APUNTES DERECHO PENAL
gallito7772 de Diciembre de 2013
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Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.
Abusos deshonestos.
Estupro.
Violación.
Hostigamiento sexual.
Abusos deshonestos
• Noción legal.
La noción legal se encuentra en el artículo 165 CPQro., que prevé:
Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula ejecute en ella un acto erótico sexual o la obligue a ejecutarlo, si le impondrá prisión de 3 meses a 3 años.
Si mediare la violencia, se aumentará hasta una mitad más la pena de prisión señalada en el párrafo anterior
ARTICULO 166 CPQro.- Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 7 años.
La pena se aumentará en una mitad más cuando se empleare violencia o si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor con su pupilo o por cualquier persona que habite en el mismo domicilio que la víctima. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima, sin perjuicio del concurso de delitos.
• Sujetos y objetos.
Sujetos.
a) Sujeto activo. Solo podrá ser sujeto activo la persona física, sea hombre o mujer.
b) Sujeto pasivo. Puede serlo también cualquier persona, sin importar sexo o característica alguna.
En excepción de que el artículo 166 del CPQro. Señala que al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto erótico sexual en persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a ejecutarlos, se le impondrá prisión de 2 a 4 años.
La pena se aumentará hasta en una mitad más cuando se empleare violencia
Objetos.
a) Objeto material. En este caso, el objeto material era el sujeto pasivo, o sea, ya se apunto que puede serlo cualquier persona, en principio, cualquier persona y en otros casos especiales agravados, una persona impúber, una persona que no tenga capacidad de comprender y que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos.
b) Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado en este delito es la libertad y el normal desarrollo psicosexual, porque este delito atenta contra la libertad de actuar o abstenerse en el ámbito sexual, así como, sobre todo en menores, su adecuado desarrollo psicosexual.
• Conducta, formas y medio de ejecución.
Conducta típica. Consiste en ejecutar sobre una persona un acto sexual distinto de la cópula, u obligarla a realizarlo.
Formas y medios de ejecución. Son formas de ejecución en este delito cualesquiera que impliquen para el sujeto activo el móvil lujurioso manifestado mediante cualquier comportamiento distinto del de la cópula. Es necesaria la ausencia del consentimiento por parte del sujeto pasivo, pues en ellos se basa el atentado a su libertad sexual, lo que origina el reproche penal.
• Los elementos constitutivos de la forma genérica del delito, son:
o Ejecución en la victima de un acto erótico-sexual distinto al ayuntamiento.
o Ausencia de propósito directo e inmediato de llegar a la copula.
o Atentado al pudor en púberes o en impúberes. {púber es la persona en que ya han acontecido los fenómenos del desarrollo o del inicio de la aptitud para la vida sexual externa (adolescencia)}.
• Consumación y tentativa.
Consumación. El delito de abusos deshonestos se consuma en el instante de ejecutar en el sujeto pasivo el acto sexual distinto de la cópula.
Tentativa. Existe la posibilidad de que se presente el grado de tentativa; sin embargo, es difícil que en la realidad se configure.
• Punibilidad.
En el delito de abusos deshonestos existen distintas punibilidades:
a) Pena de 3 meses a 3 años de prisión (primera parte del articulo 165 CPQro.)
b) Si el delito se comete con violencia, la pena podrá aumentarse hasta en una mitad el mínimo y el máximo (segunda parte del articulo 165 CPQro.)
c) Si el delito se comete a persona impúber, o que no tenga capacidad de comprender, o que por cualquier causa no pueda resistir dichos actos, se le impondrá una pena de 2 a 4 años de prisión (primera parte del articulo 166 CPQro.)
d) Y en el caso anterior si media violencia la pena podrá aumentarse hasta en una mitad el mínimo y el máximo (segunda parte del articulo 166 CPQro.)
• Concurso de delitos.
Ideal o formal. Puede existir en el caso de que al usar violencia el sujeto activo lesione al sujeto pasivo.
Real o material. Es posible que se produzca cuando con una conducta se profieren amenazas y con otra se realiza el acto sexual; también cuando después de cometer el abuso sexual se lesiona o mata a la víctima.
Perseguibilidad o procedencia. Este delito de abusos deshonestos se persigue de oficio.
Estupro
• legal.
La noción legal se encuentra en el artículo 167 CPQro., que prevé:
Al que tenga cópula con persona mayor de 12 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o engaño, se le aplicará de 4 meses a 6 años de prisión.
Este delito se perseguirá por querella de la persona ofendida o de quienes ejerzan la patria potestad o a falta de éstos, de sus legítimos representantes.
• Sujetos y objetos.
Sujetos.
a) Sujeto activo. Solo podrá ser sujeto activo la persona física, sea hombre o mujer.
b) Sujeto pasivo. Puede serlo una mujer casta y honesta, púber, menor de 17 años.
Objetos.
a) Objeto material. En este caso, el objeto material era el sujeto pasivo, es decir, una mujer casta y honesta, púber, menor de 17 años
b) Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado en este delito es la libertad y el normal desarrollo psicosexual, porque este delito atenta contra la libertad de actuar o abstenerse en el ámbito sexual, atendiendo sobre todo en menores, su adecuado desarrollo psicosexual.
• Conducta, formas y medio de ejecución.
Conducta típica. En el delito de estupro es la realización de la cópula.
Por cópula se entiende la unión o ayuntamiento carnal, que puede ser de dos tipos:
Normal o idóneo: es la conocida como vaginal o vulvar, que consiste en la introducción del miembro viril o pena en la abertura vaginal. Únicamente pueden realizarla un hombre y una mujer.
Anormal, inidónea o impropia. Es la que se realiza por vía no idónea, esto es, la introducción no se ejecuta por vía vaginal y puede ser de dos tipos:
a) Oral o bucal. Consiste en la introducción del miembro viril en la boca.
b) Anal o rectal. Es la consistente en introducir el pene en el ano de otra persona.
Formas y medios de ejecución. El estupro es un delito que exige un medio específico para su realización y, por tanto, para que se configure la tipicidad. El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella.
• Consumación y tentativa.
Consumación. El delito de estupro se consuma en el instante de realizar la cópula el activo con el pasivo.
Tentativa. Se puede configurar cuando el sujeto activo realice todos los actos tendientes a la realización de la cópula con el pasivo, pero ésta no se consume por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo.
• Punibilidad.
En el delito de estupro la sanción que la ley impone en este delito es de 4 meses a 6 años de prisión.
• Concurso de delitos.
Ideal o formal. Con la realización del estupro pueden presentarse simultáneamente otras figuras típicas como lesiones (al copular), peligro de contagio o adulterio.
Real o material. También puede suceder que, con una conducta, el sujeto activo realice el estupro y con otras produzca otros delitos, por ejemplo, después de copular robe al pasivo, lo viole, amenace o incluso lo prive de la vida.
Perseguibilidad o procedencia. Este delito de Estupro se persigue por querella.
Violación.
• Nocion legal.
ARTICULO 160 CPQro.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo sin el consentimiento de ésta, se le impondrá pena de 5 a 12 años de prisión.
Se entiende por cópula, la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Se impondrán las mismas penas señaladas en este artículo al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier objeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
• Sujetos y objetos.
Sujetos.
c) Sujeto activo. Solo podrá ser sujeto activo la persona física, sea hombre o mujer, aunque algunos tratadistas opinan que una mujer no puede ser sujeto activo porque es incapaz de imponer la copula por medio de la violencia, dada su naturaleza, por lo que si una mujer tratara de imponer
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