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Amicus SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS JURISDICCIONALES


Enviado por   •  15 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  2.908 Palabras (12 Páginas)  •  134 Visitas

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NOS PRESENTAMOS COMO AMICUS CURIAE

SEÑOR JUEZ DE GARANTIAS JURISDICCIONALES

COMPAÑÍA DE TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A. ‘’GAMAVISION’’, con su domicilio principal ubicado en la Eloy Alfaro 5400 y Rio Coca de esta ciudad de Quito, representada por su procuradora judicial  Estefania de Mora Guerra con matricula profesional 17-2015-2206, ante usted comparezco y digo:

I.        PERSONERÍA

Mi representación surge de la procuración judicial debidamente notariada, la misma que adjunto que en copia  que se acompañan como anexo, dando cuenta de la facultad de quien suscribe para representar a sus instituciones en autos.

II.        ANTECEDENTES

GAMAVISION Mediante Resolución Nº AGD-UIO-GG-2008-12 de 08 de julio de 2008, el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos, Carlos Bravo Macías, dispuso la incautación inmediata de todos los bienes muebles, inmuebles, acciones y más títulos o derechos de propiedad de quienes hayan sido administradores y accionistas de Filanbanco S.A. hasta el 02 de diciembre de 1998, que tengan a su nombre, en nombre de terceros o de personas jurídicas, para que sean transferidos a un fideicomiso en garantía.

Con fecha 09 de julio de 2008, la Asamblea Constituyente mediante Mandato N° 13 ratifica la plena validez jurídica de la Resolución AGD-UIOGG-2008-12 mencionada en el párrafo precedente, con la finalidad de devolver el dinero al Estado y a todos los ecuatorianos que aún permanecen perjudicados por la quiebra del Banco Filanbanco S.A.

Mediante Escritura Pública celebrada el 19 de marzo de 2009, ante el Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, Dr.  Rodrigo Salgado Valdez, se constituyó el Fideicomiso  AGD  CFN  NO  MAS  IMPUNIDAD, compareciendo  en  calidad  de constituyente la ex Agencia de Garantía de Depósitos, representada por Pedro Delgado.

Parte, del patrimonio autónomo del fideicomiso lo integran los paquetes accionarios de los siguiente medios de comunicación: COMPAÑIA DE TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S. A., CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN C. A. "CANAL 10” (CETV), EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A., RADIO BOLIVAR S.A., ORGANIZACIÓN  RADIAL  C.A.,  AMERICAVISION  S.A.,  CABLEVISION  S.A., RADIO  RADIO DIFUSORA DEL PACIFICO S.A. RAPASA., RADIO LA PRENSA TV S.A. y EDITORES E IMPRESORES EDIMPR.ES S.A.;    

Mediante Decreto Ejecutivo No. 553, publicado en el Registro Oficial No. 335 de 7 de diciembre de 2010, se creó la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público UGEDEP, la cual asumió los derechos de la ex Agencia de Garantía de Depósitos.

El 6 de septiembre de 2011 la UGEDEP, en su calidad de beneficiario subrogante de los derechos originarios de la ex AGD y como constituyente del Fideicomiso Mercantil AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD, solicitó a la Junta del Fideicomiso su acuerdo, en consenso con la Fiduciaria, para que la Corporación Financiera Nacional restituya al beneficiario   los   paquetes  accionarios  de  las  siguientes  empresas:  COMPAÑÍA TELEVISION  DEL PACIFICO TELEDOS S. A., CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C. A. "CANAL 10" CETV, EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A., RADIO BOLIVAR S.A., RADIO LA PRENSA TV. S. A., ORGANIZACION RADIAL C. A., AMERICAVISION S. A.; CABLEVISION S.A., RADIODIFUSORA DEL PACIFICO RAPASA S. A. y EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.;

Mediante Resolución No. 86.01.01 de 8 de septiembre de 2011, la Junta Número 86 del Fideicomiso Mercantil AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, autorizó a la fiduciaria proceder a la restitución al titular de los derechos del constituyente y beneficiario del fideicomiso de los paquetes accionarios y empresas señaladas en el considerando anterior a fin de que se constituya a su vez, el fideicomiso mercantil denominado AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD — MEDIOS;

De conformidad con lo resuelto por la Junta del Fideicomiso AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD el 10 de octubre del 2011, la UGEDEP constituyo el fideicomiso AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD — MEDIOS;

