT acordadas por la autoridad laboral, así como el cese en la condición de ETT.

Obligaciones de información de la ETT a la autoridad laboral

La ETT está obligada a informar a la autoridad laboral de las siguientes materias:

1)        De todo cambio de titularidad, domicilio social de la empresa, apertura y cierre de nuevos centros de trabajo,los ceses de la actividad y el cambio de las personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de gobierno. (15 dias)

2)        De los contratos de puesta a disposición que celebre con las empresas usuarias cada mes, así como de los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediatamente anterior.

Esta información debe facilitarse dentro de los diez primeros días de cada mes, haciendo constar

-        Datos de la empresa. Número de contratos de puesta a disposición celebrados con cada una de ellas, desglosados por supuestos de celebración. Nº total de trabajadores a disposición de las empresas usuarias.

3)Del lugar de prestación de los servicios de los trabajadores puestos a disposición cuando esté situado en ámbito geográfico no incluido en el de actuación autorizado para la ETT. (Esto deberá facilitarse con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, adjuntando copia del contrato y de su autorización administrativa.)

Noción y supuestos de utilización del contrato de puesta a disposición

Se llama contrato de puesta a disposición al celebrado entre la ETT y la empresa usuaria y cuyo objeto es la cesión del trabajador contratado por la ETT para prestar servicios en la empresa usuaria.   Es un contrato celebrado entre dos empresarios, al que no se le aplica la legislación laboral sino la civil o mercantil.

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