Responsabilidad Civil Extra contractual
vanegise4 de Marzo de 2014
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CURSO: ANÁLISIS ECONÓMICO DE DERECHO
TEMA:“EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL ANALISIS DEL DERECHO ECONOMICO”
DOCENTE: RURUSH ASENCIO ROGER
ALUMNOS: CAMPOS VICTORIO MATILDE
DIAZ DIAZ MIRTHA
HUAMÁN HUALLPA RAÚL
SAENZ APONTE GISELA
VARGAS VILLANUEVA LADY
PRESENTACION
En el presente trabajo, presentado por los Alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Política de la Escuela Profesional de Derecho, titulado “EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL ANALISIS DEL DERECHO ECONOMICO”, tiene como finalidad dar a conocer los puntos más resaltantes sobre la importancia del tema, para poder llegar a nuestro objetivo de cumplir con las expectativas.
Los Alumnos.
INTRODUCCION
El presente documento de trabajo constituye una recopilación de los temas más relevantes tratados por los autores de Análisis Económico del Derecho en el ámbito del Derecho de la Responsabilidad Civil. Este trabajo se publica como parte del material del Diplomado de Responsabilidad Civil organizado por Gaceta Judicial, pero sigue siendo objeto de modificaciones y ampliaciones fruto de investigaciones ulteriores.
Las soluciones de derecho civil han aparentado ser ineficientes para solucionar algunos problemas de responsabilidad extracontractual, particularmente los derivados de problemas ecológicos, contaminación ambiental, tránsito y han aparecido en el trascurso del siglo XX soluciones de derecho público para enfrentar el problema de la responsabilidad extracontractual que han venido a sumarse a las fórmula de responsabilidad civil tradicionales que conocemos. De esta manera a la regla de la propiedad y a la regla de la responsabilidad, dos soluciones de derecho privado, han venido a sumarse algunas reglas o propuestas de reglas de derecho público para tratar de mejorar la internalización de las externalidades.
LA TEORÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LOS ORÍGENES.
EN EL ANTIGUO DERECHO ANGLOSAJÓN: La mayoría de los autores reconocen que la responsabilidad extracontractual comienza recién en el S.XIII, de manera muy incipiente, con los recursos denominado trespass (transgressio), que era un remedio contra daños directos y físicos a personas o propiedades. Consiste en aquella que ocasiona el evento a través de un contacto inmediato, físico y violento, entre el sujeto agente y el sujeto pasivo.
¿De dónde y en qué época nace esa responsabilidad extracontractual subjetivista que tan presente está en los códigos del S. XIX?
Pues nace en el S.XVII, bajo la influencia de las ideas individualistas y liberales.
A partir del momento en que la sociedad pasa a un segundo plano y el individuo se convierte en el constructor dinámico y responsable de su contorno social, se considera que no se puede obligar una persona a responder sino por lo que estuvo dentro de su esfera de posibilidades: la obligación de indemnizar se deriva única y exclusivamente de la manera adecuada o inadecuada; como el individuo ha ejercido su libertad. Ahí donde no ha existido libre decisión, tampoco puede haber responsabilidad.
Es por ello que en Inglaterra recién en el siglo XVIII, cuando surgen los sistemas modernos de pensamiento; la culpa es materia de análisis en los casos judiciales de trespass; es por ello también que significativamente el tort denominado negligence tiene un desarrollo espectacular en esta época al punto que sobre pasa desde entonces a todos los demás torts y asume un sentido cada vez más subjetivista.
Dentro de los órdenes jurídicos de tradición romanista, la responsabilidad extracontractual sigue una evolución similar. GUARINO nos dice que la aparición del dammi iniuria dati inicia aquella evolución, toda vía no plenamente completa en el Derecho justinianeo, que llevará a los ordenamientos jurídicos modernos a considerar que la “responsabilidad civil” se presenta esencialmente cuando un sujeto realiza un acto que determina un daño económico para otro sujeto: de lo cual se sigue la obligación del dañante de resarcir al dañado por un importe equivalente al perjuicio económico sufrido.
EN LA EDAD MEDIA.- A partir del Derecho Canónico, comienza a esbozarse una concepción más moralista de la responsabilidad, que se modela sobre la idea del pecado. Los órdenes jurídicos medievales admiten cada vez en mayor medida la apreciación de la culpa subjetiva como causal de responsabilidad del agente; o dicho de otra manera, se reconoce la falta de culpa como defensa válida. Las Partida de Alfonso El Sabio, por ejemplo, se refieren en tal sentido a los daños y menoscabos.
