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Anexo 1 Matriz de riesgo psicosocial Condiciones de la organizacion

Angtteo ChaconDocumentos de Investigación27 de Febrero de 2023

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Fase 2_conocimiento

Presentado por:

Anguie Yuliana Chacón charcas

Tutora: 

Angela Viviana García

curso: Condiciones de la organización del trabajo

Universidad Nacional Abierta y a Distancia

Escuela de ciencias de la salud

2022

 Guía de actividades y rúbrica de evaluación – Fase 2- Conocimiento

ANEXO 1. Matriz Legislación Riesgo Psicosocial.

Apreciado estudiante a continuación encontrara; matriz para la ejemplificación de la legislación aplicada en condiciones de la organización del trabajo (riesgo psicosocial), por favor llene cada una de las casillas acorde a la normatividad que Usted a escogido en plataforma, ojo no se trata de copiar sino de hacer un análisis respecto a la normatividad.

Una vez tenga completa la información, plásmelo en la herramienta solicitada.

  1. Normatividad escogida

Ley 1010 de 2006 “Acoso laboral”

  1. Conceptualización de la normatividad

La Ley N° 1010 de 2006 “Acoso en el trabajo” tiene por objeto tomar medidas para evitar, enmendar y castigar el acoso en el lugar de trabajo y demás determinantes en las condiciones de trabajo. En general, toda violación del bienestar humano causada a las personas que ejercen una actividad económica en tales condiciones.

 Estos son los bienes legítimos preservados por esta ley: las condiciones laborales adecuadas y justas, independencia, privacidad, dignidad y bienestar mental de los empleados y personal laboral, paz en medio de quienes se desenvuelven el mismo entorno de trabajo y un agradable medio de negocios.

Esta ley no se aplica al trato de civiles y/o comerciales sin jerarquía o filiación procedentes de acuerdos de servicios. Esto tampoco se superpone a los contratos administrativos.

  1. Características según los artículos de la normatividad

• Aplicable universalmente al personal independientemente de su género

• Aplica para cualquier puesto actoral

• Cualquier persona que presencie acoso, pero no sea testigo también puede ser procesada.

abandonar

• explicar claramente

• Cualquier persona puede presentar una denuncia, no sólo las personas afectadas.

Artículo 2:

Definición y métodos de acoso en el lugar de trabajo

El acoso en el lugar de trabajo se define como un comportamiento constante o manifiesto contra un empleado durante la participación de un empleador (ya sea un jefe o gerente) que logra causar temor, amedrentamiento, pánico, ansiedad o una actitud negativa para una acción o posiblemente una determinación al respecto.

Artículo 3:  Recurso

°         Se observó buen comportamiento previo.

°         Actuar en una situación de sensación o sufrimiento perdonable, o miedo fuerte, o ira y dolor intenso.

°         Esfuerzos voluntarios para reducir o eliminar las consecuencias de una acción luego de su ocurrencia.

°         Si es necesario, reparar el daño, aun cuando no sea completo.

°         Complejos de deficiencia psicológica determinados por la edad o el entorno orgánico que afectan al rendimiento.

°         Vínculos de parientes y afectivos.

°         Si hay una incitación o rivalidad evidente o encubierto de parte de un jefe, colega o subordinado.

°         Cualquier situación similar a las precedentes.

Artículo 4:  Circunstancias agravantes

°         Conducta repetitiva

°         Si las causas son las mismas

°         Hacer un acto por razones despreciables, fútiles, o con la promesa de un valor, premio o remuneración.

°         Ocultar o utilizar circunstancias de duración, forma y lugar para dificultar la alegación del agraviado o la tipificación de los autores implicados.

°         Infligir premeditada e desalmado perjuicio psicológico y fisiológico a sujetos pasivos

°         El dominio del causante en la sociedad debido a su posición, estatus ahorrativo, esclarecimiento, dominio, posición o respeto

°         Utilizar a un terciario o a alguien que no sea responsable para realizar la acción

°         Si el comportamiento del individuo operante ocasiona deterioro del bienestar físico y mental del individuo pasivo.

Artículo 7: Conducta que constituye acoso laboral

°         Comportamiento físicamente agresivo.

°         Expresiones dañinas o insultantes sobre una persona

°         Comentarios hostiles y ofensivos sobre la incompetencia hacia los colegas

°         Amenazas irrazonables de destitución a otros empleados

°         Burlarse de la apariencia

°         Solicitar trabajar más de las horas de trabajo acordadas o reglamentarias

°         Negar irrazonablemente vacaciones, licencia por padecimiento o descanso.

Artículo 8: Conducta que no constituya acoso laboral

°         Requisitos y órdenes necesarios para el mantenimiento de la dotrina en las instituciones que integran la fuerza pública de conformidad con el comienzo constituyente de obediencia debida.

°         Acciones destinadas a realizar facultades disciplinarias jurídicamente equivalentes al superior y no al inferior.

°         Solicitar responsabilidades adicionales en cooperación con la compañía o agencia según sea necesario.

°         Acciones o procedimientos administrativos destinados a extinguir el acuerdo de trabajo por causas legítimas o justificadas.

° Cumplir con los requisitos de los términos del contrato de trabajo.

°         Cumplir con los requisitos de deberes, obligaciones e interdictos señalados en las leyes disciplinarias aplicables a los servidores públicos del estado.

Artículo 9:  Prevención del Acoso en el Trabajo y Acciones Correctivas

°         Las normas de labores de las entidades y agencias deben precaver instrumentos para prevenir el acoso laboral e implantar un proceso interior, reservado, conciliador y eficaz para exceder el acoso laboral.

°         Las víctimas de acoso en el lugar de trabajo pueden informar al inspector de trabajo local, al inspector de policía de la ciudad, al alguacil de la ciudad o al defensor del pueblo que tenga jurisdicción para prevenir el acoso continuo y manifiesto en el sitio laboral.

Artículo 10: Medidas disciplinarias por acoso laboral

     Durante un estudio correctivo o procedimiento judicial por una conducta que constituya acoso en el lugar de trabajo, el empleado que participó en la conducta puede tener motivos para establecer el aplazamiento del funcionario.

  1. Aplicación

La presente ley (N° 1010 de 2006 “Acoso en el trabajo”) tiene por objeto disponer, enmendar y castigar toda forma de ataque, acontecimiento o comportamiento que no considere u ofenda a los individuos que se dediquen a las diversas ocupaciones económicas en este contexto. Ya sea, un empleo público o privado.

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