Mediante Decreto Ejecutivo No. 699 de fecha 8 de junio de 2015, se crea la institución de derecho público denominado Unidad de Gestión de Medios – UGEMED; que tiene como objeto el manejo del paquete accionario, la gestión, seguimiento y control de la administración de las compañías que se encontraban aportadas al Fideicomiso Mercantil AGD CFN NO MÁS IMPUNIDAD – MEDIOS,

Mediante Decreto Ejecutivo 1371 de 03 de mayo de 2017, se suprime la UGEMED y se dispone que transfiera irrevocablemente a favor de la EMCO E.P. la totalidad de los paquetes accionarios de su titularidad en los medios de comunicación incautados, así como todas las competencias, atribuciones, derechos, obligaciones, representaciones y delegaciones que le corresponden respecto de tales paquetes accionarios.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 227 de 27 de noviembre de 2017,  se determina que: “… la EMPRESA COORDINADORA DE EMPRESAS PUBLICAS EMCO EP accionista de las compañías CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C.A. CANAL 10 CETV; COMPAÑÍA DE TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A.; COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A.; CABLEVISION S.A.; AMERICAVISION S.A.; EDITORES E IMPRESORES EDIMPRESS S.A. y MOVIDAD EC.A. deberá transferir los paquetes accionarios de las personas jurídicas referidas a la EMPRESA PUBLICA MEDIOS PÚBLICOS DEL ECUADOR MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE…” otorgando 30 días para mencionada transferencia.

En atención a la transferencia del paquete accionario determinada mediante el Decreto Ejecutivo referido, con convenio de cesión de acciones celebrado entre EMPRESA COORDINADORA DE EMPRESAS PUBLICAS EMCO EP y EMPRESA PUBLICA MEDIOS PUBLICOS DEL ECUADOR MEDIOS PUBLICOS EP EPMPCE, el 27 [a]de diciembre de 2017, se procedió con la transferencia del paquete accionario (95,5%[b]) de Gamavisión en favor de la EMPRESA PÚBLICA MEDIOS PÚBLICOS DEL ECUADOR MEDIOS PÚBLICOS EP EPMPCE.

Dentro de los fines de la institución, reconocidos y garantizados por el Estado Ecuatoriano, está el de preservar el irrestricto respeto a las normas jurídicas que inciden directamente en las actividades comerciales de la Compañía, pues sin esa seguridad jurídica, su desenvolvimiento en la sociedad sería imposible. No obstante que la acción de protección a la COMPAÑÍA DE TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S.A. se adhiere como tercero interesados a través de este escrito, ha sido interpuesta en un caso específico, hemos podido constatar que ella obedece a la existencia de vulneraciones a derechos y principios constitucionales ocurridas dentro del proceso de disolución  y posterior liquidación de la COMPAÑÍA DEL PACIFICO TELDOS S.A. ………………………………………………………………….En su aspecto general, la acción protección tiene como fin la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso vulnerados en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, según lo disponen los artículo 94 de la Constitución de la República del Ecuador y 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En relación al trámite de dicha acción, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), en su artículo 12, establece la posibilidad de que terceros interesados en la causa puesta en conocimiento de la Corte, se presenten ante esta y expongan los argumentos jurídicos que a bien tuvieran para sustentar los puntos de derecho que consideren pertinentes, Nuestro derecho como terceros interesados sobre los asuntos generales expuestos en la resolución  SCCS-IRQ-DRASD-SD-2018-00001704. radica en las competencias atribuidas a la Corte Constitucional al resolver acciones de protección y que tienen relación con su capacidad para, a través de este recurso de excepción, establecer precedentes jurisprudenciales y resolver sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional, como son los que a nuestro juicio se ventilarán en la Corte con motivo de este acción de protección. En efecto, el artículo 62.8 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone en relación de las facultades de la Corte: “… permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte  Constitucional y sentenciar sobre asuntos de relevancia y trascendencia nacional”. (lo subrayado en negrillas es nuestro) Sin perjuicio de la resolución que pueda tomar la Corte Constitucional sobre ciertos aspectos específicos del caso, creemos conveniente que este órgano establezca un precedente general, previo a un análisis conceptual del derecho, respecto  aspectos fundamentales de la resolución objeto de la acción de protección.

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