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Caso De Derecho

zara9112 de Noviembre de 2014

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Es complicado porque hay una controversia, puede intervenir la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Militar, Si interviene el Tribunal Militar los rasos quedaran expulsados por conducta inapropiada, además desprestigian el órgano militar. Pero si la Suprema Corte de Justicia de la Nación interviene sería diferente porque en la Constitución dice en el artículo primero que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Y en la ley del trabajo dice lo mismo que no habrá discriminación por preferencias sexuales. Los ex militares deberán buscaran su protección ante el poder legislativo

Y la ley aplicable al caso sería la ley del trabajo porque dice en el artículo 1 y 2 de esta ley:

Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2o.- Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

La resolución es por conducta inapropiada y el organismo encargado de dictar el fallo es o el Tribunal Militar o la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Conclusión

Yo creo que los militares deberían ir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque ahí se rigen de la Constitución y los derechos humanos, y en cambio en el Tribunal Militar solo les interesa su prestigio, no le interesa en sí que los militares sean homosexuales o no, si no les interesa como se verá la organización con dos miembros homosexuales, por eso buscan la manera más sencilla que es la expulsión de estos miembros, que es lo correcto para ellos porque en su código militar esta esto bien establecido, que este tipo de conducta es inaceptable, pero en la ley federal del trabajo no, ni en la Constitución, además la Constitución tiene supremacía, así que esto debe ser indiscutible y los rasos no tienen por qué ser expulsados no debe de haber discriminación por preferencias sexuales la Constitución lo dice y la Constitución es indiscutible.

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