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Casos De Derecho


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.331 Palabras (6 Páginas)  •  206 Visitas

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ACTIVIDAD No.1

Analice como se encuentra constituido el Estado de Guatemala, en su análisis debe incluir la forma de gobierno, la estructura y la organización del Estado de Guatemala

Lectura obligatoria: artículos: 140 al 143, 223 al 239 de la Constitución de la República de Guatemala.

Análisis del Estado de Guatemala.

Gobierno: en el estado de Guatemala su Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo, lo forman lo Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Actualmente cuenta con catorce punto tres millones de habitantes y cuenta con una extensión territorial ciento ocho kilómetros cuadrados, se divide en veintidós departamentos y estos en municipios.

Análisis de Estructura y Organización del Estado de Guatemala

El estado de Guatemala da libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas, esta dividida en diferentes entidades publicas, consejos, gobernadores, diputados del Congreso, cuenta con contraloría General de Cuentas.

Articulo 140 Estado de Guatemala

El Estado de Guatemala es libre, independiente y soberano todos sus habitantes gozan de derechos y libertad, también tienen obligaciones que se deben cumplir, El Gobierno es Republicano, Democrático y Representativo.

Articulo 141 Soberanía

La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para llevar a cabo sus actividades cuenta con el Organismo Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entres estos es prohibida.

Articulo 142 De la Soberanía y el Territorio

El Estado ejerce plena soberanía sobre:

a) El territorio nacional lo integran su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley, y el espacio aéreo que se extiende sobre el territorio.

b) En la zona de mar que esta dentro del territorio nacional puede ser utilizada para determinadas actividades reconocidas.

c) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo y lo que existe en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que forma la zona económica exclusiva, dentro de la extensión que fija la ley.

Estructura y Organización del Estado

Capitulo I

Régimen político electoral

Articulo 223 Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas.

 El estado garantiza la libre formación de grupos políticos solo les limita lo que determine la Constitución Política.

 Todo lo que se relaciones con el sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral. Esto esta regulado por la le constitucional.

 Una vez hecha la convocatoria a elecciones queda prohibido al Presidente, y todos los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a alcaldes y a los funcionarios municipales hacer conocimiento de las obras realizadas por ellos durante el periodo que esta.

Capitulo II

Régimen Administrativo

Articulo 224 División Administrativa.

El territorio nacional esta dividido en departamentos y estos en municipios.

a. La administración será descentralizada, y se establecen regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales que pueden constituirse por uno o más departamentos para dar un impulso al desarrollo del país.

b. Sin embargo cuando así convenga a los intereses de la Nación, el Congreso podrá modificar la división administrativa del país.

Articulo 225 Consejo Nacional del Desarrollo Urbano y Rural.

Para la organización y coordinación de la administración pública, se crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. Este consejo tiene a su cargo la creación de las políticas de desarrollo urbano y rural así también como su extensión territorial.

Articulo 226 Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural.

Las regiones que establezca la ley cuentan con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por un representante del Presidente de la República e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región. Por un representante de las municipalidades de cada departamento incluidos en la misma y por representantes de la entidades publicas y privadas que la ley establezca.

Articulo 227 Gobernadores

El Gobierno de los departamentos esta bajo mando de un gobernador nombrado por el Presidente, esta persona deberá contar con las mismas cualidades de un ministro de Estado y gozara de los mismos beneficios que este. Esta persona deberá haber vivido los últimos cinco años anteriores en el departamento al que fuere nombrado.

Articulo 228 Consejo Departamental

En cada departamento habrá un Consejo Departamental que lo dirige el Gobernador; esta integrado por los alcaldes de los municipios y lo representes de los sectores publico y privado, siempre con el fin del desarrollo del departamento.

Articulo 229 Aporte financiero del gobierno central a los departamentos.

Los consejos nacionales y departamentales deberán recibir apoyo financiero del Gobierno Central para su desarrollo.

Articulo 230 Registro General de la Propiedad.

El registro General de la Propiedad, deberá ser organizado para que en cada departamento o región, que la ley específica determine se establezca su propio registro de la propiedad así como el catastro fiscal.

Articulo 231 Región Metropolitana

Guatemala por ser la capital de la República y su área es urbana, esta es la región metropolitana, integrándose en la misma el Consejo Nacional de Desarrollo. lo que se relacione a su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del Gobierno Central, será determinado por la ley de la materia.

Capitulo III

Régimen de Control y Fiscalización

Articulo 232 Contraloría General de Cuentas.

Es la encargada de la fiscalización de cuentas del estado, es una entidad descentralizada, su organización, funcionamiento y atribuciones serán determinados por la ley.

Articulo 233 Elección del Controlador General de Cuentas.

El jefe de esta Institución será electo por un periodo de 4 años, por el Congreso de la República, por mayoría absoluta de diputados, esta persona deberá rendir cuentas por lo menos 2 veces al año, puede ser removido por el congreso por negligencia, delito y falta de oneidad.

Articulo 234 Requisitos del Controlador General de Cuentas

El jefe de La Contraloría General de Cuentas, deberá ser mayor de cuarenta años, de origen guatemalteco, contador público y auditor, y haber ejercido la profesión por lo menos diez años.

Articulo 235 Facultades del Controlador General de Cuentas.

El Controlador General de Cuentas tiene la facultad de remover a los funcionarios y empleados de las distintas ramas de la Contraloría.

Articulo 236 Recursos Legales

Contra los actos y resoluciones del a Contraloría General de Cuentas, procedes los recursos judiciales y administrativo que señala la ley.

Capitulo IV

Régimen Financiero

Articulo 237 Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado

Articulo 238 Ley Orgánica del Presupuesto

La Ley Orgánica del Presupuesto regulara:

a) La formulación, ejecución, y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las conforme esta Constitución se somete su discusión y aprobación.

b) Todos los fondos asignados para cada entidad descentralizada o autónoma. Las trasferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso y a la Contraloría de Cuentas.

c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales.

d) Las normas y regulaciones a que esta sujeto todo lo relativo a la deuda publica interna y externa, su amortización y pago.

e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos privativos, para su aprobación y ejecución de su presupuesto.

f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos incluyendo lo de las entidades descentralizadas.

Regulara los gastos de presentación de funcionarios excepcionalmente y por ser necesario para el servicio publico.

Queda prohibida cualquier otra forma de remuneración y es responsable quien las autorice.

g) La forma de comprobar los gastos públicos.

h) La forma de recaudar fondos públicos.

Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, debe presupuestarse adecuadamente los fondos para su terminación en los presupuestos correspondientes.

Articulo 239 Principio de Legalidad

Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuesto ordinario y extraordinario, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones, jerárquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar dichas bases y se concentraran en normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.

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