Venta de inmuebles habitacionales por constructoras
Byron AedoTrabajo5 de Diciembre de 2022
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Byron Aedo
Sección 10
Profesor: Carlos Figueroa
Venta de inmuebles habitacionales por constructoras
De acuerdo con el Articulo 21 del DL N°910, las empresas constructoras (a partir del 2016 cualquier persona natural o jurídica que vende de manera “Habitual”) tiene un beneficio fiscal, que corresponde a la rebaja de un 65% del IVA, con un tope de 225 UF a rebajar, podemos concluir que:
El articulo 21° del DL N°910 especifica que el tope del valor comercial de la vivienda no debe exceder las 4.500 UF para poder acceder al Crédito Especial para Empresas Constructoras, por consiguiente, el ejercicio de la venta de los 3 inmuebles quedaría de la siguiente forma:
Valor UF: $22.559,48.-
Tope en UF 225
Valor c/a casa: 3.500
IVA en UF de cada casa: 665
Cant. a vender: 3
[pic 1]
Podemos apreciar que se aplica una rebaja de 675 UF equivalentes a $15.227.649.- correspondiente al tope de la venta de las 3 viviendas (225x3=675).
El calculo realizado en el año 2014, no presenta alteración alguna para el año 2015, debido a que el valor de venta de los inmuebles habitacionales no excede el tope establecido por la Ley, que, al 01 de enero de 2015, el tope bajaría de 4.500 UF a 4.000 UF.
Con la llegada de la reforma tributaria del año 2016, llegan cambios significantes dentro de la norma, partiendo por otra rebaja del tope a 3.000 UF, lo que provoca la perdida del beneficio para la venta de los 3 inmuebles, ya que exceden el valor del tope establecido.
A continuación, se presenta un ejemplo de lo que ocurre en el año 2016:
[pic 2]
Podemos evidenciar que, al exceder el valor de venta tope, no aplica derecho al CEEC (Crédito Especial para Empresas Constructoras). Este ejercicio se presentará de aquí en adelante, debido a que cada reforma rebaja aun más el tope. En la actualidad, en las ventas de inmuebles para habitación, el valor de venta tope es de 2.000 UF.
Para el año 2023, el crédito especial para Empresas Constructoras se rebaja a un 32,5%, y para el año 2025 el beneficio se elimina completamente.
Cabe destacar, que la venta de los 3 inmuebles habitacionales tiene derecho al Crédito especial para empresas contratistas solo para los años 2014 y 2015, debido a que las actualizaciones a la norma han modificado el tope del valor comercial del inmueble. Producto de la incertidumbre generada por A continuación, se cita una respuesta emitida por el servicio de Impuestos Internos, con el fin de aclarar los valores de venta topes para cada año.
- “En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada, que se suscriban hasta el 31/12/2014 es de 4.500 UF.
- En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2015 al 31/12/2015 y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban a contar del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 4.000 UF.
- En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2016 al 31/12/2016 y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban a contar del 01/01/2016 hasta el 31/12/2016, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 3.000 UF.
- En las ventas de inmuebles efectuadas desde el 01/01/2017 en adelante y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban desde el 01/01/2017 en adelante, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 2.000 UF.
Bibliografía
Servicio de Impuestos Internos
OTIC del comercio
https://oticdelcomercio.cl/2019/cuando-tributa-la-venta-de-inmuebles-en-el-iva/
grupo Hogares
https://www.hogares.cl/blog/propiedades-exentas-de-iva-por-que-se-paga-iva-en-algunas-transacciones-inmobiliarias/#:~:text=El%20IVA%20en%20el%20caso%20de%20las%20co-propiedades,lado%20en%20el%20c%C3%A1lculo%20el%20valor%20del%20terreno
Centro de estudios tributarios de la Universidad de Chile
https://d.docs.live.net/e863fd6d42359611/Escritorio/ECAS/tributaria/credito%20especial%20empresas%20constructoras.pdf
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