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Unidad III. Responsabilidad Civil Contractual Responsabilidad Delictual Y Cuasi Delictual

Dermalon5 de Diciembre de 2014

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Unidad III.

Responsabilidad civil contractual

Responsabilidad delictual y cuasi delictual

Dentro del régimen de la Responsabilidad Civil prevista por el Código Civil, se encuentra la responsabilidad civil por los daños de las cosas inanimadas, la cual es regida por el artículo 1384 párrafo 1ro. de dicha legislación. La Responsabilidad Civil se produce por causas de unos requisitos exigibles, que a su vez produce unos efectos que fundamentan la misma.

Cuando se celebra un contrato, nace una primera obligación: para cada una de las partes, la de cumplir la prestación prometida. Cuando no se cumple o se cumple mal la prestación debida, se crea un nuevo vínculo obligacional: la obligación para el deudor autor del incumplimiento, de reparar el perjuicio que se ocasiona.

Puede existir incumplimiento de una obligación contractual sin que necesariamente por ese hecho se comprometa la responsabilidad contractual, tal sería el caso del vendedor que se obliga a entregar la cosa vendida dentro de un mes; si transcurrido ese tiempo no ha entregado la cosa debido a una fuerza mayor, él no compromete su responsabilidad civil por el retraso, porque lo ampara el Art. 1147 del Código Civil; pero eso no libera de cumplir con la prestación debida, salvo el caso, desde luego, que la obligación contractual se haya extinguido por las causas propias de las obligaciones contractuales.

La responsabilidad delictual o cuasidelictual es la que nace de un delito o de un cuasidelito civil. Cuando el autor de un daño causado con intención está obligado a repararlo, se dice que ha comprometido su responsabilidad delictual (Art. 1382 del Código Civil).

Cuando su autor ha actuado intencionalmente, se dice que ha comprometido su responsabilidad cuasidelictual (Art. 1383 del Código Civil).

La responsabilidad delictual o cuasidelictual constituye la responsabilidad civil de derecho común, y por lo tanto toda responsabilidad civil que no sea contractual, es delictual o cuasidelictual (Tomado de la obra Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, del Dr. Jorge A. Subero Isa; Edición 2000)

El tema a tratar en ésta exposición, sobre dicha responsabilidad civil, comprende dos capítulos, en los cuales se exponen de la manera más clara posible, aspectos importantes referentes al tema desarrollado, como son generalidades, condiciones y ámbito de la responsabilidad civil contractual, responsabilidad delictual y cuasi-delictual.

Los datos obtenidos para la elaboración de este trabajo fueron obtenidos a través de la consulta de fuentes doctrinas, jurisprudencias, el Código Civil Dominicano, y otras fuentes como las jurisprudencias de varios autores.

Metodología.

Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas. El cuál contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es decir, que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

Objetivo General.

Conocer sobre la importancia que tiene la responsabilidad civil contractual, responsabilidad delictual y cuasi-delictual, y establecer sus diferencias, según el código civil Dominicano.

Objetivos Específicos.

Definir el concepto de responsabilidad civil contractual.

Establecer cuáles son los requisitos de la responsabilidad civil contractual.

Identificar cuáles son los Tipos de daños contractuales.

Definir el concepto de responsabilidad civil delictual y cuasi-delictual.

Diferencial la responsabilidad delictual de la responsabilidad cuasidelictual.

Identificar la Diferencia entre la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil delictual.

CAPITULO I:

Responsabilidad civil contractual

1.1.- Definición:

Nace del incumplimiento total o parcial de un contrato y se rige por el art. 1146 y siguientes del C. Civil. Cuando una parte no cumple con sus obligaciones incurre en responsabilidad contractual, también cuando cumple mal (llamado prestación defectuosa), todo esto a menos que haya causa de exoneración. Las causas de exoneración son generalmente el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho de un tercero. Un ejemplo es el vendedor que no entrega a tiempo después de recibir el precio y una causa de exoneración seria el hecho de un tercero.

1.2.- Requisitos:

La existencia de un contrato,

Que el contrato sea válido,

Que el contrato sea entre el responsable y la victima.

Estos se pueden comprimir y tendremos 3 nuevos requisitos de la Responsabilidad contractual:

La existencia de un contrato válido entre el responsable y la victima

Que la victima haya sufrido un daño directo por la inejecución del contrato

Que tal inejecución nazca de una falta.

