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Riesgo Psicosocial


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  1.042 Palabras (5 Páginas)  •  331 Visitas

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Las definiciones de “líquido inflamable” y "líquido combustible” incluidas en el código NFPA 30 difieren de las utilizadas por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. ¿Por qué?

En la Sección 1.7 del NFPA 30 se hace referencia a la definición y clasificación de los líquidos inflamables y combustibles. Un líquido inflamable se define como un líquido cuyo punto de inflamación momentánea no excede de 100ºF, al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada, mientras que un líquido combustible es aquél cuyo punto de inflamación momentánea es de 100ºF o superior, también al ser sometido a prueba mediante métodos de copa cerrada. Estos dos grandes grupos se sub-clasifican, a su vez, en las siguientes clases:

• Clase IA – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición inferior a 100ºF.

• Clase IB – Punto de inflamación momentánea inferior a 73ºF; punto de ebullición igual o superior a 100ºF.

• Clase IC – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 73ºF, aunque inferior a 100ºF.

• Clase II – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 100ºF, aunque inferior a 140ºF.

• Clase IIIA – Punto de inflamación momentánea igual o superior a 140ºF, aunque inferior a 200ºF.

• Clase IIIB - Punto de inflamación momentánea igual o superior a 200ºF.

Nótese que el punto de ebullición sólo se aplica para distinguir entre líquidos de Clase IA y Clase IB. Los líquidos de Clase IA son extremadamente volátiles, aunque son pocos los líquidos a los que se les asigna dicha clase. Asimismo, debe tomarse en cuenta que, teóricamente, no existe un límite superior para la Clase IIIB.

Dichas definiciones y clasificaciones fueron convenidas años atrás por la NFPA, por el Departamento de Transporte (DOT) y por la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) de los Estados Unidos, con la intención de eliminar las discrepancias de las definiciones que se aplicaban en ese momento. Desde entonces, el Departamento de Transporte ha modificado su definición de “líquido inflamable”, elevando el límite superior a 141ºF (60,5ºC). Se efectuó dicha modificación debido a que los Estados Unidos forman parte del conjunto de reglamentaciones mundiales sobre materiales peligrosos avaladas por las Naciones Unidas y deben aplicar las definiciones de este organismo, al menos en el transporte internacional. Nótese, sin embargo, que las reglamentaciones del DOT incluyen una excepción considerada de carácter "interno" que permite a un transportista redesignar como combustible líquido a cualquier líquido cuyo punto de inflamación momentánea se encuentre dentro del rango de la Clase II de la NFPA y que no cumpla con ninguna otra de las definiciones de materiales peligrosos.

¿Cuáles son los ejemplos más comunes de los diversos líquidos inflamables y combustibles clasificados por la NFPA?

• Clase IA – Dietil éter, óxido de etileno, algunos combustibles crudos livianos

• Clase IB – Gasolinas para motores y de aviación, tolueno, lacas, diluyente para lacas

• Clase IC – Xileno, algunas pinturas, algunos cementos en base a solvente

• Clase II – Combustible diesel, diluyente para pinturas

• Clase IIIA – Combustible para calefacción doméstica

• Clase

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