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CRIMINOLOGIA CLINICA


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2013  •  1.263 Palabras (6 Páginas)  •  1.367 Visitas

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CRIMINOLOGÍA MÉDICA EN MÉXICO

El antecedente de la clínica criminológica más importante en América Latina lo representa el Departamento de Antropología de la Penitenciaria de Puebla “México”, fundado por la ley del 2 de abril de 1891 (Jefaturado). Por el médico militar Francisco Martínez Baca, auxiliado por el doctor Manuel Vergara. Quienes formaron un laboratorio, en donde inventan sus propios aparatos y realizan un meticuloso estudio que dividen en: Generales, Biografía, Fisiognología, Organoscopía y Psicología.

Martínez Baca y Vergara planteaban:

 Conocer la influencia del medio en el medio

 La pena no es venganza social es una reacción contra un acto malo o miembro enfermo

 El derecho penal no es arbitrario

 La necesidad de estudiar el crimen criminal y la pena

 Proporcional al delincuente los medios necesarios para su regeneración

Penitenciaria de Puebla:

 Se constituye para eliminar la pena de muerte, como lo planteaba la Constitución de 1857 y para realizar un establecimiento social especializado en la enseñanza de la obediencia y disciplina.

Martínez Baca, realiza un amplio estudio sobre la clínica de delincuentes y militares publicado en 1859, este estudio psicológico y médico legal, lo realizo partiendo de los tatuajes de su historia y de su significado.

ALMARAZ Y LA LEGISLACION DE 1929

En la Ciudad de México, la clínica criminológica tiene desarrollo a partir de 1929 en que por la reforma penal de ese año, se crea el “Conejo Supremo de Defensa y Prevención Social”, que inicia la escuela clínica criminológica mexicana. Figuraron personalidades como: Benjamín Arguelles, Eduardo Buentello, Francisco Gómez Chávez, José Gómez Chávez, Raúl González, José Quevedo Bazán, Alfonso Quiroz Cuarón, Matilde Rodríguez Caso, Jesús Siordia Gómez.

Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social:

 Órgano encargado de la ejecución de todas las sanciones y penas

 Dirigía y administraba los lugares de arresto, segregación, relegación y demás establecimientos penales o de detención,

 Le incumbía la custodia, vigilancia y tratamiento de los delincuentes, desde el primer momento en que se les aprehende o priva de la libertad. (artículos 203 y 204 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1929)

Las fases legislativa y judicial principian simultáneamente: “el Código de Organización, Competencia y Procedimientos en materia penal del Distrito y Territorio Federales de 1929, en sus artículos 234 y 365,ordeno el examen psicofisiológico tanto del ofendido como del presunto responsable.

Código Penal de1929, obra magna de José Almaraz, tuvo corta vida, pues fue sustituido por otro código en 1931.

José Almaraz Harris (1891-1948), fue presidente de la Comisión redactora del Código Penal de1929, en el que se logra la abolición de la pena de muerte y el sistema día multa. Notable jurista y criminólogo, adelantado a su época incomprendido, catedrático de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, Ministro en Berlín, trabajo en el departamento de Defensa y Prevención Social. Sus teorías las expone en su “Tratado de Ciencias Penales” y en “El Delincuente”

LA LEGISLACIÓN DE 1931

La legislación de 1931 tomo muchos aspectos del positivismo criminológico y del eclecticismo, se vieron plasmados en los artículos 51 t 52; fueron la base jurídica para el desarrollo de la Clínica Criminológica.

Artículo 51, dentro de sus límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas por cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente.

Artículo 52, en la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:

1.-La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido;

La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta procedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron a delinquir y sus condiciones económicas.

3.-Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes y condiciones personales que pueden comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo lugar, modo y ocasión que demuestre su mayor o menor temibilidad.

El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.

LAS REFORMAS

Artículo 51 CPF, dentro

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