CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
nyossaTrabajo13 de Noviembre de 2018
763 Palabras (4 Páginas)179 Visitas
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE
Entre la / Sra. MARIA BELEN GOMEZ GRIMALT D.N.I. 30.542.925, clase 1983, , Argentina, con domicilio en calle independencia N° 6828 B° Chimbas, Chimbas, San Juan, en adelante la parte COMPRADORA y por la otra el Sr. ROBERTO CARLOS D.N.I. 22.222.222, clase 1980,soltero, con domicilio en Av. Córdoba 444 4 piso C.A.B.A., en adelante la parte VENDEDORA; todos mayores de edad y hábiles para contratar en los términos fijados por la legislación vigente, acuerdan en celebrar el presente boleto de compra-venta de inmueble, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: La parte VENDEDORA VENDE y la parte COMPRADORA COMPRA, un inmueble de propiedad de la primera. Está ubicado en la Provincia de San Juan, Departamento Capital, es un departamento de categoría ABC 1, de dos dormitorios 90 m propios, con los siguientes Amenities (Salón de Usos Multiples (SUM) pileta, gimnasio, sauna y lavadero) a una cuadra de la plaza 25 de mayo Mayo por calle Mitre 110 Oeste, entre calle gral. Acha y calle tucuman. cada uno de ellos valuados en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS $950.000 .según plano de mensura número 01-3411-05, que se acompaña y anexa a presente boleto de compraventa.
El inmueble se entregará oportunamente con todo lo edificado, plantado, clavado y adherido al suelo y en el estado actual en que se encuentra, que la parte COMPRADORA conoce y acepta por haberla visitado e inspeccionado previamente a la firma del presente.
SEGUNDA: La presente venta se realiza sobre la base de títulos perfectos, libre de todo tipo de gravámenes y/o inhibiciones de cualquier índole. La obligación de pago de los impuestos y servicios que pese sobre el inmueble serán a cargo de la parte vendedora hasta la fecha de 30 días plazo máximo de la suscripción del presente Boleto, los devengados con posterioridad a dicha fecha estarán a cargo de la parte compradora. La posesión del bien se entrega con 30 días posteriores plazo máximo de haber firmado dicho boleto, sin oposición de terceros. El inmueble aludido no se encuentra limitado en cuanto a su disposición, toda vez que el vendedor no se encuentra inhibidos para disponer de sus bienes, ni pesa sobre el inmueble deuda o gravamen alguno.
TERCERA: El precio del inmueble y que se pacta para la presente compraventa asciende a la suma de novecientos cincuenta mil pesos ( $950.000) suma que será abonado por la parte COMPRADORA a la VENDEDORA de la forma de contado efectivo en pesos argentinos pactada por la parte previamente a la firma.
CUARTA: El acto de firma de la escritura traslativa del dominio se realizará en la Escribanía designada oportunamente por ambas partes, LA VENDEDORA se compromete específica y especialmente a no hipotecar ni constituir ningún derecho real de ningún tipo sobre la propiedad durante el periodo que surja de la firma del presente y hasta que se realice la escritura traslativa de dominio bajo apercibimiento por los daños y perjuicios que pudieran generarse.
QUINTA: La presente operación tiene carácter de firme e irrevocable y ninguna de las partes podrá dejarla sin efecto sin mediar incumplimiento de la otra. La parte que no diere cumplimiento, y no concurriera a la firma de la escritura traslativa de dominio dentro de los cinco días hábiles posteriores a la citación efectuada por el escribano interviniente, dará derecho a la otra a su sola opción a dejar sin efecto la presente operación, con pérdida para la parte COMPRADORA de los importes entregados, si ésta fuera la remisa; y si fuere la parte VENDEDORA, deberá reintegrar los importes percibidos. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extra-judicial alguna, bastando el presente de notificación suficiente.
SEXTA: Los gastos que demande la escrituración serán soportados por la parte compradora en 70% y la parte vendedora en
...