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Visitas domiciliarias.


Enviado por   •  19 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  254 Visitas

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INTRODUCCION.

La visita domiciliaria es el acto de fiscalización para verificar  el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, por parte de los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados. Por tal motivo las visitas domiciliarias, tienen su fundamento constitucional en lo previsto por el artículo 16 la Constitución Política, el cual indica lo siguiente:  

• Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…  

• La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

De esta manera el presente trabajo explica las formas y los tiempos en los cuales se deben llevar a cabo las visitas domiciliarias.


Visita domiciliaria

Esta facultad es, indudablemente, una de las más importantes de que dispone la autoridad administrativa para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente. El fundamento constitucional de la visita domiciliaria lo encontramos en el artículo 16 de la Carta Magna y, particular y reglamentariamente, en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Su normatividad comprende varios artículos que regulan aspectos como los datos que debe contener la orden de visita, reglas generales para efectuarla, actas que deben levantarse, obligaciones de los visitados, plazo máximo para concluirla y conclusión anticipada de la misma, todo lo cual denota el escrupuloso cuidado que puso el legislador al normarla en todos sus aspectos. Puesto que el estudio detallado de la visita domiciliaria resultaría demasiado extenso y bien podría constituir otro libro escolar, a continuación se trata únicamente los puntos relevantes de los aspectos que la constituyen, excepto en cuanto a las reglas generales para efectuarla, pues en tal caso el texto legal se examina íntegramente.

Requisitos de la orden de visita domiciliaria

La práctica de la visita domiciliaria requiere que exista, por principio, un documento expedido por la autoridad fiscal en el cual se autoriza al personal oficial a que se presente en el domicilio del contribuyente, le comunique el

Liquidación de diferencias 45 días para pagar o garantizar

Acta final

Última acta parcial ( 20 a 35 días para inconformarse ) ( 3 a 5 meses para incobformarse las partes relacionadas )

Revisión y elaboración de actas parciales y complementarias

Inicio de la revisión (entrega de la orden de visita)

Planear y programar auditorías

Requerimiento de información al contribuyente,  a los responsables solidarios o terceros objeto de su visita, acredite debidamente su personalidad, solicite los elementos que requiera para cumplir su objetivo, y proceda a efectuar su revisión. Este documento se llama orden de visita domiciliaria y debe cumplir ciertos requisitos conforme a la ley para que sea válido.

Procederemos a estudiar lo que dispone el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a los requisitos que debe contener la orden de visita domiciliaria. Por ello, a continuación se transcribe íntegramente este artículo:

"En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá  indicar:

I. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

II. El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.

Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente."

Se hace hincapié en que la orden de visita domiciliaria debe contener, además de los dos requisitos que le son particulares conforme a este artículo, los que prevé el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, relativos a los actos administrativos a notificar.

Reglas para la práctica de la visita domiciliaria

El artículo 44 del Código Fiscal de la Federación establece las llamadas reglas para la práctica de la visita domiciliaria. A continuación se transcribe íntegramente este artículo para posteriormente hacer un resumen y las observaciones que correspondan:

Para que una visita domiciliaria sea válida, debe existir una orden con determinados requisitos "En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, los responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente:

I. La visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

II. Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hacen, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

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