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Empresas De Trabajo Temporal.


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  389 Visitas

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Empresas de Trabajo Temporal.

Las empresas de trabajo temporal (E.T.T.) son aquellas cuya actividad empresarial consiste en contratar trabajadores para ponerlos a disposición temporalmente de otras empresas denominadas clientes o usuarias.

En España, para que estas empresas puedan actuar deben tener una autorización de la Administración Laboral, para lo cual deben cumplir unos requisitos:

• Dedicarse exclusivamente a las labores propias de una E.T.T. La excepción a este requisito son las cooperativas, las cuales pueden desarrollar una actividad empresarial en el mercado y además actuar como E.T.T.

• Acreditar que poseen una estructura organizativa suficiente.

• Constituir una garantía financiera (depósito, aval, fianza) que ha de ponerse a disposición de la Administración Laboral y que tiene por finalidad cubrir posibles deudas salariales o de Seguridad Social de la E.T.T.

• Contener en su denominación los términos de E.T.T.

1. ¿Qué relaciones existen entre la Empresa de Trabajo Temporal y la Cliente o Usuaria?

Entre estas empresas existe una relación mercantil articulada por un contrato de puesta en disposición, el cual supone que la E.T.T. se compromete a cambio de un precio a ceder a la usuaria un trabajador suyo para que temporalmente preste sus servicios, bajo su dirección y organización.

La Ley sólo permite celebrar contratos de puesta en disposición para cubrir necesidades de mano de obra de la empresa, no se pueden cubrir necesidades fijas con trabajadores de E.T.T. Así, se podrán celebrar:

• Para realizar una obra o servicio determinado.

• Para cubrir necesidades coyunturales del mercado, como acumulación de tareas o de pedidos.

• Para sustituir a trabajadores que tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo.

• Para cubrir un puesto sometido a un proceso de selección interna o externa.

Lo que se pretende con esto, es evitar sustituir plantilla fija por trabajadores temporales.

2. ¿Cual es la Relación Laboral de la ETT con el Trabajador?

Las E.T.T. tiene dos tipos de trabajadores, los que contrata para llevar a cabo su actividad y aquellos que contrata para ser cedidos. Estos últimos pueden ser contratados mediante contrato fijo o bien mediante uno temporal (cualquier modalidad salvo el contrato para la formación). Lo normal es que la E.T.T. contrate temporalmente en función de los requisitos de la empresa cliente.

Derechos que se reconocen al trabajador para ser cedido:

• Derecho a la retribución total establecida en el convenio colectivo de la empresa usuaria para el puesto de trabajo que se va a desarrollar.

• Si el trabajador de la E.T.T. es contratado temporalmente, tiene derecho a una indemnización cuando finalice el contrato de puesta en disposición.

Obligaciones de la empresa de trabajo temporal:

• La E.T.T. tiene la obligación de pagar el salario, de cumplir los deberes de la Seguridad Social y pagar la indemnización por fin de trabajo temporal.

• Obligación de ofrecer formación adecuada al puesto de trabajo que va a desempeñar el trabajador.

• La empresa de trabajo temporal no puede exigir en ningún caso al trabajador cantidad alguna para cubrir gastos de selección, contratación o formación ya que estos correrán a su cargo.

3. ¿Qué relación existe entre la Empresa Usuaria y el Trabajador de la ETT?

Las obligaciones de la empresa usuaria respecto del trabajador de la E.T.T. son las siguientes:

• Antes de que se inicie la prestación del servicio, debe informar al trabajador de los riesgos de su puesto de trabajo y de las medidas de prevención de los mismos.

• La empresa usuaria será responsable subsidiaria de las deudas salariales y de Seguridad Social de la E.T.T. que surjan durante el contrato de puesta en disposición. Hay que tener en cuenta que si la E.T.T. no paga, esas deudas tiene que cumplirse primero con las garantías financieras que la empresa de trabajo temporal puso a disposición de la Administración cuando fue autorizada; si esta garantía es insuficiente, entonces subsidiariamente responde la cliente.

Los derechos del trabajador de la E.T.T. en la cliente son:

• Los trabajadores de la E.T.T. pueden presentar reclamaciones a los representantes del personal del cliente, relativas a la ejecución de su trabajo.

• Los trabajadores tienen derecho a utilizar el transporte y las instalaciones colectivas de la empresa cliente mientras dure el contrato de la puesta en disposición.

• Los trabajadores tienen derecho a quedarse como fijos en la empresa cliente si continúan prestando servicios en la misma una vez finalizado el contrato de puesta en disposición.

6. Implicaciones Políticas, Económicas y Sociales.

No cabe duda que la Carta Magna de 1999, es de neto corte social. Su preámbulo recoge la búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho del aseguramiento del trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una democracia participativa y protagónica, y un estado de justicia social.

Para poder garantizar todo lo señalado es necesario el predominio de una sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

El desarrollo de la persona se logra a través del acceso de ella a un trabajo digno adecuado y permanente y estable. Que le garantice un ingreso económico sustentable para poder sostener la manutención de un hogar o grupo familiar y su entorno desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un futuro material.

Esa perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a través de empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de la relación laboral adecuada y estable. Así, puede establecerse que después de la vida el trabajo es el derecho humano más importante, porque toca el tema de la subsistencia y evidentemente la actividad laboral debe desarrollarse en condiciones de dignidad.

La mejor expresión de la meta del trabajo decente es la visión que tiene de él la gente. Se trata de un puesto de trabajo y sus perspectivas futuras de sus condiciones de trabajo, del equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, de la posibilidad de enviar a sus hijos a la escuela o retirarlos del trabajo infantil. Se trata de la igualdad de reconocimiento y de la capacitación de las mujeres para que puedan tomar decisiones y asumir el control de su vida. Se trata de las capacidades personales para competir en el mercado, de mantenerse al día con las nuevas calificaciones tecnológicas y de preservar la salud. Se trata de desarrollar las calificaciones empresariales y de recibir una parte equitativa de la riqueza que se ha ayudado a crear y de no ser objeto de discriminación, se trata de tener voz en el lugar de trabajo y en la comunidad. En las situaciones más extremas, se trata de pasar de la subsistencia a la existencia digna y decorosa. Para muchos es la vía fundamental para salir de la pobreza. Para muchos se trata de realizar las aspiraciones personales en la existencia diaria y de manifestar solidaridad para con los demás. Y en todas partes, y para todos, el trabajo decente es un medio para garantizar la dignidad humana. El trabajo decente ofrece, pues, un medio para combinar el empleo, los derechos, la protección social y el dialogo en las estrategias de desarrollo.

En Venezuela, en la actualidad y más que en ninguna otra oportunidad, está comprometida con el desarrollo de sus habitantes y de su sociedad, para obtener un estado de satisfacción, que le permita prosperidad, dado el gravísimo momento de pobreza crítica y de desnutrición que azota a la mayor parte de su población que vive en miserables ranchos, pese a la inmensa fortuna que ha salido de la explotación petrolera.

La relación sustancial de los niveles de desempleo, a través del establecimiento de las relaciones laborales adecuadas y permanentes será un factor esencial e importante para la baja de las altas tasas o porcentajes de inseguridad ciudadana e innumerables problemas sociales que no contribuyen al desarrollo de la sociedad de allí que la educación y el trabajo son los principios fundamentales para garantizar el desarrollo de la sociedad.

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