Sin embargo, los hermanos MAZEAUD consideran que es el gran jurista francés DOMAT (1625 – 1696) quien, en el S. XVII, enuncia por primera vez el principio general de responsabilidad: aquél que causa un daño está obligado a repararlo. La actio legis aquiliae, a pesar de todas las extensiones pretoriales, nunca había llegado a una formulación de principio. Pero en el S. XVII el terreno se encontraba abonado por las nuevas ideas individualistas, todavía incipientemente expresadas, que llevaban a pensar en la necesidad de reparar al individuo los daños que pudiera sufrir de otro y en la posibilidad de responsabilizar al individuo agraviante cuando y sólo cuando hubiera obrado con culpa.
En cualquier caso, sean los alemanes de la Escuela Clásica, sea Domat, lo importante es que existe acuerdo en los autores en señalar el S. XVII como la época en que la responsabilidad extracontractual adquiere personalidad propia; y la adquiere dentro del cuadro del individualismo liberal. La responsabilidad extracontractual llega a la mayoría de edad con la acentuación del valor del individuo en el S. XVII. Es entonces que se da gran importancia a la protección de los derechos individuales, tanto aquéllos expresamente contenidos en la ley como aquéllos considerados implícitos al individuo (principalmente, el derecho a la vida, a la integridad corporal, y a la propiedad). Los romanos ciertamente prefiguraron la importancia del individuo y ello hace que, entre todas las tradiciones jurídicas de la antigüedad, la del Derecho Romano sea la que mejor pudo ser adaptable a la época moderna.
LA MODERNA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Si ni en Roma ni el antiguo derecho Anglosajón desarrollaron la responsabilidad extracontractual y no prestaron tampoco importancia excesiva al principio de la Culpa. La responsabilidad extracontractual moderna es un mecanismo que persigue ante todo reparar económicamente un daño, vale decir cuando una persona ha sufrido un daño sin justificación, el derecho quiere que los aspectos materiales de este daño le sean aliviados. Los autores en esta responsabilidad moderna colocan el acento en la reparación de las victimas antes que le castiguen al culpable.
Teoría de la Subjetividad (la culpa) .- Corresponde a la mentalidad liberal predominante en la época en que nace la responsabilidad extracontractual moderna que también es llamada responsabilidad por culpa o responsabilidad subjetiva, según la cual el peso económico del daño debe trasladarse al causal si este ha obrado dolosamente o por imprudencia o descuido.
Teoría de la Objetividad.- Solo atiende a los hechos del caso (al nexo causal) sin que sea necesario preguntarse por la paternidad moral, es una suerte de presunción iuris et de iure de culpa generalizada, por consiguiente la responsabilidad objetiva impone una culpa irrefutable sobre todo causal.
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Y TEORIA ECONOMICA.
¿Qué es el derecho de responsabilidad civil extracontractual por daños?.-Las leyes establecen ciertas condiciones en las cuales una persona tiene derecho a compensación cuando su reclamación no está fundamentada en una obligación contractual. Estos daños resultan de la pérdida o deterioro de la propiedad, salud, la vida, así como de la vulneración de derechos y de pérdidas financieras o no financieras.
La responsabilidad extracontractual es una institución histórica de que sus principios no son universales sino que responden a las preocupaciones de una época.
Desde el punto de vista de la economía, la reducción de la utilidad de un individuo causada por un acto culposo puede ser vista como un daño. Las reglas de la responsabilidad civil por daños tienen como objetivo trazar una línea entre aquellos eventos perjudiciales que deben generar compensación y otros en los cuales el daño debe ser asumido por quien lo sufre.
En los países de tradición consuetudinaria el derecho de responsabilidad civil por daños se ha desarrollado partiendo de una serie de doctrinas dispersas relacionadas con violación a la propiedad, molestias, difamación, negligencia, engaño, y otras normas provenientes de los precedentes judiciales. En el continente europeo existió un enfoque más sistemático y racional en la formulación de los conceptos básicos de la responsabilidad civil.
De manera similar, se formularon reglas generales en los códigos civiles de otros países continentales. Estas trataron de sistematizar y condensar un amplio cuerpo de casos y materiales a un sistema abstracto de reglas. No obstante, muchas interrogantes quedaron pendientes en esas disposiciones generales, como lo fueron el significado preciso de daño, de negligencia, el concepto de causa, de compensación por daños no financieros, entre otras. Estos conceptos fueron desarrollados por los tribunales, por lo que no es incorrecto afirmar que el derecho de responsabilidad
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