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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA CONTRACTUAL

Yugoeslavia24 de Febrero de 2014

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RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. POR HECHO AJENO.-

RESPONSABILIDAD ESPECIALES O COMPLEJAS.

RESPONSABILIDAD PRETUTORES O TUTORES, CARACTERISTICAS O REQUISITOS, PRIUEBAS DEL ACTOR, Y EXCEPCIONES DEL DEMANDADO

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL,

Tiene lugar cuando una persona denominada agente, causa un daño a otra llamada la victima sin que esta acción lesiva tenga conexión o vinculo jurídico anterior entre el agente y la víctima o sea independientemente de todo contrato ejemplo: Un niño al jugar con una pelota rompe una ventana, el perro que muerde al transeúnte, es decir comprende todas las obligaciones de reparar derivadas de fuentes distintas del contrato

La Norma Legal, que consagra la Responsabilidad Civil Extracontractual es proveniente del hecho ilícito

Nuestro Código Civil establece el Hecho Ilícito, como fuente de obligaciones en su artículo 1185, el cual expresa “ El que con intención, por imprudencia o negligencia causa un daño a otro está obligado a repararlo”

Este articulo1.185 contempla la Responsabilidad Civil extracontractual ordinaria por hecho ilícito propio

RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHO DE OTRO O AJENO:

Es una situación diferente, en la que el autor del daño, el culpable del mismo, es una persona distinta de la que esta obligada a pagar la indemnización. En la Responsabilidad Extracontractual Ordinaria, puede suceder que el autor del daño no tenga un patrimonio económico suficiente, para hacer frente a la obligación de indemnizar a la víctima, y en el caso de que el autor fuera el único obligado, la víctima se quedaría prácticamente sin indemnización. En la Responsabilidad Civil extracontractual por hecho de otro o hecho ajeno, se protege a la víctima del daño contra la insolvencia.

Ejem: Un obrero que trabaja en una empresa constructora y por impericia provoca un corto circuito que ocasiona el incendio de un inmueble vecino, en este caso la víctima no se va a tomar la molestia de demandar al obrero por estar seguro de que la sentencia no se va a ejecutar por la carencia de bienes del deudor, en este caso demandara a los directores o principales de la empresa constructora en donde trabaja el obrero quien causo el daño.

Esta Responsabilidad por hecho de otro o hecho ajeno se fundamenta:

1º Para proteger a la victima de daños contra la probable insolvencia del agente material

2º Incita a los civilmente responsables a cumplir con las obligaciones de vigilancias sobre personas sometidas a su autoridad.

LAS RESPONSABILIDADES CIVILES O COMPLEJAS:

Se refiere al concepto de responsabilidades especiales o complejas tales como: responsabilidad del Padre o la Madre del tutor por hechos ilícitos del menor, la responsabilidad del dueño principal, por el hecho ilícito del sirviente o dependiente, la responsabilidad del Preceptor o artesano, por el hecho ilícito del aprendiz o del discípulo, la responsabilidad del guardián de la cosa o del animal por el daño causado por la cosa o el animal, la responsabilidad del dueño de un edificio por la acción del daño que cause la ruina del edificio

RESPONSABILIDAD PRETUTORES O TUTORES:

Disposición Legal: Art. 1.190 del Código Civil “El padre, la madre y a falta de estos, el tutor, son responsables de daños ocasionados por el hecho ilícito de los menores que habitan con ellos

En esta responsabilidad extracontractual, el menor y el demente tienen responsabilidad deben indemnizar a la víctima cuando actúen con discernimiento

REQUISITOS:

La responsabilidad de los padres o tutores exige la concurrencia de dos elementos:

a.-) Un Elemento de Derecho:

La relación jurídica que une al ascendiente responsable con el menor autor del hecho dañoso. La relación de filiación

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