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TEMA I MEDIOS PREPARATORIOS

glowtrevilEnsayo1 de Agosto de 2016

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TEMA I

MEDIOS PREPARATORIOS

1. ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

R.- Código de Comercio Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promovente, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.

Medios preparatorios a juicio deben considerarse como cuestiones preliminares actos prejudiciales o cuestiones procesales o medios preparatorios todos los trámites las diligencias y gestiones que se desenvuelven ante los propios tribunales para dar posteriormente inicio a un proceso también valido y eficaz.

2. ¿Quiénes son las partes en el juicio de demanda de medios preparatorios a juicio?

R.- Actor

Demandado

3. ¿Cuáles son los requisitos formales de la demanda de medios preparatorios a juicio?

R.- Sea por escrito, ante el juzgado de lo civil en turno, nombre y domicilio del actor y del demandado, prestaciones demandadas, aportación de pruebas es decir señalando su naturaleza. Solicitar fecha y hora para la comparecencia.

4. ¿Cuál es el documento base de la acción?

R.- Son los títulos, pagarés, etc. firmados e incumplidos los que integran la base la acción.

5. ¿En qué consisten las medidas precautorias? Código de Comercio

R.- Están constituidas por todo un cumulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria.

La providencia, en su significado forense, atiende a la resolución tomada por un juez de manera anticipada. En consecuencia, procesalmente alude a la determinación tomada por el juzgador frente a alguna gestión de los particulares o frente a alguna situación en la que está facultado para operar oficiosamente.

Es precautoria la providencia cuando se hace con precaución, para evitar algún daño o peligro.

6. ¿Qué supuestos de existencia se requieren para declarar fundada las medidas Precautorias?

R.- Código de Comercio Artículo 1172.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita.

Código de Comercio Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:

I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;

II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;

III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.

Artículo 1171. No pueden dictarse otras providencias precautorias que las establecidas en este Código, y que exclusivamente en el arraigo de la persona, en el caso de la fracción I del artículo 1168 y en el secuestro de bienes en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo.

7. ¿Cuál es el objeto principal de una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

R.- La confesión judicial bajo protesta de decir verdad.

Código de Comercio Artículo 1162 Objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada. Los medios preparatorios buscan asegurar una situación de hecho o de derecho con antelación a la presentación de una demanda.

8. ¿Cuáles son las preguntas que constituyen los puntos controvertidos en que funda la demanda el actor?

R.- El pliego de posiciones y que estas hayan sido calificadas de legales, siempre y cuando haya habido exhibición del mismo.

Se presenta un escrito similar al de una demanda en el que detallo todo lo relativo al origen del adeudo ejemplo cuando se firmo el contrato respectivo al origen del adeudo por ejemplo cuando se firma el contrato respectivo, a cuanto asciende el monto de los servicios, cuanto se prestaron estos, a cuánto asciende el monto de los servicios, cuanto se prestaron estos, cuanto se adeuda por la prestación de dichos servicios etc.

9. ¿Qué prestaciones deben reclamarse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

R.- La cantidad que se reclama y el origen del adeudo.

El promovente debe presentar un escrito en el que solicite el medio preparatorio indicado, expresando su nombre y apellido, la cantidad que se le reclama, el origen de la deuda y pidiendo que se cite al deudor con apercibimiento de certeza de la duda en caso de insistencia. Adicionalmente debe acompañarse el pliego de posiciones, una copia simple del escrito inicial y estar el deudor en el lugar del juicio cuando se le cite.

10. ¿Qué pruebas deben ofrecerse en una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?

R.- La Documental Privada

Instrumental de actuaciones

Presuncional legal y humana.

Confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia.

11. ¿Qué debe contener la prueba confesional judicial que haga el deudor bajo protesta de decir verdad, en términos del artículo 1162 del Código de Comercio, en preparación del Juicio Mercantil?

R.- Debe ser plena en relación el reconocimiento del adeudo en cantidad cierta, liquida y exigible.

La confesión ficta respectiva será en el sentido de que hay certeza de la deuda y, en virtud de esa declaración de confeso al deudor.

12. ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1165 del Código de Comercio?

R.- Artículo 1165.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, permitirá al acreedor, promover medios preparatorios a juicio, exhibiendo el documento al juez a quien se le hará saber el origen del adeudo, solicitándole que ordene el reconocimiento de la firma, monto del adeudo y causa del mismo.

Para tal fin, el juez ordenará al actuario o ejecutor que se apersone en el domicilio del deudor para que se le requiera que bajo protesta de decir verdad, haga reconocimiento de su firma, así como del origen y monto del adeudo, y en el mismo acto se entregue cédula de notificación en que se encuentre transcrita la orden del juez, así como copia simple cotejada y sellada de la solicitud.

Si después de realizadas hasta un máximo de cinco búsquedas del deudor éste no fuere localizado, se darán por concluidos los medios preparatorios a juicio, devolviéndose al interesado los documentos exhibidos y dejando a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que corresponda.

El actor formulará su demanda en vía ejecutiva, ante el mismo juez que conoció de los medios preparatorios acompañando la copia certificada como documento fundatorio de su acción, copias simples de éstas y demás que se requieran para traslado al demandado, y se acumularán los dos expedientes y en su caso se despachará auto de ejecución. Cuando se despache auto de ejecución, se seguirá el juicio en la vía ejecutiva como marca la ley para los de su clase.

TEMA II

JUICIO ORDINARIO MERCANTIL

1. ¿Cómo clasifica el Código de Comercio a los Juicios Mercantiles?

R.- Código de comercio Artículo 1049.- Son juicios mercantiles los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que, conforme a los artículos 4o., 75 y 76, se deriven de los actos comerciales.

Código de comercio Artículo 1055.- Los juicios mercantiles, son ordinarios, ejecutivos o los especiales que se encuentren regulados por cualquier ley de índole comercial…

2. Distinga entre un Juicio Ordinario Mercantil y un Juicio Ejecutivo Mercantil.

R.- El juicio ejecutivo mercantil es el que se funda en documento que trae aparejada ejecución, como lo es el pagaré, la letra de cambio, el cheque, etc.

El juicio ordinario mercantil se funda en cualquier otro crédito, contrato mercantil, etc.

3. ¿Qué es el Juicio Ordinario Mercantil?

R.- Código de comercio 1377.- Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario.

4. Diga ¿Cuáles son las características de un Juicio Ordinario Mercantil?

R.- En el juicio ordinario, debes formular la demanda, emplazar, se contesta la demanda, se ofrecen pruebas se desahogan, se presentan alegatos y se dicta la sentencia, y hasta después de la sentencia, si resulta favorable a la parte actora, se podrá pedir en ejecución de sentencia el embargo de bienes propiedad del demandado para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas.

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