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Unos Medios preparatorios.


Enviado por   •  13 de Julio de 2016  •  Ensayos  •  1.960 Palabras (8 Páginas)  •  430 Visitas

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                                                               ARMANDO ROBERTO CRUZ WHITE Y/O

                                                          FERRECRUMAR ABASTECEDORA S.A DE C.V

VS

    MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL

    MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO

             EJECUTIVO MERCANTIL

C. JUEZ DE LO CIVIL DE CUANTIA MENOR EN TURNO.

P R E S E N T E .-

ARMANDO ROBERTO CRUZ WHITE Y/O FERRECRUMAR ABASTECEDORA S.A DE C.V, Mexicano por nacimiento, mayor de edad, y en plena capacidad legal tanto de goce como de ejercicio; señalando domicilio para recibir documentos y notificaciones en el domicilio ubicado en  CALLE NORTE 82 NO. 4213, COLONIA LA MALINCHE, C.P. 07899 DELEGACION GUSTAVO A. MADERO, correspondiente a esta Ciudad y autorizando para tal efecto a los licenciados Derecho JANET VELAZQUEZ HERNANDEZ, MARINA OLIVARES AYALA, HERMENEGILDO SANCHEZ AGUILAR, ANGELICA ROJAS BARCENAS , asimismo autorizo a las CC. NELYNA GUADALUPE PEREZ GRANADOS y BLANCA CELICIA GONZALEZ MORENO, ante usted con el debido respeto comparecemos para exponer:

Con fundamento en el artículo 1162, 1164 del Código de Comercio, venimos a través del presente ocurso a promover MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, mediante Confesión Judicial de la  C. MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL, de quien solicito sea citado en este H. Juzgado  para que bajo protesta de decir verdad  ABSUELVA POSICIONES y en su caso acepte EL ADEUDOQUE EXISTE A FAVOR DEL SUSCRITO por la cantidad de $49,207.20 M.N (CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 20/100 M. N.),  quien puede ser legalmente notificada en CALLE HAMBURGO 3270, DEPARTAMENTO 10, COLONIA JUAREZ, DELEGACION CUHUTEMOC, MEXICO DISTRITO FEDERAL, las siguientes:

Que por medio del presente  escrito vengo a solicitar que mediante confesión judicial se tenga por confeso respecto a la certeza de la deuda  por la cantidad de $ 49,207.20 M.N (CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 20/100 M. N derivado de la compra de tres rollos malla electrosoldada y placa de 1 “ en 4 x 10 grados A-36, como consta en las facturas 444 Y 451 expedidas por el suscrito que se anexan al presente escrito. Con fundamento en el arábigo 1152 del Código de Comercio, el motivo  en que se funda es debido a que con la presunta demandada  MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL, se había acordado que se le darían dos meses para realizar el pago de cada factura materia del presente juicio, los cuales se consideran exigibles a partir del  veintitrés  y veintiocho de diciembre del dos mil catorce y cuyo pago serian por medio de expedición de cheque al suscrito o a nombre FERRECRUMAR ABASTECEDORA S.A DE C.V., tal y como se acredita con copia simple del cheque número 0000395 de la Institución Bancaria HSBC, devuelto por falta de fondos a nombre de FERRECRUMAR ABASTECEDORA S.A DE C.V., el día 05 de Enero del año 2015, por la cantidad de $22, 787.60 M.N (veintidós mil setecientos ochenta y siete 60/100 M.N), ya que cabe mencionar que el original es recogido por la Institución Bancaria HSBC.

ÚNICO.- Que tenga a bien manifestar MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, mediante Confesión Judicial, acepte  la deuda materia del litigio,  y se cite a audiencia  DENTRO DEL TERMINO DE 8 DIAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 1079-I DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Fundamos nuestra pretensión en la siguiente narración de hechos y consideraciones de Derecho aplicables.

H E C H O S :

PRIMERO.- El suscrito  ARMANDO ROBERTO CRUZ WHITE usando la denominación de     FERRECRUMAR ABASTECEDORA S.A DE C.V como nombre comercial,  y en calidad de dueño  tiene como actividad la venta de material de ferretería y construcción

SEGUNDO.- Con fecha veintitrés de Octubre de dos mil catorce, la  señora MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL, realizó un pedido para la compra de  tres rollos malla electrosoldada, como consta en las facturas 444  expedida por el suscrito,  y recibido el material  por su empleado de nombre PAMELA MIRANDA que se anexan al presente escrito como ANEXO UNO.

TERCERO.- En virtud de lo anterior una vez cumplidas las órdenes de compra que antecede el hecho anterior, se entregó material, expidiéndose la factura Numero 444 a favor de señora     MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL, misma que fue recibida en términos del artículo 309 del Código de Comercio, por la  señor PAMELA MIRANDA  el día veinticuatro de noviembre del dos mil catorce,  la cual se agrega al presente escrito como ANEXO UNO.

CUARTO.- Con fecha  veintiocho de octubre de dos mil  catorce, la señora  MARIA PATRICIA ORTIZ BERNAL, realizo un segundo pedido para la compra de placa de 1 “ en 4 x 10 grados A-36 como consta en la factura numero 451 expedida por el suscrito, recibiendo el material por su empleado el señor JUAN CARLOS URBINA el día veintinueve de octubre del dos mil catorce.

QUINTO.- En virtud de lo anterior y una vez cumplidas las órdenes de compra señaladas en el hecho anterior, se acordaron que se le daría un dos meses de crédito a partir de la recepción del material, los cuales se consideran exigibles a partir del veinticuatro y veintinueve de diciembre del dos mil catorce, se entregó material, y copias de las facturas 444  y 451  misma que fue recibida en términos del artículo 309 del Código de Comercio, por los Señores  PAMELA MIRANDA y JUAN CARLOS URBINA,  y una vez entregado el material,  el cinco de enero del año dos mil quince, me fue expedido el cheque numero cheque número 0000395 de la Institución Bancaria HSBC, a nombre de FERRECRUMAR ABASTECEDORA S.A DE C.V  por la cantidad de $22, 787.60 M.N (veintidós mil setecientos ochenta y siete 60/100 M.N), pago proporcional por cantidad principal, mismo que agrego copia simple como anexo 3.

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