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Visado Del Contador Publico

leidyportilla27 de Mayo de 2012

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PROYECTO DE REFORMA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 DEL OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto proteger la identidad del Contador Público Colegiado asociado a actuaciones profesionales, garantizar la integridad de tales actuaciones y verificar el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa técnica vigente, aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2 OBLIGATORIEDAD

Los Contadores Públicos Colegiados someterán todas las actuaciones que impliquen la emisión de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el Colegio de Contadores Públicos de la Jurisdicción de su actuación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 3 ALCANCE

La verificación que deberán hacer los Colegios Federados, como paso previo para el visado de informe relacionado con el ejercicio profesional de los Contadores Públicos Colegiados comprende:

1. En relación con el Contador Público Colegiado actuante:

a. Identidad personal, expresada mediante su firma completa y número de colegiación;

b. Que esté solvente con el Colegio Federado donde está colegiado;

c. Que no esté incurso en sanciones disciplinarias que le impida o limite el ejercicio legítimo de su profesión;

d. Que no tenga impedimento legal para la ejecución del trabajo, que haya sido notificado al Colegio Federado;

2. En relación con la actuación profesional presentada:

a. Que cumpla los requisitos formales que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa técnica aprobada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela;

b. Que tenga la presentación adecuada y defina suficientemente su objetivo;

c. Que sea de la competencia técnica de los Contadores Públicos Colegiados.

Artículo 4 COMPETENCIA

Los Colegios Federados son los entes a los que corresponde la revisión de los aspectos a ser verificados, según el artículo 3 de este Reglamento, pudiendo delegarla en algún órgano compuesto por Contadores Públicos Colegiados para las revisiones vinculadas a la actuación profesional.

CAPITULO II

DEL VISADO

SECCIÓN I

DE LOS APORTES DEL CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO

Artículo 5 TIPOS DE ACTUACIONES PROFESIONALES Y BASE DE CÁLCULO

El visado deberá ser realizado respecto a las siguientes actuaciones profesionales:

INFORME

BASE

Juego completo de Estados Financieros o Balance General Total Activo del ejercicio o período corriente

Estado de Resultados Total Ingresos Brutos del ejercicio o período corriente

Estado de Movimiento de Cuentas Patrimoniales Total Patrimonio del ejercicio o período corriente

PARÁGRAFO ÚNICO: En el caso de actuaciones distintas a las señaladas, se tomará como base el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente, cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe.

Articulo 6 APORTES POR PREPARACIÓN DE

ESTADOS FINANCIEROS

Los aportes por visado de Preparación de Estados Financieros, que los Contadores Públicos Colegiados deberán sufragar a los respectivos Colegios Federados se calcularán con base en la siguiente escala:

BASE

Personas Naturales

Personas Jurídicas

De Bs. 1 a 20.000

Bs. 5

Bs. 7

De Bs 20.001 a 40.000

Bs. 8

Bs. 10

De Bs 40.001 a 80.000

Bs. 10

Bs. 13

De Bs 80.001 a 160.000

Bs. 13

Bs. 15

De Bs 160.001 a 320.000

Bs. 15

Bs. 18

De Bs 320.001 a 700.000

Bs. 18

Bs. 23

De Bs. 700.001 a 1.000.000

Bs. 25

Bs. 30

De Bs 1.000.001 a 1.500.000

Bs. 30

Bs. 35

De Bs 1.500.001 a 2.000.000

Bs. 35

Bs. 40

De Bs 2.000.001 a 2.500.000

Bs. 45

Bs. 50

PARÁGRAFO ÚNICO: La última escala se incrementará en Bs 1 por cada Bs 1.000.000 adicionales hasta un máximo de Bs 100 por visado.

Artículo 7 APORTE POR DICTAMEN DE AUDITORÍA O INFORME DE REVISIÓN LIMITADA DE ESTADOS FINANCIEROS

En casos de visados de informes de auditoría o revisiones limitadas de Estados Financieros, el Contador Público Colegiado aportará adicionalmente a lo establecido en el artículo 6, los siguientes montos:

Tipo de Informe

Monto Adicional

Dictamen de Auditoría

Bs. 20

Informe de Revisión Limitada de Estados Financieros

Bs. 10

Artículo 8 APORTE POR OTRAS ACTUACIONES

Por el visado de actuaciones distintas a las indicadas en los artículos 6 y 7, la base de referencia será el importe que sea la esencia de la actuación profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la más reciente cuando se refiera a más de un ejercicio económico o período en el mismo informe.

El Contador Público Colegiado aportará según la escala siguiente:

Base expresada en

Unidades Tributarias (UT)

Bolívares

Hasta 17 UT

5

De 17 UT hasta 55 UT

10

De 55 UT hasta 90 UT

15

Más de 90 UT

20

Artículo 9 Cualquier otra actuación del Contador Público Colegiado que no tenga una base de cálculo, generará un aporte de Bs 10.

Artículo 10 Cuando el documento a ser visado pertenezca a una persona natural que no realice actos de comercio o a una Asociación Cooperativa, Fundación, Caja de Ahorro o Asociación Civil sin fines de lucro, el Contador Público Colegiado actuante aportará el 50% del aporte en la escala de personas naturales.

SECCIÓN II

DEL PROCEDIMIENTO DEL VISADO

Artículo 11 SELLADO DEL VISADO

El visado se materializa mediante sello húmedo, seco o impresión electrónica que indique:

a. Fecha del visado;

b. Número de colegiación del Contador Público Colegiado actuante;

c. Certificación de solvencia y habilitación del Contador Público Colegiado actuante;

d. Declaración del Colegio Federado que la actuación cumple con los requisitos de forma establecidos en la normativa vigente;

e. Identificación del Colegio Federado que visa la actuación;

f. Número de recibo del Colegio Federado

PARÁGRAFO ÚNICO: La información antes referida deberá ser estampada en todas y cada una de las hojas que conforman el informe del Contador Público así como en todos sus anexos, excepto en el dictamen de auditoría sobre Estados Financieros, en cuyo caso se estampará sobre el dictamen y los Estados Financieros Básicos que se acompañan.

Artículo 12. VISADOS ADICIONALES

El aporte realizado por el Contador Público Colegiado, le da derecho a que se le visen hasta tres (3) copias de los documentos presentados. Las copias adicionales causarán un aporte de un Bolívar (Bs 1) por ejemplar.

PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de transcurridos 30 días continuos contados a partir de la fecha del visado, el Contador Público Colegiado podrá solicitar una corrección por el error, debiendo presentar los Estados Financieros visados con anterioridad y los actuales con el fin de que sean debidamente revisados

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