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Empresas De Servicios Temporales

dulcealvarez7 de Julio de 2011

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INTRODUCCION

Este trabajo se realizó consultando diferentes fuentes entre las cuales se encuentra la Legislación colombiana, textos sobre la materia, la web; así como información suministrada por el Ministerio de la Protección Social, a través de su página en internet.

Mediante este trabajo buscamos dar a conocer nociones en lo que respeta a los conceptos, funcionamiento y estructura de las Empresas de Servicios Temporales, Sustitución Patronal y Vacaciones Anuales Remuneradas.

La temática tratada en el presente documento, cobra vital importancia en el mundo laboral debido al interés y relevancia para los trabajadores que de una u otra forma se ven inmersos en las situaciones descritas en cada uno de los apartes; teniendo en cuenta que en la realidad de nuestro país no son pocas las personas que acceden a un empleo a través de las Empresas de Servicios Temporales; muchas veces reconociendo los alcances y formas que la Ley establece para el desarrollo de esta actividad. En lo referente a Sustitución Patronal por lo trascendente de la relación laboral, es indispensable para cualquier trabajador conocer las circunstancias en que esta situación se puede presentar en forma material y como es regulada por la Ley. Finalmente, nuestro ordenamiento jurídico en lo concerniente a la Ley Laboral, establece un mínimo de derechos de imperativo cumplimiento entre los cuales se encuentran las Vacaciones Anuales Remuneradas y demás formas de la misma.

Esperamos que todos estos aportes sirvan para enriquecernos en lo pertinente a los conocimientos sobre el Derecho Laboral y contribuyan tanto en el aula de clase como en la vida cotidiana de todos los compañeros.

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

CONCEPTO.

Las Empresas de Servicios Temporales, fueron creadas por la Ley 50 de 1990, reglamentada por el Decreto 4369 del 4 de diciembre de 2006.

Las Empresas de Servicios Temporales, son aquellas que contratan la prestación de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa de servicios temporales, la cual tiene con respecto de éstas el carácter de empleador.

Las Empresas de Servicios Temporales, se constituyen como personas jurídicas. Toda persona natural o jurídica que contrate con Empresas de Servicios Temporales, se denomina Usuario.

Los trabajadores vinculados a las Empresas de Servicios Temporales son de dos categorías:

1. Trabajadores de planta.

2. Trabajadores de misión.

Trabajadores de Planta. Son los que desarrollan su actividad en las dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales.

Trabajadores de Misión. Son aquellos que las Empresas de Servicios Temporales envían a las dependencias de sus usuarios a cumplir la tarea o servicio contratado por estos.

A los trabajadores en misión, se les aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas de régimen laboral.

Los trabajadores en Misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la Empresa Usuario, que desempeñen la misma actividad. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecido para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

DEPENDENCIA PROPIA Y LUGAR DE TRABAJO.

 Dependencias propias de las Empresas de Servicios Temporales, hace referencia a los trabajadores de planta que desarrollan sus actividades en las dependencias en las cuales se ejerce la actividad económica de las Empresas de Servicios Temporales.

 Lugar de trabajo, en cuanto al sitio donde el trabajador en Misiòn desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.

CASOS EN LOS CUALES LAS EMPRESAS USUARIAS PUEDEN CONTRATAR SERVICIOS CON EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES Y PLAZO MAXIMO DE CONTRATACIÒN.

1. Cuando se trate de labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo (el trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador).

2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencias, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los periodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogables hasta por seis meses.

En relación con este plazo máximo de seis (6) meses prorrogable por seis (6) más, plazo que, una vez agotado, no permite prorrogar el acuerdo existente o celebrar un nuevo acuerdo con esa u otra, aún cuando la causa originaria del servicio específico subsista.

El propósito de dicha prohibición es puntualizar el hecho de que un plazo superior al señalado en la norma desfigura la temporalidad de la contratación de un trabajador en Misión, toda vez que se evidencia la necesidad de permanencia de dicho cargo o funciones dentro de la empresa usuaria, y en consecuencia la obligatoriedad de crear dicha posición y/o contratar directa y permanentemente a un trabajador que ejecute tales funciones.

Los contratos celebrados entre las Empresas de Servicios Temporales y los usuarios deberán:

a. Constar por escrito.

b. Hacer constar que la Empresa de Servicios Temporales se justarà a lo dispuesto por la ley para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales y festivos.

c. Especificar la compañía aseguradora el numero de pòliza, vigencia y monto con la se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales de las Empresas de Servicios Temporales con los empleados en Misiòn.

d. Determinar la forma de atención de las obligaciones que en materia de salud ocupacional se tiene para con los trabajadores en Misión.

APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES

Las Empresas de Servicios Temporales están obligadas a afiliar y a pagar los aportes parafiscales y los aportes a los Sistemas de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia.

Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, las Empresas de Servicios Temporales deberán informar a la correspondiente usuaria del servicio, sobre la afiliación y el pago de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, del personal en misión que le ha prestado sus servicios durante el mes inmediatamente anterior.

En el evento que la Empresa de Servicios Temporales no entregue la información o està presente inconsistencias, la usuaria del servicio deberá informar de tal hecho al Ministerio de la Protección Social y/o a la Superintendencia Nacional de Salud, según sea el caso, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo.

Si la usuaria no lo hace, se convierte solidariamente responsable con la EST (i) en el pago de los aportes y (ii) en las consecuencias jurídicas de una eventual omisión, elusión o evasión de los mismos.

Las Empresas de Servicios Temporales son responsables de la salud ocupacional de los trabajadores en Misión, en los términos de las leyes que rigen la materia para los trabajadores permanentes, “Cuando el servicio se preste en oficios o actividades particularmente riesgosas, o los trabajadores requieran de un adiestramiento particular en cuanto a la prevención de riesgos, o sea necesario el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que se celebre entre las Empresas de Servicios Temporales y el Usuario se determinará expresamente la forma como se atenderán estas obligaciones. No obstante este acuerdo no libera a la Empresa de Servicios Temporales de la responsabilidad laboral frente al trabajador en Misión”.

REQUISITOS PARA LA APROBACIÒN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

El Ministerio de la Protección Social, para la aprobación de funcionamiento de las Empresas de Servicios Temporales, exigirá los siguientes requisitos:

1. Escritura Pública de constitución y certificación de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

2. Balances suscritos por el Contador Público y/o el Revisor Fiscal, según sea el caso, y copia de los extractos bancarios correspondientes, a través de los cuales se acredite el capital social pagado, que debe ser igual o superior a trescientas veces el salario mínimo legal mensual vigente al momento de la constitución.

3. El reglamento interno del trabajo; que contenga disposiciones especiales, relativas a los derechos y obligaciones de los trabajadores en Misión.

4. Formatos de los contratos de trabajo que celebrarán con los trabajadores en misión y de los contratos que se suscribirán con los usuarios del servicio.

5. Constituir una garantía con una compañía de

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