1.2.1.- Elementos del tercer requisito de la responsabilidad civil contractual:

a) Debe existir una relación de causalidad entre el daño y la falta contractual

b) Hay que determinar qué tipo de obligación se ha incumplido, si era de medios o resultado.

c) El incumplimiento o falta se evalúa in concreto, sobre el caso concreto en específico, no se puede aplicar la teoría general sobre la falta que es in abstracta, ni siquiera puede aplicarse la misma falta a dos contratos aunque sean de la misma naturaleza (Metro Tours no es lo mismo que una voladora).

d) El incumplimiento puede ser sobre obligaciones accesorias. Por ejemplo, en un contrato de venta había una cláusula accesoria de cancelar una hipoteca y no se hizo. Lo complicado es a la hora de determinar si la obligación era de medios o resultado. La jurisprudencia ha insertado cláusulas accesorias tácitas para beneficiar a la víctima en los contratos de adhesión. En los contratos de transporte de pasajeros, por ejemplo, no sólo debe transportase al pasajero, sino llevarlo sano y salvo, es una obligación de resultados.

e) El incumplimiento debe darse dentro de la vigencia del contrato. Si un contratante hace creer al otro que el contrato estaba vigente, pero no es cierto, la responsabilidad será delictual.

Durante el periodo post contractual, toda falta genera responsabilidad delictual.

Es bueno por lo tanto entender todo lo relativo a la formación de un contrato, el periodo precontractual, las relaciones jurídicas contractuales en oposición a las relaciones mundanas, etc.

Por ejemplo, el periodo precontractual es el que comprende la oferta hasta que ha habido aceptación. Las relaciones mundanas son aquellas, al menos en el sentido que nos interesa, que comprenden la ayuda caritativa, como el transportista benévolo o cualquier otra acción que generalmente constituiría una obligación (te ayudo a pintar la casa, con gusto te armo el mueble, etc). Las relaciones mundanas, si algo, producen responsabilidad delictual.

Capacidad: Los contratos concertados con menores son nulos. Sin embargo, su nulidad es relativa (puede ser cubierta y sólo puede invocarla el menor). Al ser la nulidad relativa, el contrato es válido hasta declarada la nulidad y cualquier responsabilidad que suscite, será contractual. Un ejemplo, seria la ruptura de la promesa de matrimonio genera responsabilidad delictual.

Contrato de objeto imposible: Solo genera responsabilidad delictual porque el contrato es nulo de pleno derecho (la nulidad es absoluta, pues el objeto no está en el comercio). La venta de la cosa de otro es nula con nulidad relativa por falta de objeto. Solamente el comprador y el dueño legítimo tienen derecho a demandar la nulidad del contrato. Según el Art. 1599 del C. Civil- "La venta de la cosa de otro, es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro."

Cuando un menor sufre daños por otro menor en el centro de estudios al que fue referido por un juez, la responsabilidad será delictual o extracontractual contra los padres del otro menor. Si es inscrito por sus padres, la responsabilidad será contractual contra el colegio.

1.3.- ¿Quiénes pueden invocar la responsabilidad contractual?

En principio, sólo los contratantes (art. 1165 C. Civil). Existe una excepción en el 1121, estipular a beneficio de otro. Por ejemplo, Pedro tiene un seguro de vida con Pedrito como beneficiario. Si al morir Pedro, la aseguradora no quiere pagar, Pedrito puede demandar por el 1146. Esta excepción la utilizan a menudo los causahabientes pues se consideran continuadores de la persona del de cujus.

Otro ejemplo, uno que no me convence tanto: Jaime contrata con Metro Pack para enviarle un paquete a Cecilia Checo, si el paquete no llega, Cecilia Checo puede demandar por responsabilidad contractual.

En este momento, Ureña era un destinatario, no un beneficiario. Para esta situación no hay tanta estipulación en beneficio de otro, sino que hay una excepción a la regla por tratarse de un contrato especial.

-Caso especial de la responsabilidad contractual del inquilino.

Al lado de la responsabilidad civil contractual general establecida por los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, se encuentra una responsabilidad especial que pesa sobre el inquilino hacia el arrendador

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