Apuntes Penal ACCIÓN-RESULTADO
1126123254Resumen24 de Agosto de 2020
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Apuntes Penal
ACCIÓN-RESULTADO
*Para unir esta acción y resultado es necesario los nexos de culpabilidad o tipicidad. Se buscan en las teorías tradicionales (las anteriores vistas).
Teoría de la imputación objetiva🡪Delitos imprudentes, delitos de omisión impropia (se muestra más).
Peligro jurídicamente desaprobado🡪 La norma lo prohíbe.
Caso 2🡪 Juan no hay acción, en el caso de Mario sí.
Caso 3🡪 Comportamiento alternativo ajustado a derecho. No hay imputación objetiva.
Caso 4🡪 Tenemos una imputación objetiva en la conducta de Juan sin duda y hay quienes dicen que no hay posibilidad de imputarle el hecho a Mario (división en la doctrina). Hay que fundarlo en el parcial.
Caso 5🡪 Mario Mata a Juan si hay una imputación objetiva. En el caso de cuando se lo comunica a la madre, dependiendo la forma de comunicación si sabe que la persona tiene problemas cardiacos y se lo cuenta a propósito tiene que responder si no, no sería responsable.
27/04/2020
Imputación objetiva🡪 Analizar el resultado.
Institutos:
- Riesgo permitido: Riesgos tolerados por la sociedad. La sociedad menos desarrollada toleran más riesgos para permitir su supervivencia.
- Principio de confianza🡪 a) Propio: Actuó independientemente. Ejemplo🡪 Una persona entrega un reloj en perfectas condiciones y por una mala manipulación de la otra persona se rompe. Uno mismo cumplió su rol y hubo principio de confianza pero el otro no cumplió con su deber.
b) Impropio🡪 Producimos el daño nosotros pero no somos responsables porque se pensó que el otro si iba a respetar.
- Auto puesta de peligro de la víctima: Excluye de responsabilidad al que le causó al daño. Cuando se reconoce en un juicio de imputación objetiva (juicio de valor). La persona realizó un riesgo jurídicamente desaprobado (juicio de desvalor de acción) y el segundo juicio es que en el resultado ese riesgo creado produzca un resultado (juicio de resultado).
- Prohibición de regreso:
Tipicidad🡪 Importa el análisis y el estudio de la acción.
Presupuestos de la imputación objetiva (buscar).
Tipo🡪 estos tipos son de acción y omisión (no cumplir con el mandato, no hacer algo).
1- Objetivo (Marco externo)🡪 El código penal.
2- Subjetivo (Marco interno)🡪 Ánimo y voluntad de cómo uno mismo realiza una acción ya sea por dolo o por imprudencia.
El tipo penal tiene una parte objetiva y subjetiva.
El dolo es el conocimiento y voluntad de realización de los elementos subjetivos.
Dolo (causalista): Conocimiento del tipo y de la antijuricidad.
Finalismo🡪 Voluntad final de realización.
29/04/2020
Dolo
Teoría de la voluntad🡪 La esencia del dolo era la voluntad de la realización del hecho. El problema era, cuando el autor había obrado con esa voluntad de hacer algo, para eso se basaba en el consentimiento, etc.
Teoría de la representación🡪 La esencia del dolo radica en la no motivación del dolo para la realización del tipo.
Es doloso cuando se ha sabido, el dolo es el conocimiento y la realización del tipo. Actitud subjetiva de decidirse por una realización jurídica.
Dolo eventual/Culpa consciente o con representación
La diferencia es que el dolo eventual requiere la posibilidad de la realización del tipo penal como probable (con alto grado de probabilidad) y indiferencia a la realización del tipo. En la culpa consciente el autor se representa la posibilidad de resultado pero se obra con el pensamiento de que el resultado no se realizará.
Leer el tema de dolo🡪 Directo, indirecto, eventual o culpa con representación.
04/05/2020
Los delitos culposos:
- Delitos culposos de comisión🡪 Elementos🡪 Infracción al deber objetivo de cuidar y la predivisibilidad (posibilidad de advertir el peligro).
- Delitos culposos de omisión
El juez va a aplicar las reglas de imputación para declarar culpable o no a la persona que realizó una acción y trajo como consecuencia uno de los resultados previstos en nuestro código. El juez va a considerar de que manera llevó a cabo esta acción y cuanto infringió la norma (si fue negligente, imprudente, etc).
