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Caso De Derecho


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.782 Palabras (8 Páginas)  •  251 Visitas

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MARCO TEORICO

Contrato, suspensión y extinción de trabajo

Caso:

"Despido por reincidencia en incumplimiento de las normas reglamentarias de seguridad en el centro de trabajo"

¿Cuál es la empresa que contrata?

La empresa de Transporte GM Internacional S.A.C.se encarga debrindar un servicio de transporte de pasajeros que se distinga por la calidez de la atención al pasajero, así como la modernidad y cuidado de cada una de las unidades de transporte.

Esta empresa requiere contar con un staff de terramozas, pilotos, choferes y counter, capacitados permanentemente para que brinden un trato personalizado.

Preocupados por el bienestar de los pasajeros, la empresa se encarga de contratar a los mejores y capacitados choferes y pilotos para que brinden seguridad al cliente, quienes son la parte primordial del servicio.

¿Qué contrato se da?

Contrato sujeto a modalidad para obra o servicio

Son aquellos contratos que se dan por un periodo determinado y que se celebran en razón de las necesidades del mercado o a la mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar. (Art. 53 del TUO del D.Leg. Nº 728, aprobado por D.S. Nº 003-97-TR, en adelante LPCL.)

Para el servicio que se contratara el contrato tiene un objeto previamente establecido, y una duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria.

(Art. 63 del TUO de la LPCL)

¿En qué consiste la suspensión?

*Incumplimiento de normas

Se entiende por suspensión del contrato de trabajo, al cese temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.

La sanción disciplinaria

Dentro de la facultad y poder de dirección que tiene todo empleador, está el de sancionar al trabajador por el incumplimiento de sus labores y/o por las faltas cometidas (infracciones de los deberes esenciales que emanan del contrato de trabajo).

Nuestra legislación laboral, dento del inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, ha señalado las sanciones disciplinarias de amonestaciones y suspensiones.

Dicha sanción de suspensión impide al trabajador a seguir asistiendo a su centro de labores y percibir remuneración (sin goce de haberes), configurándose una suspensión perfecta de labores.

Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.

Resulta pertinente aclarar que si bien hay faltas que por sí solas, esto es, individualmente consideradas no ameritan un despido justificado sino una suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a la terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es posible despedir al trabajador por justa causa.

¿En qué consiste la extinción?

*Reincidencia de incumplimiento de normas

Despido:

El despido es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral. Puede ser justificado (cuando media alguna causa relacionada con la capacidad o la conducta del trabajador), arbitrario (cuando no existe motivo que justifique el despido), o nulo (en los casos que la LPCL considera como tales)

La legislación protege contra el despido arbitrario y nulo sólo al trabajador que labora 4 o más horas diarias para el mismo empleador. Para el despido justificado de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y que esté debidamente comprobada.

Para estos efectos se considera cumplido el requisito de 4 horas diarias en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días según corresponda, resulte en promedio no menos de 4 horas diarias.

La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador.

La demostración de la causa justa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD: PARA OBRA O SERVICIO

SUB MODALIDAD: PARA SERVICIO ESPECÍFICO

Conste por el presente documento el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECIFICO que celebran de una parte ANDYEXPORT S.A.C. con RUC N°20108049490, en adelante ANDYEXPORT S.A.C. empresa inscrita en el Asiento B000025 de la Partida N°00728659 del Libro de Sociedades Anónimas del Registro de Personas Jurídicas en los Registros Públicos SUNARP, Zona Registral N° IX- Sede Huánuco, con domicilio en Av. José Galvez Barrenechea N° 560 San Isidro, Lima, debidamente representada por su apoderado FRANCISCO RAUL ROJAS ALVAREZ identificado con DNI N° 09861736 con poder, inscrito en el Asiento B000025 de la citada Partida Registral, y de otra parte el señor CONDORI HALANOCA JUSTO ROMÁN, identificado con DNI N° 29361621, en adelante EL CONTRATADO, con domicilio en Coop De vivienda Enatru Perú Arequipa Lt 7 Pampas de Polanco Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA (ANTECEDENTES)

Con fecha 01 de Enero del 2013, las partes celebraron el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD PARA SERVICIO ESPECIFICO, destinado a que EL CONTRATADO se desempeñe como CHOFER DE VOLQUETE en perfecta coherencia con las condiciones contractuales establecidas en los artículos 56° y 63° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral Decreto Supremo N° 03- 97- TR. El

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