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CRIMINOLOGÍA CLÍNICA EN MÉXICO


Enviado por   •  10 de Febrero de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.862 Palabras (12 Páginas)  •  408 Visitas

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LA CLÍNICA CRIMINOLÓGICA EN MÉXICO.

MUÑOZ MÁQUEZ CYNTHIA FERNANDA.

LIC. CRIMINOLOGÍA.

7°A.

UNIVERSIDAD VILLASUNCIÓN.

LIC. AYALA POZOS JOSE PEDRO.

CRIMINOLOGÍA CLÍNICA.

16 DE ENERO DE 2019.

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN.        2

DESARROLLO.        3

ALMARÁZ Y LA LEGISLACIÓN DE 1929.        3

LA LEGISLACIÓN DE 1931.        4

LAS REFORMAS.        5

LA LEGISLACIÓN PROCESAL.        7

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.        8

LA EJECUCIÓN DE SANCIONES.        9

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.        9

MENORES INFRACTORES.        10

EPÍLOGO.        11

BIBLIOGRAFÍA.        12


INTRODUCCIÓN.

En éste documento de comentarán algunos aspectos del desarrollo de la Clínica Criminológica en México; haciendo énfasis en lo concerniente a las bases jurídicas.

En antecedente de dicha ciencia lo encabeza El Departamento de Antropología de la Penitenciaría en Puebla (1891), misma que fue jefaturada por el médico militar Francisco Martínez Baca, acompañado de varias ciencias para el estudio de lo requerido como lo son:

  • Generales.
  • Biografía.
  • Cefalometría.
  • Antropometría.
  • Fisiognomía.
  • Organoscopía.
  • Psicología.

En la introducción realizada por Martínez Baca y Vergara, plantearon lo siguiente:

  • Necesidad de conocer la influencia del medio en el “Alma Humana”.
  • La pena deja de ser venganza social para convertirse en reacción contra un acto malo o miembro enfermo, dejando así el Derecho Penal su arbitrariedad.
  • Necesidad de estudiar crimen, criminal y pena.
  • Proporcionar al delincuente los medios necesarios para su regeneración.

La Penitenciaría de Puebla se construye para eliminar la pena de muerte, tal como lo planteaba La Constitución de 1857, y para realizar un establecimiento social especializado en la enseñanza de la obediencia y la disciplina.

Se llevan tres libros, base para la investigación:

  • Autopsias.
  • Autógrafos.
  • Conducta.

DESARROLLO.

ALMARÁZ Y LA LEGISLACIÓN DE 1929.

Dicha ciencia en México tiene un gran desarrollo a partir de 1929, ya que se crea el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social e inicia  La Escuela Criminológica Mexicana, en la figuran:

  • Benjamín Argüelles.
  • Edmundo Buentello.
  • Francisco Gómez Chávez.
  • José Gómez Robleda.
  • Raúl González Enríquez.
  • José Quevedo Bazán.
  • Alfonso Quiroz Cuarón.
  • Matilde Rodríguez Cabo, Jesús Siordia Gómez.

Éste Órgano era el encargado de la ejecución de todas las sanciones o penas, así como la administración y dirección de los lugares de arresto, segregación, relajación y demás establecimientos penales o de detención, vigilando y custodiando a los delincuentes desde el primer momento que son privados de su libertad.

  • Art. 205 CP.: señala que las sentencias deberán ser ejecutadas en los términos señalados por El consejo, así como la separación de delincuentes que muestren conductas inadecuadas, emplear diversos tratamientos en las diversas áreas a trabajar, esto con el fin de logran la mejor readaptación social del individuo en cuestión.
  • Art. 234: si un funcionario conoce de un hecho delictivo, hará que tanto el ofendido como el presunto sean examinados por los profesionistas correspondientes para que giren su dictamen.
  • Art. 365: si el cargo es de tal naturaleza para justificar la detención, se le ordenará al médico legista que realice su dictamen para que determine su estado psicofisiológico.

Se considera estado peligroso: a todo aquel que sin justificación legal cometa un acto de los conminados con una sanción en el Libro Tercero, aún cuando haya sido ejecutado por imprudencia e inconsciente. Art. 32

José Almaraz Harris: al escribir acerca del conocimiento del hombre real y al luchar por veinte años en mi país para que el sistema penal salga de su marasmo, se sacuda los viejos ropajes, deje la manta especulativa y vuelva los ojos a las ciencias naturales, a fin de que sea eficaz la lucha contra el delito; me han tachado de materialista y de iluso. Nunca he comprendido lo que con esto se ha querido decir. Si pretendo conocer a hombre como es para intentar modificar su conducta y explicármela, es obvio que acuda a las ciencias naturales que esto me enseñan y que me lo describen como es con todos sus accidentes. Y a esto se limita la labor científica del investigador, por más que él rezume religión y moralidad. Estas son tan ajenas en las ciencias naturales como en la físico química ¿Ilusión es querer sustituir el fantasma del hombre concepto por el individuo concreto y real? Si los filósofos del sistema penal tradicionalista tienen miedo de aceptar al hombre como es para evitar que se derrumbe su edificio construido sobre silogismo, tanto peor para esos filósofos y para sus castillos de naipes.

LA LEGISLACIÓN DE 1931.

Esta Legislación tomó muchos aspectos del positivismo criminológico y del eclecticismo, los cuales se ven plasmados en:

  • Art. 51: dentro de los límites fijados por la Ley; los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente.
  • Art. 52: en la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta: naturaleza de la acción, edad, educación, costumbres, condiciones especiales.

LAS REFORMAS.

Después de varias reformas el artículo 51 prescribe lo siguiente:

  • Art. 51 CPF: - Dentro de los límites fijados por la ley, los jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiares del delincuente; particularmente cuando se trate de indígenas se considerarán los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], D.O.F. 14 DE ENERO DE 1985) En los casos de los artículos 60, fracción VI, 61, 63, 64, 64 bis y 65 y en cualesquiera otros en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito intencional consumado, la punibilidad aplicable es, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres días.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2013) Cuando se cometa un delito doloso en contra de algún periodista, persona o instalación con la intención de afectar, limitar o menoscabar el derecho a la información o las libertades de expresión o de imprenta, se aumentará hasta en un tercio la pena establecida para tal delito.

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