2 clases de delitos culposos:
- Culpa consciente🡪 El autor sabe de que la acción trae aparejado un peligro, pero confía en que no se va a producir el resultado por eso sigue adelante con la acción.
- Culpa inconsciente sin representación🡪 El autor es imprudente y nunca previó que se produjera el resultado.
Caso Cabello, La Munier (esquiadores)
06/05/2020
Para ser eximido (Art. 34) se tienen que probar que el actor no haya realizado una acción a propósito y menos sabiendo el resultado.
Solución de tipo🡪 La conducta en estado de incapacidad no es el fundamento de la culpabilidad.
Ebriedad involuntaria🡪 Llegar al estado de ebriedad sin su voluntad, no va a tener responsabilidad ya que es el tipo de que una persona ingirió sustancias tóxicas cuando uno no sabía.
Ebriedad voluntaria🡪 Embriagarse sin ninguna causa (Simple)- Si llega a causar un accidente se lo responsabiliza con lesiones culposas.
La ebriedad voluntaria previamente ordenada🡪 La actio liberus causa actúa. Ya que llegó a ese estado para poder llegar a cumplir con el resultado propuesto (Ejemplo un delito). Ejemplo: Cuando una persona tiene un alto nivel de alcohol en sangre y estaba conduciendo de forma temeraria al punto de llegar a cometer un accidente.
Delitos calificados por el resultado🡪 Ejemplo Art. 106 Abandono de persona: Tienen previstos su escala penal en este artículo y se relaciona con el instituto de la responsabilidad objetiva.
Delitos preterintencionales🡪 Art. 81 inc. 1 Apartado B: Son los delitos en los que pareciera concurrir dolo y pareciera concurrir culpa. Hay ambos elementos. Ejemplo: Un señor que le quiere pegar a un vecino (doloso) lleva a cabo la acción el vecino cae, se golpea la cabeza y muere.
Las 3 maneras de pena en este tipo de delitos son:
- Multa.
- Pena.
- Inhabilitación.
- Reclusión.
El caso: Conducta del peón de campo. Sobre esa conducta tenemos que establecer la acción jurídicamente relevante y el resultado. (Los posibles delitos ocurridos los dan los profesores).
Art. 183 y Art. 91🡪 Los posiblemente involucrados🡪 (Son de carácter doloso).
Caso:
La acción🡪 Fuerza física irresistible, ya que la fuerza del animal (Violento), fue mayor que la del hombre (Jacinto). Se puede aplicar la actio liberus in causa porque se podía trasladar la acción al momento anterior donde por ejemplo el decidió ir a andar a caballo.
Para el resultado🡪 Se debe realizar el nexo entre la acción y el resultado. ¿Hay una elevación de riesgo? Si porque Jacinto tomó las riendas de un caballo feroz, yendo a un pueblo (la ley de tránsito prohíbe la circulación por medio de un transporte a sangre) y donde está poblado. Hay una imputación objetiva (por la pérdida del ojo) hay una acción jurídicamente irrelevante que es la de salir a andar con el caballo. Se aplica el at. 91 ya que perdió un ojo es decir la posibilidad de poder utilizarlo una debilitación permanente de un sentido. Este resultado del automóvil dañado y de la pérdida de un caballo se configura en el art. 183 y termina de cerrar un tipo de objetivo completo. Estos delitos son de índole dolosos y se estudia el TIPO SUBJETIVO.
Habrá dolo eventual si el autor confirma que puede haber un resultado peligroso pero sigue y se conforma con esto. Actúa con culpa con representación si el autor confió en que el resultado no se podría producir y aún así se llevo a cabo, es decir, confía en sus condiciones o en el ámbito de su cuidado de que no se produciría. (Gestcher Alemán).
11/05/2020
Los delitos impropios de omisión se destacan de los propios de omisión porque no están tipificados.
- Omisión impropias🡪 Delitos de pura actividad. Evitar un deber de resultado
- Omisión propia🡪 Delitos de resultado.
Tipo objetivo elementos:
- La omisión de la acción esperada.
- La situación típica que surge del deber.
- El poder de hecho para realizar la acción.
- Posición de garante🡪 Elemento de la autoría.
- La omisión de evitar el resultado sea equivalente a causarlo mediante una acción positiva.
LLAVE🡪 Elementos de la omisión Impropia.
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